Para iniciar el tema y debido a lo importante pero complejo que pueda parecer, debemos conocer la definición de ejecución, pena y reinserción.
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, ejecución se deriva de la palabra latina exsecutio, “acción y efecto de ejecutar; ejecutar, llevar a la práctica, realizar; hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas”.
Por lo que respecta a la pena, considero que es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la «restricción de derechos del responsable», es decir, la pena es: «la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de un delito».
El término de reinserción social, cuyo prefijo “re” significa volver y la palabra “insertum” que implica colocar, momento en el que el sujeto queda de nueva cuenta incorporado a la sociedad, además se establece que este proceso irá encaminado a procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.
Ahora bien, el fundamento jurídico de la ejecución de la pena se encuentra proyectado en función de una doble vertiente, la primera se encuentra en la Ley penal y la segunda, en la sentencia condenatoria basada en la cosa juzgada.
Para Elías Polanco Braga, en su Diccionario de derecho de procedimientos penales, la ejecución de la sentencia es: “…el momento en el que se lleva a cabo o se hace realidad lo ordenado por el juzgador en la resolución que ha causado ejecutoria, en virtud de la fuerza ejecutiva que contiene”.
En relación a lo establecido en la legislación internacional, cabe mencionar que en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, refiere que los antecedentes del tratamiento específico para la ejecución de penas tiene sus primeros antecedentes en agosto de 1955, con el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, donde se establecieron dichas Reglas, posteriormente, en mayo de 1984, se aprobaron los procedimientos para la aplicación efectiva de las mismas. Años más tarde y al mismo amparo de las Naciones Unidas, se continuaron estableciendo normas para el tratamiento de personas privadas de su libertad.
El Estado mexicano cuenta con un catálogo de penas, los cuales se contemplan en el artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual dice:
“…Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
- Prisión;
- Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
- Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad;
- Sanciones pecuniarias;
- Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Suspensión o privación de derechos; y
VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.
De esta manera es importante recordar que el fin de la pena es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo y tratar que los ciudadanos no cometan delitos.
Una vez que se ha impuesto la pena, pasamos a la ejecución de la misma dentro del Sistema Penitenciario, el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 Constitucional, se organizará sobre la base del trabajo, capacitación, educación, salud y el deporte, los cuales serán medios para lograr la “reinserción” del sentenciado a la sociedad procurando que no vuelva a delinquir.
Desafortunadamente facilitar la reinserción de los delincuentes es una tarea compleja y el impacto de las intervenciones específicas es con frecuencia difícil de medir.
Para lograr una verdadera reinserción, es necesario que al trabajo penitenciario se le incorporen diversas formas de incentivar al sentenciado, por ejemplo, una remuneración adecuada, condiciones de seguridad e higiene previstas para el trabajo ordinario y la inscripción de los internos en el sistema de seguridad social.
El trabajo penitenciario también debe distinguirse por ser formativo, con el fin de proporcionar a los internos la capacitación necesaria para reinsertarse en el mercado de trabajo cuando sean liberados.
Dicho lo anterior, la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su Artículo 207, contempla los Servicios postpenales, los cuales a través de las Autoridades Corresponsables, establecerán centros de atención y formará Redes de Apoyo Postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.
Así mismo, el artículo 25 de la misma Ley Nacional de Ejecución Penal, hace referencia a las competencias del Juez de Ejecución, entre las cuales son:
“…Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley;
Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita”.
Ahora bien, un adecuado programa de reinserción social exitoso es el mejor indicador para evitar la reincidencia (re-delincuencia), ya que se refiere a si una persona que es objeto de la aplicación de la pena delinque o no después de ser liberado, sin embargo, a nivel del individuo, la reincidencia se previene cuando el delincuente desiste de cometer delitos.
Derivado de que el sistema penitenciario en México, ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones debido a que se encuentra en un periodo de crisis por factores como: un alto índice de corrupción, hacinamiento, violaciones a los derechos humanos, sobrepoblación, etcétera, es necesario que los programas de reinserción que se aplican en los Centros de Reinserción Social (Federal, Estatal y Municipal), deben ser objeto de evaluaciones controladas para tener un impacto positivo en el éxito de la reinserción social de los delincuentes.
Además de lo antes dicho, las autoridades encargadas de manejar el sistema penitenciario deben tener el perfil adecuado y la capacitación suficiente para poder atender todas y cada una de las necesidades de la operación de los Centros de Reinserción Social que existen en nuestro país y con ello lograr que la pena y su ejecución logren una debida reinserción social del sentenciado para generar mayor productividad en la sociedad y evitar que se incremente la delincuencia.