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Del bullying al delito

“Mi dolor puede ser la razón de la risa de alguien, pero mi risa nunca debe ser la razón del dolor de alguien”. Charles Chaplin

Lamentablemente nos enteramos por los diferentes medios de comunicación de otra tragedia más, una niña de 14 años de edad que era víctima de bullying, falleció días después de que fue agredida físicamente con una piedra por una compañera de la escuela, esto sucedió afuera de la escuela secundaria Oficial, Anexa a la Normal de Teotihuacán “Los Jaguares”. La situación fue grabada por compañeros de la misma secundaria y compartida por redes sociales.

Otro caso más reciente es el de ayer miércoles, donde desafortunadamente un niño de 13 años de edad, estudiante de primaria se aventó de un segundo piso de la escuela tras ser víctima de presunto bullyin en Córdoba, Veracruz.

El titular de la Secretaría de Educación de Veracruz,Zenyazen Escobar García, quien en entrevista con medios de comunicación dijo:

“Hubo un tema de que al niño lo acusan de que se robó cincuenta pesos de la maestra (…) lo habían acusado, según los compañeros, de que él se había robado el recurso (…) y dijeron que era mejor que dejara de existir. Le comentaron esto y pues es un niño sensible, él está con el psicólogo ya desde hace tiempo, me lo comentó la mamá.”

Desde hace muchos años el bullying o acoso escolar, es uno de los principales problemas en el ámbito educativo al que se enfrentan las víctimas, los padres y los educadores, ante esta situación las autoridades del sector educativo han buscado generar mayor sensibilización social ante este tipo de dinámicas de violencia que son, por desgracia, tan frecuentes en los centros educativos. Hoy en día tenemos que hacer mucho más para erradicar de las escuelas el bullying que tanto daño causa.

Para mejor entendimiento, es importante saber la traducción de bullying, ya que deriva del inglés y se puede traducir al español como “acoso escolar o intimidación”, por lo tanto, en términos generales, el bullying es la agresión para ejercer poder sobre otra persona.

Ahora bien, es importante dejar claro que el bullying no es una conducta tipificada como delito, sin embargo, las conductas de acoso o intimidación pueden llegar a una conducta delictiva, como es el de lesiones u homicidio tal y como sucedió en el caso antes mencionado de la niña que privó de la vida a su compañera después de que llegaron a los golpes derivado de ese acoso que venía ejerciendo.

Como un dato muy relevante, tenemos que la tendencia del bullying se incrementó entre mujeres y hombres el 85.9% en el año 2022, según cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, siendo el más común la agresión física con un 30%, la verbal un 23%, la psicológica el 17%, la cibernética el 14%, la exclusión el 8% y el acoso sexual el 7%.

Además, otro dato relevante es que, de estas cifras, tenemos que el 56% son mujeres las que han llevado a cabo diversas conductas de bullying contra otras personas y de éstas, el 55% tienen entre 12 y 15 años de edad.

Ante esta situación de conductas que son parte del bullying, veamos que dice nuestra legislación en materia de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual citaré a la Ley General de Educación, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, misma que dice:

“…Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

IV.     Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y

V.      Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XXI.  La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos”.

Como podemos observar, en estos artículos no hacen referencia al acoso escolar, por lo que este indicador debería de tomarse en cuenta para una mayor protección de los derechos fundamentales de las y los estudiantes en cualquiera de los niveles educativos.

También tenemos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala lo siguiente:

“…Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales”.

Desafortunadamente al igual que la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no es específica en el tema que nos ocupa, es decir, el acoso escolar o el Bullying, lo cual deja en total estado de indefensión a cualquier víctima de esta mala práctica, tan es así, que se han dado muchos casos en que después de sufrir múltiples acciones en su contra, terminan por ser víctimas de un delito, el cual se pudo haber evitado con la inmediata intervención de la autoridad competente.

Desde luego, no estoy tratando de proponer que el bullying se tipifique como delito, más bien, buscar mecanismos de protección para evitar que de una conducta de acoso escolar se convierta en un acto delictivo, para lo cual se deben de crear normas encaminadas a erradicar estas conductas que ponen en riesgo a cualquier persona.

Para tener una pronta solución se requiere el trabajo conjunto entre autoridades, personal escolar, alumnos y padres de familia, ya que, de no ser así, seguiremos teniendo muchos casos más de conductas delictivas.

Para iniciar una práctica muy sencilla en cualquier lugar, puedo recomendar lo siguiente:

Que las autoridades, el personal escolar, los alumnos y los padres de familia asistan a diferentes Nanocursos para la prevención del bullying, es decir, tomen micro cursos desarrollados en línea mediante el uso de un novedoso sistema de gestión del aprendizaje que permiten estudiar un tema específico en poco tiempo.  

De esta manera, cualquier persona que se percate de una conducta de acoso escolar o bullyin, tenga conocimiento de qué es el bullying y qué repercusiones tiene, para que, de esa manera, pueda intervenir y evitar dicha conducta.

Otra acción importante es que se supervise el comportamiento de los niños o jóvenes, con el fin de detectar actitudes negativas para actuar de manera inmediata ante cualquier tipo de conducta que genere violencia escolar, así mismo, permanecer en coordinación con el Área de Psicología para reducir o evitar más casos de bullying en el colegio.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, es necesario hacerles entender que no deben juzgar a los demás por su apariencia o condición social, para lo cual podemos hacer mención del refrán que dice: “no hagas a otros lo que no te gusta que te hagan”.

Lo que tienen que hacer, es apoyar a aquellos compañeros que se sientan solos en clase y no usar la violencia como mecanismo de defensa o solución de problemas con otros compañeros.

Es necesario que todos los alumnos hagan consciencia de que, si es testigo de algún caso de bullying, su deber es avisar a las autoridades del colegio y si es víctima de algún tipo de abuso, tiene que hacer del conocimiento a sus padres y profesores ya que ellos podrán orientarlos.

“Si los acosadores creyeran que alguien los ama y cree en ellos, se amarían a sí mismos, se transformarían en mejores personas y se convertirían en los defensores de los acosados”. Dan Pearce

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