La llamada Caravana Migrante que transita actualmente por territorio mexicano, conformada por personas centroamericanas, en su mayoría de nacionalidad hondureña, han puesto en jaque a las autoridades mexicanas, especialmente a las instituciones de seguridad y migratoria del país.
Mucho se ha señalado con relación a las medidas que el gobierno mexicano ha implementado para hacer frente a este éxodo migratorio, sin embargo, lejos de los dimes y diretes, lo cierto es que la debilidad institucional nuevamente se hace presente.
El abandono en la atención de estos temas de interés incluso internacional, deja mal parado al gobierno mexicano.
No es la primera vez que México recibe una caravana de migrantes centroamericanos y, sin embargo, ha sido omiso en implementar políticas públicas eficaces, no para contener el flujo migratorio o para cerrar su frontera sur básicamente, sino a fin de implementar acciones para el debido registro y control migratorio, que garantice condiciones de seguridad tanto para los propios ciudadanos mexicanos como para las personas extranjeras.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone los principios fundamentales bajos los cuales se cimentan los valores de la libertad y dignidad de las personas, la Ley de Migración en su artículo 2, de igual forma recoge estos principios y señala, que la política migratoria deberá sustentarse, entre otros:
1) En el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros
2) En la facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad
3) Tomando en cuenta el principio de unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, condiciones de vulnerabilidad, etcétera.
Por otra parte, debemos recordar que, de acuerdo con los artículos 1o. y 133 constitucionales, México está obligado al cumplimiento de compromisos internacionales de protección de los Derechos Humanos , de tal forma que, en política migratoria, debe partir del principio de igualdad ante la ley, considerar que los derechos de la persona humana son inherentes a ésta, con independencia del lugar o territorio en que nazca, en tal virtud, posee la libertad para transitar y elegir el lugar de su residencia.[1]
Es este sentido, las disposiciones normativas internacionales y nacionales se encuentran dispuestas, sin embargo, el trabajo parlamentario en esta nueva etapa deberá hacer frente a una contingencia humanitaria que el gobierno saliente no ha podido aterrizar con eficacia.
La solidaridad de las y los mexicanos se ha hecho patente nuevamente, superando la capacidad de los gobiernos, tanto Federal como estatales, para otorgar la ayuda que no deja de ser insuficiente pero que revitaliza las esperanzas por una vida mejor para los migrantes.
El papel del Estado mexicano es garantizar un tránsito ordenado, seguro y en condiciones de dignidad, con servicios básicos de salud, alimentación y alojamiento; tiene el deber de evitar que sus instituciones públicas se constituyan en obstáculos para este desplazamiento forzado transfronterizo de personas, antes bien, debe facilitar el camino de los migrantes, su estancia y, su eventual retorno.
Afrontar esta crisis migratoria desde el ámbito competencial del Congreso de la Unión, implicaría realizar una profunda reforma a la legislación migratoria, que atienda eficazmente los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de protección de los Derechos Humanos, de tal forma que se establezcan parámetros normativos que no dejen espacio a la voluntariedad oficial o política, discrecionalidad y opacidad en la determinación de acciones, a fin de favorecer la movilidad de las personas migrantes bajo principios estrictamente humanitarios.
[1] Principios contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, Francia, 1948).