El perito es quien cuenta con los conocimientos científicos, técnicos, prácticos y que en uso de éstos emite un dictamen y coadyuva en la impartición de justicia. Y debe de acreditar estar autorizados conforme a la Ley.
Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia de conformidad con el numeral 369 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Antes de la reforma del 2008 se decía que un perito era un experto en cualquier ciencia, técnica, arte u oficio y no se exigía requisitos específicos para fungir como perito. Por ejemplo había médicos forenses que sin tener la especialidad podían peritar en medicina forense y había químicos que sin tener estudios complementarios de química forense podían interactuar en el ámbito de la justicia, entonces un perito en el sistema inquisitivo tenia que ver con una persona que aunque no tenia la acreditación especifica podía peritar.
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También surgió otro fenómeno que era el polifuncionalismo o todologia en el cual los peritos eran de varias especialidades y había casos, por ejemplo que en un solo hecho o en un evento con trascendencia jurídica intervenían en áreas cómo dactiloscopia, grafoscopia, balística, química etc. Entonces antes de la reforma ocurría precisamente que no había una formación especifica y se podía peritar en todas las áreas. Lamentablemente en el sistema penal acusatorio oral existen personas que no están acreditados para áreas especificas en cuanto a desempeñarse como peritos.
Características indispensables de los peritos
- Acreditación
Es contar con título y cédula en el área en el cual se va peritar. Pero hay profesionistas que cuentan con la acreditación pero les falta la práctica y experiencia. Pero en algunas áreas técnicas no se requiere título y cédula pero se requieren estudios confiables y específicos respecto a la materia (maestría, diplomado que tengan que ver con el área).
- Confiabilidad
El método científico, las técnicas forenses, la epistemología de la ciencia son las bases para validar un peritaje. Y se deben de explicar en la audiencia.
- Credibilidad
Se valida en la audiencia de juicio demostrando que conoce y que domina del área al cual dice que es experto. Pero la experiencia no es el único parámetro para determinar que una persona es perito.
Sin embargo hay áreas de las pruebas científicas que ameritan el uso del método científico y hay otras áreas de las pruebas periciales que ameritan métodos de investigación, y la labor es enseñarle al juzgador que no solamente se utiliza el método científico. Por tal motivo la capacidad que tenga el perito para justificar y argumentar y para demostrar que su investigación tiene los canones objetivos que estima la comunidad científica.
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Al igual existen los peritos particulares que la defensa lo contrata para apoyar una teoría del caso y para explicar un hecho específico. Y se da cuando en la practica el defensor no puede desacreditar un peritaje de la fiscalía, entonces hace el uso y contrata un perito particular para precisamente evidenciar que el trabajo que realizo la fiscalía estuvo mal hecho y que no esta apegado a la objetividad, y se requiere que otro experto opine respecto a cierto caso. Entonces lo que sucede es que el ministerio público debe contrainterrogar al perito particular, pero el representante social no esta muy habituado para hacer ese contrainterrogatorio porque en ese momento no sabe que va preguntar.
Indudablemente el grave problema es que en las fiscalías no tienen todas las especialidades por falta de personal, material etc, el que es criminalista sigue haciendo otros peritajes y sigue siendo un grave problema.
Por tal motivo el perito tiene intervención en la etapa de investigación y realiza el dictamen por escrito y lo entrega al fiscal para que se integre en la carpeta de investigación, y en la etapa intermedia la defensa puede objetar el dictamen porque no se esta cumpliendo con las normas precisas que marcan los lineamientos o porque no esta acreditado o esta firmando el documento y no es especialista en la materia.
Y en la etapa de juicio lo que sucede es que al perito se le hace una identificación de sus generales, y se procede a un interrogatorio pericial por parte de quien lo propone, en ese interrogatorio se le hacen preguntas con relación a su acreditación, a sus estudios, su experiencia, donde a trabajado, cuántos dictámenes a hecho y también se le hacen preguntas en cuanto a su investigación realizada, cual fue el problema que se le formulo, que metodología utilizo y como valida su metodología, y a que conclusiones arriba.
Y posteriormente viene un contrainterrogatorio en el cual se le formulan preguntas para desacreditar su investigación, desacreditar su perfil como experto y para desacreditar sus conclusiones.
De hoy en día es muy complejo el cambio de chip de los peritos y tiene que ver con la ética, desenvolvimiento profesional, porque es complicado decirle a algunos peritos tiene que cursar la educación superior porque ya no se debe de aceptar que nada mas cuenten con la educación media superior, y sigue siendo complejo decirles que tienen que explicar su investigación, porque anteriormente no se explicaba porque la respuesta estaba en el contenido del dictamen y actualmente tiene que presentarse en audiencia y responder ciertas preguntas que se le realizarán.
Definitivamente la capacitación del perito es un reto muy importante en el sistema penal acusatorio oral, ya que es necesario que desarrolle nuevas habilidades, como la argumentación que le permitan defender en audiencia el dictamen emitido.
Saludos a distancia estimado lector.