Soberanía nacional

El problema del soberano

¿La soberanía admite límites? Si, ella misma se puede contener, aunque parezca contradictorio; aquí lo explicaré.

Veamos. Con independencia de la discusión acerca de dónde reside la soberanía (en el pueblo, en la nación, o en los factores reales del poder) coincidiremos en que ésta se manifiesta de maneras evidentes, como en la elaboración o reforma de una constitución. De la propia Constitución.

Ahí, al definir la forma de organización política y el catálogo mínimo de derechos, encontramos la definición del Estado que se es y de la nación que se espera ser.

Sin duda, es un acto soberano que tanto los poderes nacionales como los internacionales deben respetar. Regula, entre otros temas, la forma en que se vincula el propio Estado con otros.

Así, establece tanto el procedimiento para negociar como para aceptar un tratado internacional e incorporarlo al Derecho nacional. Esos contratos en los que se manifiesta toda la potencialidad exterior del Estado, y la única manera en que éste acepta limitarse frente a otros; así, el tratado es un acto soberano, y las constituciones al fijar el procedimiento referido, como los órganos encargados de participar en el mismo, mandan un mensaje a la comunidad internacional: “si se aprueba un tratado siguiendo estos pasos y por parte de estos órganos, el Estado se compromete a su cumplimiento, así como a hacerlo efectivo.”

A su vez, los otros estados hacen lo mismo.

Claramente esta es un autolimitación del soberano para el futuro, pues al comprometerse con otros estados a cumplir el tratado, no puede obrar de manera contraria a lo que pactó.

Imaginemos el caso de un tratado firmado por México con otro país, en virtud del cual este segundo se compromete a que, en caso de detener a una persona de nacionalidad mexicana, deba hacerlo del conocimiento inmediato de nuestro consulado. Si de forma intempestiva este país no cumpliera con el tratado y afirmara: “he tomado la decisión soberana de dejar de cumplir con el tratado”, ¿nos parecería una decisión jurídica, válida, justa?

Considero que no, y tendríamos razón. Seguramente usted pensaría que ese país incumplido ya había adquirido, de manera libre y soberana, una obligación, que como todo acuerdo debe cumplirse.

Pero entonces, ¿es una voluntad externa la que está sobrepasando a la decisión soberana de dejar cumplir el tratado? No, arribar a tal conclusión sería inaceptable, es la propia decisión soberana nacional la que decidió pactar que, en caso de detener a una persona de nacionalidad mexicana, se debería informar de forma inmediata al consulado mexicano.

Así la propia soberanía se ha limitado de manera libre, que es la única manera en que efectivamente puede hacerlo.

Pero ¿y si lo pactado en el pasado hoy nos parece incorrecto?, ¿la soberanía de hoy está encorsetada en la voluntad de hace años? No necesariamente, existe la posibilidad de denunciar el tratado y desatarnos de lo acordado, también para eso hay un procedimiento que se debe seguir. Lo que no se vale es simplemente afirmar “ya no me gusta, ya no juego e incumplo”, esto sería similar a decir frente a la tentación “desde este momento ya no me considero casado ni obligado a cumplir con mi palabra”, sin mayor trámite, por mera voluntad personal.

Así, el soberano que se limita, al atender lo pactado, se honra y obedece a sí mismo.

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