Entrevista con el Maestro Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez. Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, responsable de la implementación de la Reforma Laboral en la entidad.
“Los tres grandes ejes de esta reforma son negociación colectiva verdadera, la democracia sindical y la justicia laboral, establecidos en los apartados del artículo 123 de la Constitución.”
Luis Gerardo de la Peña abunda en esta interesante entrevista sobre la más importante de las reformas laborales en los últimos 100 años, que tiene como objetivo generar una justicia laboral más efectiva y eficiente. Describe los tres grandes ejes de esta reforma: negociación colectiva verdadera, la democracia sindical y la justicia laboral, establecidos en los apartados del artículo 123 de la Constitución. Igualmente aborda la intensa capacitación del personal de los Tribunales Laborales en todos los niveles, jueces, actuarios, secretarios, etc.
De acuerdo con el Consejero, la implementación laboral inició con un plan rector que consiste en diez etapas y que la estructura orgánica está conformada por dos jueces que comparten la estructura administrativa con la novedosa inclusión de secretarios instructores A, B y C para hacer más ágil la dinámica del Tribunal. Finalmente, aborda la adaptación de la justicia laboral del Edomex a la e-justicia, un aspecto crucial por el que ha sido el primer Tribunal en México en conseguir los certificados ISO 9001 y ISO 27001, este último sobre gestión de seguridad de la información, lo que reduce de manera importante los riesgos cibernéticos. Presentamos a nuestros lectores la parte fundamental de esta charla.
FORO JURÍDICO (FJ): ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA IMPORTANTE REFORMA LABORAL?
LUIS GERARDO DE LA PEÑA GUTIÉRREZ (LGPG): En la Constitución de 1917 no se pretendía incluir un artículo 123, se pretendía modernizar el derecho al trabajo que ya estaba constitucionalizado en los artículos 4º y 5º de la Constitución de 1857, los cuales pasaron a ser el artículo 5º de nuestra Constitución. El derecho a trabajar está reconocido constitucionalmente en el artículo 5º y gracias a las ideas de grandes constituyentes como José Natividad Macías decidimos tener un artículo 123. ¿Qué advertimos en este cambio importantísimo?, el artículo 123, apartado A, fracción XX establecía que los conflictos entre patrones y trabajadores, entre capital y trabajo, sería sometido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Recién emitida la Constitución de 1917, en 1918, la Corte interpreta la naturaleza jurídica de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Corte dice que las Juntas no son verdaderos tribunales, son autoridades administrativas en contra cuyas determinaciones procede el juicio de amparo.
En 1924 la Corte repiensa este criterio y en la ejecutoria del amparo la Corona dice que las Juntas de Conciliación y Arbitraje sí son verdaderos tribunales solo que están en la órbita del Ejecutivo y tiene una integración sui generis, tripartita donde hay que integrar al capital, a los representantes patronales, a los representantes obreros y al Estado representado por el Presidente de la Junta. Con este diseño institucional transitamos 100 años y en 2017 cambiamos las reglas del juego. Pero además es un dato característico cómo se dio la votación de esta reforma constitucional, el Pdte. Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de reforma constitucional en 2016 y para octubre de ese mismo año estaba votada y dictaminada con 99 votos a favor de 128 posibles en la Cámara de Senadores. Para noviembre de ese mismo año estaba dictaminada y votada con 370 votos a favor de 500 posibles en la Cámara de Diputados, lo que permitía advertir que en el órgano jurídico deliberante, en el Legislativo y en las fuerzas políticas representadas había un claro arreglo que permitiría que la legislación secundaria se emitiera de manera breve, incluso si se revisa el régimen transitorio de la reforma constitucional, los plazos que daban eran breves, lo que desde luego no sucedió.
Una vez que 17 Legislaturas aprobaron esta reforma, el 8 de febrero se hace la declaratoria de reforma y el 24 de febrero de 2017 se publica la que es sin duda la más importante de las reformas constitucionales en materia de trabajo en los últimos 100 años. Sus tres grandes ejes son: negociación colectiva verdadera, por eso hoy el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, es categórico en señalar que para la firma de un contrato colectivo de trabajo será a propósito de una organización sindical verdaderamente representativa con el fin de que se terminen los contratos colectivos de protección, los sindicatos de membrete. El segundo gran eje es la democracia sindical, por eso en el artículo 123, apartado A, fracción XXII bis, dice que la elección de los cuerpos directivos sindicales y la firma del contrato directivo serán a propósito del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, lo que supone que ya se terminó la elección de los dirigentes a mano alzada. De lo que se trata es de democratizar a las organizaciones sindicales, que sean representativas y que los líderes tengan verdaderamente el respaldo democrático de la base trabajadora para fortalecer al movimiento sindical en beneficio de los derechos humanos del derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva.
El tercer gran eje es la justicia laboral. El artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución, decía que los conflictos entre patrones y trabajadores serían sometidos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el actual artículo 123, apartado A, fracción XX es un rosario inmenso que dice que los conflictos entre patrones y trabajadores serán sometidos a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación (PJF) o de las entidades federativas. La primera gran nota a considerar es que se judicializa la impartición de justicia laboral, ahora será en sede judicial donde siempre debió estar, el órgano constituido del Estado que se pensó precisamente para resolver controversias es el Poder Judicial, no el Ejecutivo, de manera que había una inadecuada ubicación constitucional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o del órgano especializado de solución de controversias laborales, donde siempre debieron estar los órganos especializados de solución de controversias laborales es en el Poder Judicial.
“La primera gran nota a considerar es que se judicializa la impartición de justicia laboral, ahora será en sede judicial donde siempre debió estar.”
¿Cuándo será competencia del Poder Judicial de la Federación y cuándo del Poder Judicial de las entidades federativas? En México el sistema residual se estableció en el artículo 124 que establece de manera explícita que es competencia federal, lo que no está expresamente previsto como competencia federal de manera residual o por exclusiones es la competencia local. El artículo 123, apartado A, fracción 31, inciso A, establece 22 ramas de la industria o servicios que se consideran federales, su desdoblamiento constitucional está en al 527 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Cuál es la regla?, si tú eres un trabajador, persona física, que presta un trabajo personal subordinado para un patrón que se dedica a realizar una de esas 22 ramas o servicios federales y hay un conflicto laboral, será competencia de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación. Todas las ramas o servicios que no estén en este catálogo son de rama local. La gran mayoría de trabajos en México no están en las grandes industrias, sino en pequeños negocios como tiendas, restaurantes, hoteles, de manera que la gran mayoría de los conflictos laborales son de orden local.
FJ: ¿QUÉ PORCENTAJES MANEJAN DE ASUNTOS RADICADOS Y CUÁNTO TIEMPO PROMEDIO SE TARDAN EN DAR SOLUCIÓN?
LGPG: Desde que inició el sistema de justica laboral en su primera etapa, el 18 de noviembre de 2020, en todo el país, lleva 30 mil asuntos radicados en el Poder Judicial de la Federación; mientras que el Poder Judicial del Estado de México lleva en el mismo periodo 14,500 asuntos una sola entidad federativa. Haciendo la comparación, derrama federal del PJF ha radicado desde el 18 de noviembre de 2020 en el Edomex con sus tribunales de Naucalpan y Toluca, 6,000 asuntos; nosotros hemos radicado 14,000 asuntos, la gran mayoría de los asuntos son derrama local. Un aspecto relevante que establece la Constitución es que los nuevos integrantes de los Tribunales Laborales, así lo dice en el párrafo primero del artículo 123, apartado A, fracción XX, deben acreditar capacidad y experiencia en materia de trabajo. El poder reformador de la Constitución quiere que los operadores del sistema de justicia laboral sean conocedores de la materia laboral. Estos requisitos no se exigen para ningún juez de ninguna otra materia.
“El poder reformador de la Constitución quiere que los operadores del sistema de justicia laboral sean conocedores de la materia laboral. Estos requisitos no se exigen para ningún juez de ninguna otra materia.”
Antes de acudir a juicio necesariamente tienes que acudir al Centro de Conciliación, Centro Estatal de Conciliación y Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es un requisito de procedibilidad agotar la instancia conciliatoria y anexar la constancia de no conciliación. Solo hay algunas hipótesis que la Ley prevé donde no es necesario agotar la instancia conciliatoria que lo establece el 685 Ter de la LFT. Por ejemplo, si el conflicto laboral tuvo su génesis en un acto discriminatorio, te corrieron por tu preferencia sexual o por tu origen étnico, etc. La idea es que lo más se concilie y los menos se judicialice y en el Edomex esa regla se confirmó. La Directora del Centro estatal de Conciliación del Edomex confirma que han recibido casi 70,000 solicitudes de conciliación y nosotros hemos radicado 14,500 asuntos, una vez que se celebra un convenio conciliatorio adquiere la categoría de cosa juzgada, así lo expresa la Constitución, en 45 días máximo se soluciona la controversia si es que se concilia, firmas el convenio conciliatorio y no duran los asuntos una eternidad. Nuestro tiempo promedio de solución de asuntos laborales en el PJ mexiquense es de 5.2 meses.
FJ: ¿DE QUÉ MANERA SE ORGANIZA LA JUSTICIA LABORAL EN LOS 125 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO?
LGPG: En el Edomex hay una gran coordinación institucional, extiendo un reconocimiento a la secretaria del Trabajo, Maribel Góngora, y a la Directora del Centro, Rosa María Nava, en los mismos lugares donde tenemos los Tribunales hay Centros de Conciliación. La Ley orgánica del PJF establece que está dividido el territorio en 4 regiones judiciales, Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco, que a su vez se dividen en 18 distritos judiciales. Cuando menos en cada región judicial debo tener de cada materia, lo que nosotros hicimos fue analizar las cargas históricas que traía la Junta de Conciliación y Arbitraje en los municipios para hacer tiros de precisión.
En la primera etapa pusimos tribunales en Naucalpan, Tlalnepantla, Toluca, Ecatepec, Nezahualcóyotl y Texcoco. Se terminó otro Tribunal en Toluca, otro en Atlacomulco, Amecameca y Teotihuacán. Mientras que un edificio para 12 tribunales, 6 para materia laboral y 6 para materia familiar, están en construcción en la región más compleja que es el valle de México en Cuautitlán Izcalli.
FJ: ¿CÓMO HA SIDO EL PROCESO DE CAPACITACIÓN EN EL EDOMEX?
LGPG: Invertimos más de 2,040 horas de capacitación, aunque la capacitación del personal es constante. Hablé personalmente con los tribunales y convoqué a todo el personal, jueces, actuarios, secretarios, etc., para asistir a los distintos cursos. Como consecuencia, en la segunda convocatoria, el personal de Tribunales Laborales arrasó a todos los demás porque están supercapacitados y operan el sistema todos los días. Asimismo, hemos ayudado a 27 estados en capacitación. En octubre organizamos dos diplomados junto con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México que consistieron en clases intensivas de valoración probatoria en materia laboral. En el segundo examen se nombraron 9 jueces nuevos, de los cuales pasaron 6 secretarios con muy buenas calificaciones sobre los demás.
La implementación laboral inició con un plan rector que incluía los siguientes pasos:
- Coordinación interinstitucional.
- Marco normativo.
- Capacitación.
- Selección de funcionarios.
- Gestión judicial (MGO).
- Tecnologías de la información.
- Infraestructura.
- Evaluación
- Fortalecimiento.
- Apoyo a entidades federativas.
El éxito de esta implementación se debe a que se planearon y ejecutaron con cronogramas y mediciones para conocer la eficacia de la implementación. Tenía reuniones cada quince días de manera formal con la Secretaria del Trabajo y de manera informal tantas como fueran necesarias. Además, se generaban reuniones institucionales presididas por el Comité de Implementación de la Reforma Laboral del Estado de México, donde se encontraban el Presidente del Tribunal, la Secretaria del Trabajo, el Secretario de Justicia, el Secretario de Finanzas, el Diputado Presidente de la Comisión de trabajo de la Legislatura local, yo fungía como Secretario Técnico. También estaban presentes todas las áreas del Tribunal y de la Secretaría del Trabajo. Cada mes dábamos cuenta de los avances en nuestro eje rector de implementación, sabíamos qué leyes se iban a requerir al igual que las modificaciones y los tribunales, cuánto iba a costar, qué presupuesto se necesitaba, es decir, hubo una gran coordinación institucional, los diputados fueron generosos porque el presupuesto solicitado fue el autorizado.
Una vez que se generaron los documentos específicos en donde trabajamos de la mano de la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Justicia y Poder Judicial, para hacer los documentos base, se le dio cuenta al Gobernador quien presentó la iniciativa a la Legislatura. En julio de 2019 el Gobernador presentó la iniciativa que permite operar el sistema de justicia laboral, desde el 2018 se había reformado la Constitución mexiquense para recibir la reforma laboral y en el 2019 fue aprobada por la Legislatura local todo el paquete normativo que permitía operar esta reforma.
Hemos dado 2,040 horas de capacitación, diplomados, conferencias, seminarios, simuladores de audiencias, entre otros. Somos de los pocos Tribunales que han cumplido con la obligación que establece el artículo 13 transitorio de la LFT de capacitar a los operadores del sistema de justicia laboral en derechos humanos laborales. Todo mi personal está capacitado en derechos laborales, actualmente jueces y secretarios están en cursos para juzgar con perspectiva de género, perspectiva de infancia y con perspectiva de discapacidad.
“Somos de los pocos Tribunales que han cumplido con la obligación que establece el artículo 13 transitorio de la LFT de capacitar a los operadores del sistema de justicia laboral en derechos humanos laborales.”
La estructura orgánica del Tribunal es bífida, dos jueces comparten una estructura administrativa. Cada juez tiene su secretario instructor B que le asiste en las audiencias, mientras que el secretario instructor A se encarga de toda la etapa oral. Los jueces están pensados para la etapa oral, para llevar las audiencias y dictar las sentencias, la ley prevé que el juez debe ser asistido por un secretario instructor en la audiencia de manera que previmos dos secretarios instructor B por cada juez y se previó un secretario instructor C que cumple la función de administrador del Tribunal. En la primera entrega abrimos 7 Tribunales dobles, de manera que entraron 14 jueces. También realizamos reuniones con el Comité de Control de Productividad de los Tribunales Laborales (Cocode) en las que tengo reuniones diarias con los jueces que entregan informes completos de sus trabajos, lo que permite que los Tribunales no se atrasen, Con este modelo bien implementado se ha cumplido con una de las grandes expectativas que es la de erradicar el rezago en materia laboral.
FJ: ¿SE HA ADAPTADO LA JUSTICIA LABORAL A LA E-JUSTICIA?
LGPG: En principio, adoptamos un sistema cero papel, no existe el expediente físico, todo es electrónico. Operamos los tribunales laborales con un modelo de gestión, una herramienta de trabajo diseñada para asegurar una operación ordenada, su lógica es la mejora continua, y lo que queremos es tener tribunales verdaderamente profesionalizados. Gestionamos toda la LFT, vimos qué hace cada quien en cada procedimiento, identificamos qué agente está involucrado en cada etapa. Generamos manuales de procesos y de procedimiento, cédulas de identificaciones de puestos. Nuestro expediente es 100 % digital, con esto se terminó que metes la promoción y regrésale al reloj checador, terminaron los problemas de papelería, todo está respaldado en dos servidores, en sede nacional y en el extranjero, de manera que tenemos todo 100 % disponible a cualquier hora, las audiencias se pueden llevar en línea, consultar expedientes, etc. En este sentido, como yo no te puedo obligar a que actúes en línea, si quieres promover físicamente, preséntala en la oficialía de partes, el Tribunal lo digitaliza y sube a la nube e integra el expediente electrónico.
Nuestro modelo de gestión nos permite tener definidos todos los procesos orientados al justiciable, tenemos usuarios que vienen a las áreas de atención al público, las oficialías de parte, a solicitar un trámite judicial del que puede o no derivar una audiencia oral y del que podrá o no llegar a una etapa de cumplimiento de resoluciones para considerar su trámite satisfecho. Cada semana hay un comité que preside el visitador de la materia laboral, el Mtro. Francisco Martínez, con los secretarios C para ver en qué etapa se están atorando los asuntos y tratar de hacerlos cada vez más eficientes.
Es necesario agregar que somos el primer Tribunal certificado en la Norma ISO 9001, versión 2015. El alcance de nuestra certificación fue para los procesos de gestión judicial en las controversias individuales colectivas a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Edomex y ya tuvimos la primera división de mantenimiento y la mejor noticia es que hubo cero no conformidades.
Una primicia para Foro Jurídico es que como nosotros operamos con un Tribunal 100 % digital nuestro principal riesgo es ser víctimas de un ataque cibernético, por lo que llevamos dos años trabajando en el tema y acabamos de obtener, como primer Tribunal del país, la certificación ISO 27001, versión 2013, sobre gestión de seguridad de la información, lo que reduce de manera importante los riesgos cibernéticos porque además de los firewalls y de todas las herramientas tecnológicas que nuestras áreas de innovación y tecnologías de la información compran, certificamos a todo nuestro personal porque de nada sirve tener muy buenas herramientas para prevenir un ataque cibernético si tu firma electrónica la tiene todo el mundo. Si no tienen medidas de seguridad importantes si dejas un USB con información sensible al alcance de cualquier persona. Todos los operadores de justicia laboral están certificados en el manejo de información sensible.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato; Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana y en Derecho Laboral por el Instituto de Posgrado en Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac. Especialista en Relaciones Laborales y como Notario Público. Se ha desempeñado como Mediador Privado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y Magistrado Representante del Gobierno Federal de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.






