El abogado Iñigo López Lanchares informó que se logró una sentencia histórica en materia de Derechos de la infancia en México. El Quinto tribunal Colegiado, en materia penal, del primer circuito, máximo órgano jurisdiccional de la Ciudad de México ha dictado Sentencia modificando al Juez de Distrito Décimo Segundo de Amparo en materia Penal de la Ciudad de México y dejando insubsistente la determinación del Juez de control núm. 26 que ratificó la determinación de la Fiscalía de menores de la CDMX, de NO EJERCICIO de la acción penal por presunto delito de discriminación (art 206 Código Penal CDMX) presuntamente cometido por la escuela LICEO FRANCO MEXICANO ( en adelante LFM) contra de dos menores de edad en junio 2017, por motivo de PRESCRIPCION de la acción punitiva.
La resolución de la Magistrada Lorena Josefina Pérez Romo tiene solo efectos inter-partes, pero tienen una vocación de generalidad, para que todo el aparato jurisdiccional de la República mexicana aprecie los argumentos, para no DECLARAR LA PRESCRIPCION de delitos cometidos a menores de conformidad con el art 106 de la Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante LGDNNA).
El abogado considera ésta una Sentencia histórica de la que ya tiene conocimiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación que marca una línea jurisprudencial futura. “Era de cajón, obvio, palmario, que la legislación mexicana establecía desde 2014 la imprescriptibilidad de los delitos cometidos a niños, niñas y adolescentes. Lo que no alcanzamos a comprender es esa omisión legislativa de los congresos de las entidades federativas (la ley daba 180 días para trasponerlo en las legislaciones federadas) , esa desidia de aplicación de lex data por parte de Fiscalías y Juzgados de control, que llevaba a desarmonización y colisiones entre normas jurídicas aplicables. Se supone que el juez conoce la ley de orden público, y es su deber aplicarla; claro, que el Juez de control, que en su día ratificó el NO EJERCICIO de la acción penal, Alejandro Jiménez Villareal, tampoco parecía conocer lo que es el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Han sido 4 años de un sufrimiento añadido para los menores por los daños psicológicos (evidenciados por un informe psicológico del C.A.R.I.V.A. que obra en otras carpetas contra la misma escuela por delitos diversos). ¿Quién va a resarcir esos daños? La Constitución política mexicana es clara cuando dice que su artículo primero, párrafo 3º:
¨Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Ha habido una absoluta ausencia de perspectiva de infancia, jamás han entendido las autoridades, ministeriales y judiciales, el principio de interés superior de la niñez. Ahora, vuelta a comenzar la carpeta CI-FNNA/D/UI-D6/00335/11-2019. Hago un llamamiento para que se integre correctamente -se unan la multitud de pruebas de cargo serias contra el LFM (sanciones de SEP, PROFECO- determinaciones de discriminación de COPRED, incluso medidas provisionales de SNDIF, que no pueden tumbar los abogados del Liceo en los tribunales, ni de forma directa ni por atajos)
Se lo debíamos a los niños, niñas y adolescentes mexicanos. Ahora estarán más protegidos y cuidados en sus Derechos a la educación, y sus transversales a una educación segura libre de violencia y maltrato y a la educación en igualdad y sin discriminación. Ya no se podrá declarar la PRESCRIPCION DE LOS DELITOS.