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COVID-19, cubrebocas, gel y tribunales electorales

En el expediente TEE/JEC/007/2020 el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero ordenó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, así como a la autoridad municipal, el diseño de una estrategia o plan de acción para ejecutar la sentencia dictada en autos, “considerando las medidas sanitarias que impone la nueva normalidad”, así como tomando en cuenta las disposiciones de las autoridades locales y federales en la materia.

Un tribunal ordenando la ejecución de su sentencia no es algo raro. Un tribunal electoral ordenando a autoridades comiciales y edilicias tomar en cuenta las medidas en materia de salubridad en medio de una pandemia, con la posibilidad implícita de verificar la corrección de las mismas, es algo impuesto por estos tiempos. Pero no por eso deja de ser complicado.

La judicatura electoral ha tenido que aprender de publicidad y propaganda, de interés superior de las niñas y los niños, de big data, de minería de datos. Y ahora tendrá que aprender de normas de salubridad en tiempos de epidemia, mientras también implementa juicios en línea.

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La decisión de Guerrero debe ponernos alerta sobre lo que va a venir para la justicia comicial. En este asunto se habla de la ejecución de una sentencia, pero vendrán más, y cada vez con mayor complejidad. Apunto unas líneas para documentar mi inquietud:

Interpretación de las normas: cada sector del derecho tiene sus reglas de integración e interpretación, la judicatura que normalmente las aplica las conoce y utiliza con destreza. Pero cuando un juez o una jueza de una materia distinta debe aplicarlas se enfrenta al reto de entender correctamente las disposiciones, contando con poca o nula experiencia en su uso. Desde luego es un lance superable, y la judicatura electoral lo ha hecho por ejemplo en casos donde se debe considerar el interés superior de la niñez; pero esto no le quita la naturaleza de ser un reto importante.

Armonización de las normas de salubridad con las electorales: la abigarrada legislación electoral deberá entrelazarse ahora con las disposiciones sanitarias. Primero lo harán, lo están haciendo, las autoridades administrativas electorales. Pero los lineamientos que emitan serán sin duda impugnados, y ahí deberán los tribunales electorales revisar o encontrar el encuadre adecuado entre reglas que no se pensaron para operar juntas.

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Disparidad en las disposiciones: sabemos que las autoridades sanitarias locales y federales no siempre están en consonancia. El semáforo de la epidemia ha sido polémico, así como otros temas como el uso obligatorio del cubrebocas o la aplicación generalizada de pruebas; esto nos hace pensar que no sería extraño que, por ejemplo, el ámbito federal diga que ciertos actos no se pueden realizar mientras que el local afirme que sí, pensando en encuentros o actos públicos de campaña. Usted podría pensar que el INE debe atender a las autoridades federales y los OPLES a las locales, pero en elecciones concurrentes, ¿esto sería posible? Difícilmente.

Fiscalización: pondré un ejemplo de candidaturas independientes, cuando salgan a recabar los apoyos ciudadanos (firmas) deberán dotar de cubrebocas, caretas, desinfectante en gel, etc., a quienes les ayuden. ¿Son gastos que deban reportarse y por tanto fiscalizarse? Hace unos días alguien me planteaba un punto importante: se pueden regalar en campaña artículos de material textil, pero no de primera necesidad, así que ¿los cubrebocas de tela pueden o no ser regalados como artículos promocionales?

Estos son solo algunas reflexiones de la tarea que le viene a las juezas y los jueces electorales. Estoy seguro de que estarán a la altura.

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