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Infracciones a Derechos de Propiedad Intelectual al comercializar NFTs

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Si bien se puede afirmar que los NFTs (Non Fungible Tokens / Tokens no Fungibles), tienen sus inicios a partir del año 2012 con los Coloured Coins en la blockchain de Bitcoin, para nadie es ajena la popularidad que a lo largo del último año han tenido, al ser considerada como la palabra del año 2021 por el diccionario británico Collins.

¿Qué es un NFT y sus características?

Los NFTs son tokens basados en una blockchain cuyo estándar, ERC-721 y ERC-1155 son los más comunes, le otorga la característica de no fungibilidad. Normalmente el NFT más común es un archivo de metadatos que contiene información codificada con una versión digital del archivo que se acuña.

El NFT contiene dos elementos centrales, el token ID y la dirección del contrato inteligente. La combinación del token ID y de la dirección del contrato inteligente es lo que lo hacen único en el mundo. Además de lo anterior, se suele incluir un enlace, en donde se puede encontrar el archivo digital. Por lo explicado, se puede afirmar que el NFT no es el archivo en sí, sino una el registro en la blockchain que está vinculada a este.

NFT y las infracciones en PI

Los NFT pueden ser una herramienta más para que los titulares de derechos de propiedad intelectual puedan explotar los mismos. Un caso reciente que ejemplifica esto, es la familia de Pablo Picasso y su interés por acuñar una colección de archivos .mp4 titulada “Man and the Beat” en la blockchain de Ethereum.[1]

No obstante, esta nueva forma de comercialización ha traído una nueva ola de infracciones a sus derechos. Esta realidad se evidencia cuando inclusive la primera empresa “unicornio” de NFTs, Open Sea, indica a través de un tuit que el 80 % de los NFTs “plagian” obras, colecciones o son spam. El mismo Open Sea ya ha empezado con medidas para evitar que este tipo de infracciones se sigan cometiendo a través de su sitio web.[2]

Para establecer la causal de infracción, el procedimiento, así como la ley aplicable, considero fundamental primero determinar el derecho o derechos de propiedad intelectual que se están violentando. Por regla general, las obras que están protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, así como los signos distintivos registrados,[3] son los que en la práctica han suscitado mayor controversia. Como indicador de lo anterior, se observa el aumento de juicios por infracciones a PI en Estados Unidos (ejemplos pioneros como TamarindoArt LLC vs Husain o Nike INC vs STOCKX LLC).

Otros derechos que no son propiamente de propiedad intelectual y que son altamente susceptibles de sufrir infracciones son los nombres de dominio, así como el derecho a la propia imagen. Respecto a los nombres de dominio, encuentran su reto principal en el registro de nombres de dominio de índole descentralizada (Ethereum Name Service, Unstoppable Domain, Solana Name Service) y sin duda conllevan un reto para el sistema tradicional centralizado. Por otro lado, el derecho a la propia imagen es en gran medida infringido por no contar con las autorizaciones correspondientes de su titular o sus causahabientes.

“No se puede obviar que el ecosistema crypto/blockchain se encuentra en pasos hacia su madurez, por ello resulta de suma trascendencia que los titulares de derechos de propiedad intelectual o sus representantes legales tomen en cuenta esta tecnología para la gestión y explotación de los mismos.”

Considero recomendable que antes de iniciar un procedimiento, ya sea de índole administrativa, civil o penal, se recurra a un mecanismo como lo es la notificación y retirada o su vertiente mexicana el aviso y contra-aviso, ya que por la naturaleza y entorno de los archivos que infringen los derechos de PI, puede resultar más eficaz y expedito.

Los NFTs pueden apoyar la explotación de los derechos de propiedad intelectual por parte de sus titulares. Sin embargo, no se puede obviar que el ecosistema crypto/blockchain se encuentra en pasos hacia su madurez, por ello resulta de suma trascendencia que los titulares de derechos de propiedad intelectual o sus representantes legales tomen en cuenta esta tecnología para la gestión y explotación de los mismos, toda vez que vivimos en un mundo donde se reconoce cada vez más el valor de lo digital.


[1] Kate Irwin. “Picasso’s Granddaughter Says Family Will Continue Producing NFTs”. Decrypt. Disponible en: https://decrypt-co.cdn.ampproject.org/c/s/decrypt.co/93218/picassos-granddaughter-says-family-will-continue-producing-nfts?amp=1

[2] Andrea Mercado. “OpenSea limitará los NFT que pueden crearse gratis por aumento de plagios”. Enter.co. Disponible en: https://www.enter.co/empresas/criptomonedas/opensea-limitara-los-nft-que-pueden-crearse-gratis-por-aumento-de-plagios/

[3] Tim Lince. “OpenSea: how trademark infringement is rampant on the biggest NFT marketplace”. WTR. Disponible en: https://www.worldtrademarkreview.com/opensea-how-trademark-infringement-rampant-the-biggest-nft-marketplace

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