Bernd Marquardt y Antonio Patiño. Grupo Ibáñez, 2023.
No existen grandes dudas con respecto a la centralidad de los derechos de
comunicación en la composición sistémica de la democracia constitucional de
los siglos XIX a XXI. la misma no se reduce a la organización de las sucesiones
electorales en los poderes legislativo y ejecutivo, sino que se basa, del mismo
modo, en procesos de formación de la opinión pública que encuentran su
respaldo decisivo en un paquete de garantías iusfundamentales e iushumanas,
incluyendo las libertades de expresión y de opinión, de prensa y de medios,
de información, de reunión y de manifestación, de asociación y de huelga, de
la ciencia y del arte. Estos derechos muestran una larga tradición a partir de
las constituciones de la ola fundadora de la estatalidad ilustrada y liberal del
medio siglo de 1776 a 1825 y, en algunas dimensiones, se basan incluso en
tradiciones más antiguas provenientes de las aperturas confesionales hacia el
protoconstitucionalismo desde el siglo XVI.