Durante los últimos seis años hemos venido padeciendo uno de los gobiernos más cínicos y corruptos de la historia moderna del país, factor que fue harto influyente en el ánimo de 32 millones de votantes que seducidos por la labia mesiánica y anhelantes de un “cambio”, eligieron al que a lo largo de 18 años vino repitiendo “nada por encima de la ley” y, ahora se perciben clara e inequívocamente que aquél cinismo peñista, cambio por la tozudez del presidente entrante, que solo se ciñe a la ley, cuando ésta le favorece y cuando no, se la pasa por el arco del triunfo, aunque para eso deba orquestar las farsas más absurdas, como la Consulta Popular “vinculante” que el presidente electo López se ha empecinado en realizar para que, según afirma, la decisión del gobierno federal entrante resuelva si se continúa con la construcción del NAIM en Texcoco, o se reacondicionan el actual aeropuerto de la Ciudad de México y el de Toluca, y se construyen dos pistas en la base militar aérea de Santa Lucía.
La Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana establecido en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Federal, que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y en las decisiones que adopten los órganos representativos del Estado.
Como derecho constitucional de los ciudadanos, está sujeto a la regulación que se establece en la propia ley Suprema de la Nación que en acato de su artículo 87, el 1 de diciembre, López Obrador protestará “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”, por ende, este derecho también se encuentra sujeto a lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP).
Atentos a lo establecido en las leyes indicadas, la realización de una Consulta Popular deberá ser previamente convocada por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República ó 2) por el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; ó 3) por los ciudadanos, en un número que represente por lo menos al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, petición que deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.
Adicionalmente, para la existencia de una Consulta Popular, se requiere que, previa convocatoria del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, requisito legal que tampoco existe.
Además, conforme a nuestra Ley Suprema y la LFCP, la Consulta Popular únicamente se podrá realizar el mismo día de la jornada electoral federal, que en el caso, será hasta el 2021 y la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, solo lo podrá realizarla el Instituto Nacional Electoral.
El resultado de la Consulta Popular legalmente efectuada, solo será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes y para la nación mexicana, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
En el caso que nos ocupa, para la supuesta Consulta Popular que realizará el presidente electo tenemos que:
- Pese a todo el protagonismo en el escenario político nacional que desde el 2 de julio ha tenido el señor López, éste aun no es Presidente de la República en funciones; por tanto, no puede hacer la solicitud al Congreso de la Unión para la realización de la consulta que pretende.
- Ninguna de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión ha realizado ante éste, la solicitud constitucionalmente necesaria.
- Tampoco existe solicitud ciudadana para ese efecto, al menos no en el porcentaje de los inscritos en la lista nominal de electores legalmente requerido.
- El Congreso de la Unión no efectuado ninguna convocatoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
- La organización y desarrollo de la pretendida Consulta Popular no está a cargo del Instituto Nacional Electoral, como tampoco lo estarán el cómputo y declaración de resultados de la misma.
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Consecuentemente, al tenor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Consulta Popular, el resultado del ejercicio demagógico que realizará el señor López, legalmente, no será vinculante ni para el poder Ejecutivo ni para el Legislativo ni para las autoridades competentes ni para la nación mexicana y por supuesto, no podrá oponerse como excepción al cumplimiento de los contratos celebrados por el Gobierno de la República con las diferentes empresas e inversores nacionales y extranjeros que se encuentran construyendo el Nuevo Aeropuerto de México en Texcoco.
Que los señores López, Jiménez Espriú y Ramírez Cuevas no lo engañen amigo lector, lo que llevarán a cabo del 25 al 28 de octubre del 2018, NO es una Consulta Popular, acaso se le podrá denominar encuesta o sondeo de opinión pública, cuyo resultado, legalmente, NO será vinculante para resolver en dónde se construye el NAIM y de determinarlo con base en ese resultado, la decisión será ilegal, e imponer a la nación mexicana una decisión ilegal, también es corrupción.