Juan Manuel Ortega Maldonado. UNAM, 2021.
Si bien el legislador tiene una amplia libertad de configuración para construir los tributos que el gasto público y las necesidades constitucionales demandan, también lo es que este instituto constitucional tiene su propia lógica interna. Se establece tomando en cuenta algunos principios constitucionales y se aplica con base en otros principios de igual rango de importancia. De esta manera, el aludido arbitrio legislativo es más restringido de lo que pudiera suponerse. Un tributo no puede dejar de contar con un objeto. Se estructura señalando uno o varios hechos imponibles y debe contar, en casi la totalidad de los casos, con una base, una tarifa o tasa, y, al final, debe determinarse una cuota tributaria o residual. Cada uno de esos elementos, la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera los ha denominado “elementos esenciales”. El legislador no puede pasarlos por alto, simultáneamente, cada elemento debe ceñirse a reglas propias y exclusivas, que también están cubiertas por principios constitucionales.