“Respecto de las formas de ejercer los controles concreto y abstracto, se desprenden dos subcategorías, la primera es la del control concentrado, misma que se ejercerse por un órgano jurisdiccional; y el control difuso, que se entiende como la custodia del control constitucional delegada a todas las autoridades, o todo aquél que sea reconocido con tal carácter.”
Los controles de constitucionalidad abstractos tienen como finalidad analizar si una norma jurídica de alcance general se encuentra o no adecuada al marco de la Constitución y, por ende, a los Tratados Internacionales suscritos por...
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