foro jurídico Reparto de utilidades

Es temporada de Reparto de Utilidades, ¿qué implica?

Las personas morales tuvieron como límite para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2021, el pasado 31 de marzo del año en curso, en congruencia a lo estipulado por el artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que, conforme a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, genera diversas obligaciones a los patrones sobre el Reparto de Utilidades (Capítulo VIII).

Muchas reglas han cambiado desde la Reforma a la subcontratación del año pasado, especialmente por lo que hace a los topes de los montos y mecanismos de obtención de los porcentajes, sin embargo, nos centraremos más en el aspecto de cumplimiento normativo acerca de la formalidad legal, a efecto de evitar caer en incumplimientos como patrones ante el muy probable caso de recibir una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de entregar una copia de la declaración anual del ISR a los trabajadores en un máximo de diez días posteriores de haberla presentado ante las autoridades fiscales, lo anterior con el objeto de que, si así lo desean, los trabajadores a través de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, realicen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes dentro de un máximo de treinta días contados a partir de recibida la declaración (artículo 121, fracciones I y II y 132, fracción XXVIII).

Para el caso de no existir observaciones de parte de la Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes del patrón y representantes de los trabajadores, formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del centro de trabajo. El pago deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, independientemente de que estuviera una objeción en trámite de parte de los trabajadores, ya que, aunque esta resultará en favor del patrón, el monto pagado en exceso podrá deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio, priorizando siempre la garantía de pago a los trabajadores.

El problema radica en que, la mayoría de los patrones, ya sea por buena o mala fe o desconocimiento y muchas veces aunque haya realizado los procesos contables administrativos de manera correcta, dejan de fuera el aspecto de cumplimiento laboral y dejan de lado los registros documentales que den certeza del cumplimiento, especialmente a ojos de la autoridad laboral, quien no se involucrará mucho en el aspecto contable fiscal durante una inspección, pero si exigirá se compruebe documentalmente que la Comisión Mixta fue integrada, que se le dio a conocer la declaración, que estuvo de acuerdo con los montos y fechas de pago, entre otras.

Cada año existen operativos especiales por parte de la STPS, para verificar a través de la Inspección Federal del Trabajo, que se haya dado cumplimiento a lo estipulado por la legislación en esta materia, la mayoría de los patrones son multados por no contar con la documentación requerida, misma que es de integración interna.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS