portalforojuridico-entrevista-Lavado de Dinero

El Lavado de Dinero Distorsiona la Economía: Ranmses A. Ruiz Cazeres

Entrevista

Uno de los temas más relevantes en la vida pública del país y que ha generado debate internacional es el lavado de dinero. Al respecto, en entrevista con Foro Jurídico, conducida por el Dr. Julio César Bonilla Gutiérrez, el Mtro. Ranmses Arturo Ruiz Cazares, Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros de la Procuraduría Fiscal de la Federación, define este fenómeno como un proceso en el que una persona busca ocultar el origen ilícito de los recursos para posteriormente poder utilizarlos dentro de la economía formal, que genera diversas repercusiones en el ámbito social, distorsiones en las economías, produce una falsa percepción de prosperidad y bienestar.

El Mtro. Ranmses Arturo Ruiz Cazares explica que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual forma parte nuestro país, ha generado lineamientos obligatorios para los países que ocupan el sistema financiero internacional que deben cumplirse con la finalidad de no incurrir en alguna sanción que podría generar este grupo, como la inclusión en listas grises y listas negras, las cuales tienen un efecto perjudicial en la economía nacional puesto que la eliminan de todo el sistema financiero.

También destaca la relevancia de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) en el combate al lavado de dinero, que es la autoridad encargada de recibir, analizar y diseminar toda la información que se recaba dentro del sistema financiero en cuanto a los avisos que pudieran ser generados por las actividades vulnerables y los reportes que emite el sistema financiero mexicano. Añade que la principal facultad de la UIF, de acuerdo con el artículo 402 del Código Penal Federal, es presentar denuncias ante la FGR cuando el sistema financiero sea utilizado para lavar dinero.

Destaca que el bloqueo de cuentas por parte de la autoridad cuando se investiga un delito debe ser una medida temporal que tendría como objetivo hacer que los recursos permanezcan en el sistema financiero mexicano y no puedan ser dispersados. Así como lograr el decomiso de los bienes para generar el pago a las víctimas de estos delitos a través de la reparación del daño y la creación o el fortalecimiento de programas sociales.

El Subprocurador Fiscal aclara de manera tajante que la SCJN no ha declarado inconstitucional el bloqueo de cuentas, sino que generó una interpretación en donde la Corte se pronuncia a que de manera expresa la IUF tendría que contar con una solicitud internacional para llevar a cabo la ejecución de esta medida que fácilmente se podría cumplir a través del cumplimiento de los compromisos que ha adquirido México en la Convención de Palermo contra el Crimen Organizado o la Convención de Viena contra el Tráfico de Drogas, incluso el propio GAFI en su recomendación número 4 pide a los países que adopten medidas que permitan evitar la dispersión de los recursos ilícitos dentro del sistema financiero nacional. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista.

“El lavado de dinero tiene muchas repercusiones en el ámbito social, principalmente en cuanto a las distorsiones que genera dentro de las economías, produce una falsa percepción de prosperidad y bienestar, y se tiene que combatir como una medida que inhiba la comisión de estas conductas.”

JULIO CÉSAR BONILLA GUTIÉRREZ (JCBG): ¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO Y POR QUÉ REPRESENTA UN PROBLEMA QUE AFECTA A NUESTRAS SOCIEDADES?

RANMSES ARTURO RUIZ CAZARES (RARC): Para esa pregunta tenemos dos respuestas, la primera jurídica que tiene que ver con la definición que establece el Código Penal Federal, el lavado de dinero lo tenemos contemplado en el artículo 400 bis que describe aquellas conductas que tienen que ver básicamente con la posesión o administración de recursos que se pudieran generar a sabiendas de que tienen un origen ilícito, esta posición o administración se puede dar en el territorio nacional o del territorio nacional al extranjero o viceversa. También es una conducta que tiene que ver con el ocultamiento de la propiedad real de los recursos, así como la forma en la que se podría buscar, ocultar el origen de los mismos. También se debe considerar que el artículo 400 bis del Código Penal Federal establece una sanción de 1,000 a 5,000 días multa y de 5 a 15 años de prisión a quien comete esta conducta. En un sentido coloquial el lavado de dinero es una conducta que tiene que ver con un proceso en el que una persona busca ocultar el origen ilícito de los recursos para posteriormente poder utilizarlos dentro de la economía formal.

El lavado de dinero tiene muchas repercusiones en el ámbito social, principalmente en cuanto a las distorsiones que genera dentro de las economías, produce una falsa percepción de prosperidad y bienestar, y se tiene que combatir como una medida que inhiba la comisión de estas conductas. Por ejemplo, dentro de la experiencia profesional se han identificado casos en donde si se permite que las organizaciones criminales se inserten en cierto sector productivo de la economía, como parte de la cadena productiva no les cuesta puesto que lo adquieren a través de conductas ilícitas, pueden llegar a distorsionar los precios en el sector económico y eso a la larga puede arruinar a empresas que están legalmente constituidas y afectar la economía local y en algunos casos la economía nacional.

JCBG: ¿CÓMO HA CAMBIADO EL PANORAMA DEL LAVADO DEL DINERO EN EL SIGLO XXI?, ¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS MÁS INNOVADORES DENTRO DE ESTE CAMPO Y QUÉ RETOS REPRESENTAN?

RARC: Hay varios retos como autoridades, sobre todo en el tema normativo, pero en la actualidad y con miras al futuro el mayor reto es el de los activos virtuales, mismos que el Banco de México no acepta como moneda de curso legal, tienen otras características, algunas de ellas es la trazabilidad de los recursos desde el momento en el que ingresan al sistema financiero y el momento en el que salen para el pago de impuestos.

Es un tema complicado en cuanto a cómo darle seguimiento y por el momento se encuentran regulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Ley Antilavado los ha establecido como una actividad vulnerable y les ha generado un monto que es indispensable conocer como autoridad en cuanto a los avisos que se tendrían que generar por parte de las empresas o de las personas que desarrollen esta actividad. Hasta el momento el legislador ha tasado los avisos en lo que tiene que ver con cantidades iguales o mayores a los 645 UMAS, equivalente a 70,000 pesos, las operaciones que se lleven arriba de este monto tendrían que ser avisadas por parte de las personas que lleven a cabo este tipo de actividad.

JCBG: ¿CÓMO PARTICIPA Y SE INTEGRA MÉXICO EN LA LUCHA GLOBAL CONTRA ESTE FENÓMENO?

RARC: El lavado de dinero es un delito transnacional, esta conducta ha sido identificada y analizada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través de sus 40 recomendaciones ha generado lineamientos que son obligatorios para los países que ocupan el sistema financiero internacional y que debemos dar cumplimiento a estas medidas, a estas recomendaciones, con la finalidad de no incurrir en alguna sanción que podría generar este grupo, como la inclusión en listas grises y listas negras, las cuales tienen un efecto muy perjudicial en la economía nacional puesto que te eliminan de todo el sistema financiero.

GAFI ha establecido algunos lineamientos, sobre todo en el tema de políticas de conocer a tu cliente, es decir, obliga a los sujetos que lleven actividades que son proclives a llevar a cabo lavado de dinero a que conozcan a su cliente. ¿Qué quiere decir esto?, que establezcan políticas en las que puedan identificar a la persona con la que están llevando a cabo este tipo de operaciones para ver si es una persona que vale la pena que siga ocupando el sistema financiero. También ha establecido políticas en cuanto a la recuperación de activos que es un tema muy importante.

“GAFI ha establecido algunos lineamientos, sobre todo en el tema de políticas de conocer a tu cliente, es decir, obliga a los sujetos que lleven actividades que son proclives a llevar a cabo lavado de dinero a que conozcan a su cliente. ¿Qué quiere decir esto?, que establezcan políticas en las que puedan identificar a la persona con la que están llevando a cabo este tipo de operaciones para ver si es una persona que vale la pena que siga ocupando el sistema financiero.”

México tiene un reto importante para el 2026 que consta de una evaluación que realizará GAFI a nuestro sistema financiero no solo en cuanto al ámbito normativo, en algunas ocasiones GAFI ha hecho revisiones de la forma en la que está regulado el lavado de dinero, en México creo que el sistema financiero ha ido evolucionando en cuanto a la parte normativa, pero en esta ocasión GAFI identificará cuál es el cumplimiento que estamos dando a estas normas y a esta regulación. Esperemos que México salga bien evaluado.

JCBG: ¿QUÉ ACCIONES DESARROLLA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) EN EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO?

RARC: La UIF es una autoridad sumamente importante en el combate al lavado de dinero medular dentro del sistema financiero mexicano, es la autoridad encargada de recibir analizar y diseminar toda la información que se recaba dentro del sistema financiero en cuanto a los avisos que pudieran ser generados por las actividades vulnerables y los reportes que emite el sistema financiero mexicano. Esta autoridad también cuenta con varias facultades que es también la relación con otras wips, a través del Grupo Egmont se encuentran contempladas 164 wips de todo el mundo y están entrelazadas para poder intercambiar información financiera, lo que permite a la Fiscalía General de la República (FGR), en el momento en el que se presenta la denuncia, tener o contar con información relevante.

La principal facultad de la UIF tal y como lo establece el artículo 402 del Código Penal Federal es presentar denuncias ante la FGR cuando el sistema financiero sea utilizado para lavar dinero. Otra de sus facultades de la UIF es la inclusión de personas en la lista de personas bloqueadas que tiene como efecto jurídico el bloqueo de cuentas bancarias. Es una medida importante. para el Estado mexicano es una medida controversial, así como el intercambio de información.

Desde el ámbito ministerial se puede considerar que una investigación que se desarrolla teniendo acceso a la información que genera la UIF es completamente diferente a una que no lo tiene, las líneas de investigación que se pueden generar a través del sistema financiero y la huella que deja el dinero a través de este es una línea que permite al investigador tener elementos sólidos y objetivos respecto de la actividad que pudo ir desarrollando alguna persona y que en algún momento cometió algún tipo de ilícito.

JCBG: ¿EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ACTUAL ES ROBUSTO Y CONSOLIDADO? ¿EN QUÉ ASPECTOS DEBE EVOLUCIONAR?

RARC: ¿Cómo está establecido el sistema financiero para generar medidas antilavado de dinero? El artículo 25 constitucional establece al Estado la obligación de velar por el adecuado desarrollo del sistema financiero y en ese sentido se han generado las instituciones que permitan tanto en el ámbito regulatorio como en el ámbito de supervisión, teniendo autoridades supervisoras como el SAT, la Comisión Nacional Bancaria de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianza, la Comisión Nacional de Seguros para el Retiro.

En cuanto al sistema financiero mexicano, de acuerdo con la última evaluación de riesgos publicada en diciembre del 2023, se identificaron como parte del sistema financiero a 3,549 instituciones, que son las que conforman este sistema, y más de 107,000 actividades que han sido señaladas como vulnerables y que también merecen un respaldo o supervisión institucional bastante fuerte. En términos generales el sistema financiero mexicano es robusto, cuenta con la legislación adecuada para desempeñar sus actividades y estas han propiciado el adecuado combate al lavado de dinero.

JCBG: ¿EL LAVADO DE DINERO SE PUEDE DAR FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO?

RARC: Se tienen identificadas más de 107,000 empresas que se podrían dedicar a giros que son considerados por el propio GAFI como actividades más propensas a lavado de dinero, actividades como el sector inmobiliario, sector de venta de automóviles, los juegos y sorteos, blindadoras de autos y los propios activos virtuales han sido actividades en las que el legislador ha establecido una preocupación muy especial, puesto que son muy propensas a estos temas de lavado de dinero. También ha impuesto a las autoridades, en especial al Sistema de Administración Tributaria (SAT), la supervisión para que estas empresas o las personas que se dediquen a esta actividad tengan que emitir un aviso dependiendo el umbral que ha sido establecido previamente. Estos avisos se incorporan a la base de datos con la que cuenta la UIF y le permiten contar con mayores elementos para identificar temas vinculados al lavado de dinero.

“Se tienen identificadas más de 107,000 empresas que se podrían dedicar a giros que son considerados por el propio GAFI como actividades más propensas a lavado de dinero, actividades como el sector inmobiliario, sector de venta de automóviles, los juegos y sorteos, blindadoras de autos y los propios activos virtuales han sido actividades en las que el legislador ha establecido una preocupación muy especial, puesto que son muy propensas a estos temas de lavado de dinero.”

También se da el lavado de dinero en el ámbito local, de hecho en este momento hay 28 estados de la República Mexicana que cuentan en su legislación con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y esta investigación la pueda llevar a cabo el Ministerio Público local, siempre y cuando no se llegue al punto de que estos recursos toquen al sistema financiero mexicano porque de darse ese supuesto entraríamos en el caso que establece este artículo 400 bis en el que se requiere de una denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) previa a la judicialización de este caso para poder llevar a cabo esta investigación y evidentemente la SHCP delega esta facultad en su reglamento interior a la unidad de UIF.

JCBG: ¿CUÁLES SON LOS DESAFÍOS QUE ENFRENTA LA UIF EN EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO A FUTURO?

La participación de la UIF en los últimos años ha sido importante en el combate al crimen organizado, debemos tomar como referencia que en la Evaluación Nacional de Riesgos, publicada en diciembre de 2023, el crimen organizado se establece como un riesgo al sistema financiero. Además, otras tres evaluaciones de riesgo elaboradas por más de 40 autoridades en 2016, 2020 y la mencionada de 2023, se ha establecido al crimen organizado como uno de los principales riesgos al sistema financiero mexicano. Al haber sido identificado este tema del crimen organizado, la UIF debe llevar a cabo medidas que permitan combatir de manera frontal este fenómeno. Debe generar un análisis o una investigación de cada uno de los sujetos que hayan sido identificados como generadores de violencia en los estados como sujetos prioritarios por parte de las autoridades tanto locales como federales, para generar casos de lavado de dinero y defraudación fiscal en contra de ellos.

Cada uno de estos sujetos debe ser identificado, así como su círculo cercano, que sean identificadas las empresas que están siendo utilizadas para lavar dinero, no solo en el caso de empresas fachada, que son empresas previamente constituidas para desarrollar esta actividad ilegal, sino también empresas que tienen una operación real dentro del mercado nacional, incluso empresas grandes que en algún momento lo han permitido y pensando en que tienen operaciones millonarias, no se podría detectar el lavado de dinero de menores cantidades. También se deben investigar, denunciar y aplicar sanciones en contra de esas empresas. Por supuesto proporcionar información financiera a todas las autoridades que forman parte de una estrategia de seguridad que se ha implementado a través del gobierno mexicano y en los próximos años sería importante que se retomara.

Sin lugar a dudas el bloqueo de cuentas sigue siendo un arma importantísima de la UIF, fortalecerla es muy importante, lejos de verla con cierto recelo o tacharla de ilegal, debemos fortalecerla en cuanto a lo jurídico porque es una de las principales herramientas que tiene el Estado mexicano para combatir a las organizaciones criminales.

JCBG: CUÁL FUE SU EXPERIENCIA DENTRO DE LA UIF ENFRENTANDO TODAS ESTAS VARIABLES Y CUÁL ES EL VALOR QUE TIENE ESTA AUTORIDAD PARA LA REPÚBLICA?

RARC: Se realizaron acciones destacadas en el combate al crimen organizado, la coordinación con la Fiscalía General de la República (FGR) es importantísima para desarrollar estas actividades, no basta solamente generar el bloqueo de cuentas, debemos transitar hacia una política que incorpore a la FGR en esas acciones o más bien que las acciones se lleven de manera coordinada entre la UIF y la FGR puesto que las denuncias tienen mayor efecto cuando se generan de manera coordinada, cuando se realizan investigaciones de manera paralela.

También es necesario saber que el bloqueo de cuentas tendría que ser utilizado como una medida temporal que tendría como objetivo hacer que los recursos permanezcan en el sistema financiero mexicano y no puedan ser dispersados. Posteriormente la FGR puede llevar a cabo un aseguramiento de estos bienes e incorporarlos a la carpeta de investigación. Este es el escenario adecuado, debemos impulsar que se genere esa colaboración interinstitucional, lograr que los recursos sean incluidos en la lista de personas bloqueadas, que los montos bloqueados pasen a formar parte de un aseguramiento puesto a consideración de un juez que lleve un control de esta medida y a la larga estos recursos puedan ser sometidos al proceso penal y llegar al decomiso mediante una sentencia condenatoria.

Es un paso importante que se tendría que seguir buscando por parte de las autoridades, lograr el decomiso de los bienes es algo muy importante en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, es importante que estos recursos puedan ser utilizados. Por ejemplo, durante 2023 la UIF bloqueó 5,600 millones de pesos, el año en el que más se bloquearon recursos fue el 2019 con 16,000 millones de pesos, del 2014 hasta ahora se han bloqueado 44,000 millones de pesos.

Si estos recursos pudieran ser dispuestos a un decomiso por parte de las autoridades y se distribuyeran en los términos en los que establece este artículo 250 que se relaciona, por una parte, para generar el pago a las víctimas de estos delitos a través de la reparación del daño; otra parte podría destinarse a la creación o al fortalecimiento de programas sociales tal y como lo prevé el Plan Nacional de Desarrollo, incluso una libre disposición que se podría hacer respecto del gabinete del presidente en donde estos recursos podrían ser utilizados para programas sociales y actividades en favor de la ciudadanía. Al Cártel de Jalisco tan solo le fueron bloqueados 1,000 millones de pesos, entonces es muy importante identificar una ruta jurídica que nos permita darle un destino legal a estos recursos, que puedan ser reincorporados al Estado mexicano

JCBG: SI LA CORTE DE MÉXICO HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL BLOQUEO DE CUENTAS POR PARTE DE LA UIF ¿QUÉ SE NECESITARÍA PARA QUE ESAS ACCIONES SEAN CONSIDERADAS CONSTITUCIONALES Y NATURALMENTE ASEGURAR SU VIGENCIA?

RARC: De manera tajante afirmo que la Corte no ha declarado inconstitucional el bloqueo de cuentas, lo que generó la Segunda Sala fue una interpretación respecto de esta medida en la que señala que no existe un procedimiento que brinde seguridad jurídica al gobernado, por lo tanto, supedita la ejecución de esta medida a que se realice en cumplimiento a compromisos internacionales. Hay dos jurisprudencias que son emitidas al respecto, una sobre la constitucionalidad de la medida y la otra que versa sobre la suspensión en ambas jurisprudencias.

En ambas jurisprudencias el ponente fue el exministro Medina Mora y la segunda que versa sobre la suspensión va más allá de someterlo al cumplimiento, a compromisos internacionales que fácilmente se podrían cumplir a través del cumplimiento de los compromisos que ha adquirido México, por ejemplo, en la Convención de Palermo contra el Crimen Organizado, la Convención de Viena contra el Tráfico de Drogas o la Convención de Mérida contra la Corrupción. Asumiendo estos compromisos internacionales México colmaría este supuesto que estableció la SCJN, puesto que la medida y la naturaleza de esta medida, la inclusión de personas en la lista de sujetos bloqueados en la lista de personas bloqueadas y que tiene como consecuencia jurídica el bloqueo de cuentas se da en cumplimiento de estos compromisos internacionales. Incluso el propio GAFI en su recomendación número 4 pide a los países que cuenten con medidas que permitan evitar la dispersión de los recursos ilícitos dentro del sistema financiero nacional.

Entonces no ha sido declarada inconstitucional, solamente se generó una interpretación, en esta nueva jurisprudencia, en la última que versa sobre la suspensión, la Corte se pronuncia que de manera expresa la IUF tendría que contar con una solicitud internacional para llevar a cabo la ejecución de esta medida. Esto somete a nuestra soberanía a la interpretación que se pudiera dar por parte de una autoridad internacional, por lo tanto, considero no es la ruta que debemos transitar. En el 2022 se realizó una reforma al artículo 116 bis 2 en el que se estableció un procedimiento, tratando de colmar este supuesto que había mencionado la Corte de que no se daba seguridad jurídica al gobernado porque no había un procedimiento establecido de esta acción. ¿Cómo se podría fortalecer aparte de esta reforma que por cierto es materia de una acción de inconstitucionalidad que está siendo analizada en estos momentos en la Corte?, pues incluyendo la temporalidad de la medida.

“El bloqueo de cuentas no ha sido declarado inconstitucional, La SCJN generó una interpretación en donde se pronuncia que de manera expresa la IUF tendría que contar con una solicitud internacional para llevar a cabo la ejecución de esta medida.”

Es un tema que ha pasado de largo, sería importante para el gobernado con el fin de darle seguridad jurídica que se pudiera conocer cuál es la temporalidad que tendría esta medida, un plazo lógico o un plazo jurídico que permitiera al gobernado en algún momento recuperar o volver a incorporarse al sistema financiero, pero que también permita a las autoridades desarrollar sus investigaciones teniendo los bienes dentro del sistema financiero y que den la posibilidad de ser reintegrados tanto a las víctimas como al Estado mexicano en caso de que se generara una sentencia condenatoria.

Ranmses Arturo Ruiz Cazares, Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, es Maestro en Administración Pública y Políticas Públicas por el Tec de Monterrey, y en Inteligencia para la Seguridad Nacional por la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional. Actualmente se encuentra cursando el doctorado en Derecho Financiero en la UNAM. Se ha desempeñado como Director General de Análisis en la Unidad de Inteligencia Financiera SHCP, Director del Área de Coordinación de Asesores de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR, Asesor del Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, Secretario Técnico y Director General Adjunto de Consignaciones y Control de Procesos de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales en la FGR. Tiene certificación internacional de Especialista en Lavado de Dinero por la Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero, en Fundamentos de Criptomonedas, así como una Capacitación por parte de la Academia del FBI en Cuántico Virginia.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS

portalforojuridico-enlaopinionde-Justicia Penal

Interpretar

La interpretación jurídica es dotar de sentido a un texto jurídico o incluso a un hecho; ahora, dotar de sentido puede significar encontrarlo en el…