Durante años se ha cuestionado el exceso de formalismo en la justicia. Expedientes voluminosos, actuaciones que se multiplican sin parar, lenguaje técnico que sólo entienden abogados especializados y procedimientos que van reduciendo eliminando los componentes de un conflicto reduciéndolos hasta casi desaparecer aquello que originalmente se pretendía resolver.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias tienen una lógica distinta y su flexibilidad es en mi opinión una de sus principales virtudes. Los MASC permiten escuchar, dialogar, identificar intereses y explorar soluciones que difícilmente se alcanzarían en la vía tradicional.
No obstante ello, hay que precisar que desformalizar no es equiparable a desprocedimentalizar.
Esa distinción es importante ta que los MASC comienzan a desarrollarse en la justicia administrativa mexicana. Debemos evitar que la negociación, la mediación o la conciliación se conviertan en pequeños juicios, sin que ello implique que no tengamos un procedimiento suficientemente sólido para que puedan desarrollarse con certeza para los participantes.
Una reflexión reciente de Martine Herzog-Evans me invitó a pensar nuevamente en este problema. En el artículo Legitimacy and Procedural Justice: Where Has All the Procedure Gone?, publicado en 2026, la profesora francesa hace una crítica a la forma en que ha evolucionado la justicia procedimental.
Durante las últimas décadas, buena parte de la literatura académica ha demostrado con evidencia que las personas no valoran exclusivamente el resultado obtenido frente a una autoridad. También importa y mucho el cómo fueron tratadas durante el proceso. Los trabajos de Tom R. Tyler han identificado elementos recurrentes: el tener voz, validación, percibir neutralidad, recibir un trato digno y poder confiar en las autoridades se relaciona aumenta la percepción de legitimidad y disposición a aceptar las decisiones, aun y cuando éstas sean desfavorables.
Por su parte, Herzog-Evans ha hecho una advertencia adicional. Si reducimos la justicia procedimental únicamente al buen trato, podemos terminar olvidando la importante del procedimiento. Su planteamiento recupera la idea de que una justicia legítima necesita ambas dimensiones: comportamiento afable de quienes ejercen autoridad y garantías procedimentales para quienes están sujetos a ella. En sus palabras, “el procedimiento refleja también quién importa para el sistema”, pues otorga certeza, seguridad jurídica y previsibilidad.
Ciertamente, esa investigación corresponde al ámbito penal francés, pero creo que debe interesar para los MASC administrativos.
Cuando una de las partes es el Estado
En una controversia administrativa no estamos en el mismo escenario donde dos particulares deciden conversar. De un lado existe una persona, empresa u organización; del otro, una autoridad que ejerce potestades públicas y que, además, está sujeta al principio de legalidad.
Sentarlos en una mesa redonda no hace desaparecer esa diferencia.
Por eso, la informalidad no puede significar ausencia de garantías. Un MASC administrativo necesita garantizar que la participación será voluntaria e informada; que las personas comprenden el mecanismo y sus consecuencias; que existe una oportunidad real de ser escuchadas; que pueden contar con representación o asesoría cuando así corresponda; que conocen aquello sobre lo que efectivamente pueden negociar y que cualquier eventual convenio permanecerá dentro de los límites del orden jurídico.
En México, algunas de estas salvaguardas aparecen expresamente en el diseño de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. En materia administrativa, la legalidad acompaña al mecanismo desde el primer momento y hasta el eventual convenio.
Como he sostenido en otros artículos publicados en esta revista, al analizar qué puede negociar una autoridad administrativa, un MASC no convierte toda controversia en disponible. La autoridad solamente puede convenir dentro del margen que el orden jurídico le reconoce, con facultades suficientes y sin afectar el orden público ni derechos de terceros.
Un procedimiento claro ayuda a proteger ese equilibrio.
Menos rituales, no menos garantías
Por ello, en mi opinión, el desafío consiste en distinguir las formalidades justificadas de aquellas que obedecen solo a la costumbre, al “siempre se ha hecho así”, a una mera lógica simple.
No debemos ni necesitamos trasladar a una sesión de MASC todas las formalidades del juicio contencioso administrativo. Ello es contradictorio con la naturaleza de los MASC, estaríamos además duplicando la misma estructura que buscamos complementar. Tampoco pensamos que toda garantía procesal es un obstáculo para alcanzar un acuerdo.
Por ejemplo, el consentimiento informado no es un formulario que deba firmarse solo por trámite para poder continuar con el MASC. El consentimiento informado es la garantía de que una persona comprende dónde está, qué puede suceder durante el procedimiento y estar consciente de que conservará su capacidad para decidir si desea o no permanecer en un mecanismo.
Lo mismo sucede con el principio de confidencialidad, la imparcialidad de la persona facilitadora, la adecuada representación de las partes o la revisión jurídica del eventual convenio. No son rituales procesales, cada uno protege una condición necesaria para que el diálogo pueda considerarse jurídicamente legítimo.
Por ejemplo, el dictamen técnico-jurídico, sobre el que he escrito en otros artículos, puede entenderse desde esta perspectiva. Su finalidad no debería ser levantar una nueva barrera burocrática antes de permitir que las personas y las autoridades hablen. Debe ofrecer certeza respecto de la participación de la autoridad, delimitar jurídicamente el espacio de negociación y contribuir a que la solución construida sea viable dentro del Derecho.
El peligro de burocratizar los MASC en justicia administrativa
Hay una paradoja que debemos advertir. No obstante que los MASC llegaron como consecuencia de sistemas de justicia excesivamente ritualistas pueden terminar construyendo su propia burocracia. Solicitudes, formatos, requerimientos, indicadores, plazos, caducidades procesales, registros, estadísticas y metas cuantitativas son necesarios para administrar cualquier institución. El problema está cuando esos instrumentos dejan de servir al mecanismo para que los MASC sean los que se encuentren al servicio de ellos.
Además, como he comentado en más de una ocasión, se corre el peligro de caer en la tentación de medir el éxito de los MASC atendiendo únicamente al número de expedientes concluidos, días transcurridos o convenios celebrados. No debe ser así.
Por ser ágil, un MASC no es necesariamente un buen mecanismo. Un convenio tampoco demuestra, por sí solo, que existió una experiencia subjetiva percibida por los participantes como justa. Puede suscribirse un acuerdo sin que exista comprensión real, puede haber diálogo sin equilibrio y eficiencia sin participación activa.
Por seguiré insistiendo en que el éxito de los MASC no puede medirse exclusivamente por el número de convenios alcanzados. También importa la calidad del procedimiento mediante el cual las personas pudieron participar en la construcción de la respuesta a su conflicto.
Aquí existe, además, un punto de encuentro natural con la Justicia Terapéutica. Humanizar la justicia no supone debilitar las garantías jurídicas. Significa observar cómo las normas, los procedimientos y quienes los aplican producen consecuencias en las personas, procurando reducir efectos innecesariamente antiterapéuticos sin sacrificar legalidad, derechos ni debido proceso.
Tal vez ésa sea una de las tareas más interesantes durante los próximos años de construcción de los MASC administrativos mexicanos.
Necesitamos mecanismos suficientemente flexibles para no convertirse en otro juicio, pero suficientemente estructurados para proteger a quienes participan en ellos.
Los MASC administrativos necesitan menos ritualismo, pero no menos garantías que las necesarias para que el diálogo sea libre, informado y jurídicamente legítimo.
Escuchar importa. Tratar con dignidad importa. Construir soluciones conjuntamente importa. Pero el procedimiento también importa.
Lecturas recomendadas
Herzog-Evans, M. (2026). Legitimacy and procedural justice: Where has all the procedure gone? European Journal of Probation. Publicación anticipada en línea. https://doi.org/10.1177/20662203261493831
Osuna Sánchez, L. E. (2026, 21 de septiembre). ¿Qué puede negociar una autoridad administrativa en un MASC? Los límites jurídicos frente al interés público. Foro Jurídico.
https://forojuridico.mx/que-puede-negociar-una-autoridad-administrativa-en-un-masc/ Foro Jurídico
Osuna Sánchez, L. E. (2026, 4 de septiembre). El dictamen técnico-jurídico en los MASC administrativos: qué es, para qué sirve y cuándo debe presentarse. Foro Jurídico.
https://forojuridico.mx/el-dictamen-tecnico-juridico-en-los-masc-administrativos-que-es-para-que-sirve-y-cuando-debe-presentarse/
Osuna Sánchez, L. E. (2026, 27 de agosto). ¿Se necesita una resolución definitiva para acudir a los MASC en justicia administrativa? Foro Jurídico.
https://forojuridico.mx/se-necesita-una-resolucion-definitiva-para-acudir-a-los-masc-en-justicia-administrativa/ Foro Jurídico
Osuna Sánchez, L. E. (2026, 12 de junio). Competencia, procedencia y viabilidad: los tres filtros de los MASC en la justicia administrativa. Foro Jurídico.
https://forojuridico.mx/competencia-procedencia-y-viabilidad-los-tres-filtros-de-los-masc-en-la-justicia-administrativa/ Foro Jurídico
Osuna Sánchez, L. E. (2026, 2 de julio). La justicia administrativa que debemos imaginar. El Mundo del Derecho.
https://elmundodelderecho.com/la-justicia-administrativa-que-debemos-imaginar/ El mundo del Derecho
Osuna Sánchez, L. E. (2026, 2 de junio). La experiencia internacional y el futuro de los MASC en materia de justicia administrativa en México. El Mundo del Derecho.
https://elmundodelderecho.com/la-experiencia-internacional-y-el-futuro-de-los-masc-en-materia-de-justicia-administrativa-en-mexico/
Tyler, T. R. (2007). Procedural justice and the courts. Court Review: The Journal of the American Judges Association, 44(1–2), 26–31. https://digitalcommons.unl.edu/ajacourtreview/217/
Welsh, N. A. (2001). Making deals in court-connected mediation: What’s justice got to do with it? Washington University Law Quarterly, 79(3), 787–861. https://openscholarship.wustl.edu/law_lawreview/vol79/iss3/3/
Wexler, D. B. (1996). Applying the law therapeutically. Applied and Preventive Psychology, 5(3), 179–186. https://doi.org/10.1016/S0962-1849(96)80010-2 Wexler, D. B., & Winick, B. J. (Eds.). (1996). Law in a therapeutic key: Developments in therapeutic jurisprudence. Carolina Academic Press. https://cap-press.com/books/isbn/9780890899885/Law-in-a-Therapeutic-Key







