Por: Luis Octavio Vado Grajales
Los órganos colegiados, particularmente los jurisdiccionales, tienen como fortaleza la diversidad de quienes los integran, porque llevan a la discusión sus formaciones diversas, sus convicciones ideológicas y epistemológicas, sus experiencias de vida.
Los órganos colegiados, particularmente los jurisdiccionales, tienen como debilidad la diversidad de quienes los integran, porque llevan a la discusión sus formaciones diversas, sus convicciones ideológicas y epistemológicas, sus experiencias de vida.
Esta diferencia facilita el análisis de los asuntos desde perspectivas distintas, permitiendo que lo que es oculto para unos integrantes no lo sea para otros; esto permite resoluciones completas e integrales cuando los puntos de vista diversos se integran para generar una voz única del órgano.
La voz única es importante porque abona a la certeza y predictibilidad del derecho. Cuando no hay duda de las razones de una sentencia se ejecuta fácilmente y manda un mensaje claro a la ciudadanía y a las autoridades sobre los criterios a seguir en el futuro.
En México hemos entendido que es un derecho de quienes integran un colegiado el formular votos particulares, concurrentes o de minoría, a partir de considerar que se trata de una forma de la libertad de expresión. De hecho hemos creado (y al hablar en plural lo hago para incluirme) una especie de reverencia o de admiración a este tipo de votos.
Además la transmisión de las sesiones de estos órganos por televisión e Internet, así como el uso de redes sociales por parte de sus integrantes para expresar sus posiciones individuales, han facilitado la difusión de los disensos, que antes se limitaban a libros tal como sucedió por ejemplo con Ignacio Luis Vallarta.
Estos votos han servido para impulsar el cambio en las visiones judiciales de algunos temas, por ejemplo en materia de libertad de expresión. Y permiten también mantener una línea coherente de quienes los formulan, desarrollando así una especie de doctrina personal sobre temas concretos. El contraste con la decisión mayoritaria también fomenta la discusión de los asuntos en la academia.
Sin embargo no podemos negar que la pluralidad de votos en ocasiones oculta o hace imposible escuchar la voz del órgano en tanto tal. Esto es, descubrir las razones que explican la resolución y por tanto pueden ser tomadas en cuenta por la ciudadanía así como por las autoridades para su conducta futura.
Esto también dificulta una doctrina judicial congruente, que cede en ocasiones frente a esa doctrina personal a la que me he referido.
No cuestiono nuestro modelo, tampoco sugiero que tengamos un sistema como el italiano que no permite conocer los disensos en su Corte Constitucional; intuyo simplemente que el ejercicio de los votos particulares, concurrentes y de minoría está vinculado a una cierta forma de ejercer el cargo, ya sea que se entienda como obligación el ayudar a construir una doctrina o posición institucional sólida, o se prefiera una congruencia personal constante.
Mera hipótesis.