La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real de conformidad con el numeral 291 del Código Nacional de Procedimientos penales, y sin duda alguna el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es parte del derecho a la intimidad o a la vida privada y se encuentra regulado por el artículo 16 de la Constitución Federal y toda intervención que no se apegue a los supuestos del numeral citado será inconstitucional ya que ninguna autoridad esta facultada para invadir la esfera jurídica.
Y de conformidad con los numerales de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por el Juez de control, y 50 Ter hace referencia en cuanto a la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas se solicite por el titular del Ministerio Público de las entidades federativas. Por ejemplo, la violación de las comunicaciones privadas se determina en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra una comunicación sin autorización de los interlocutores.
La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del representante social, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido y apegado a lo dispuesto por el numeral 252 fracción III de la ley adjetiva.
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La cual se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.
Las autoridades podrán intervenir las llamadas telefónicas solamente cuando cuenten con una orden judicial y haya autorización emitida por el juez, ya que las comunicaciones son inviolables, las comunicaciones telefónicas son inviolables cualquiera que sean éstas. Es importante decir que sí pueden ser objeto de escucha por parte de las autoridades, pero deben de solicitarlo ante la autoridad judicial para que permita una escucha telefónica.
La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el ministerio público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen. Asimismo el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto en la ley. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Y en ningún caso el ministerio público o el Juez admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber. Y carecen de todo valor las comunicaciones que sean obtenidas y aportadas en contravención a las disposiciones legales.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben protegerse por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. A su vez ha señalado que este derecho se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido. Po lo tanto la violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, almacena, se lee o se registra de manera antijurídica una comunicación.
Indudablemente las comunicaciones privadas son inviolables. Y la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. Y en ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Sé de antemano que, en ciertos delitos, es un medio legal la intervención de comunicaciones privadas por el cual el agente del ministerio público y con motivo de la investigación de un delito interviene las comunicaciones con el objeto de obtener información que sirva para el esclarecimiento de los hechos investigados, pero se requiere de previa autorización por parte de la autoridad judicial. Pero a falta de dicha autorización judicial las investigaciones realizadas por medio de una intervención de comunicaciones privadas carecerán de valor probatorio.
Saludos cordiales estimado lector.