El ejercicio de la impartición de justicia como profesión no implica únicamente el dominio de conocimientos relacionados al derecho, pues además de requerirse pericia en la materia, se necesita de criterios que versen sobre la justificación de su actuar, del fin que se busca al emitir resoluciones y de la búsqueda de un beneficio colectivo, como lo señala el principio de “no afectación al orden público ni al interés social” establecido en la Ley de Amparo.
Hoy en día y ante la evidente carencia de imparcialidad en la función jurisdiccional, cobra vital importancia el profesionalizar la carrera judicial. Una gran parte de los encargados de la impartición de justicia son señalados como sujetos que velan por intereses propios o ajenos, sin el respeto debido al bien común y al texto constitucional, es decir, la desconfianza que se tiene de las instituciones públicas en el país se torna preocupante.
Bajo esta tesitura, surge la necesidad de reflexionar acerca de los criterios que deben observar en su actuación y al momento de emitir sus resoluciones los encargados de la impartición de justicia. La preocupación de tener un Poder Judicial en el que sus miembros y su actuar sea confiable va más allá del hecho de considerarlo eficiente, pues es el Poder que garantiza las libertades, que evita actuaciones arbitrarias y se encarga de velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos contenidos en esta, así como ordenar la restitución de un derecho violado, si el caso lo amerita.
En las organizaciones, la persecución de una actividad apegada a la ética involucra mecanismos para su protección, regulación y seguimiento, como códigos, programas, métodos de asesoría, comités, procedimientos, entre muchos otros. Para el objetivo planteado en este ensayo, nos enfocaremos primordialmente en el código de ética.
La introducción de códigos de ética para el funcionamiento de las organizaciones públicas y privadas, es un mecanismo que contribuye al fortalecimiento institucional mediante prácticas profesionales comprometidas y conscientes de la responsabilidad. A través del código de ética, se pretende hacer efectivos los valores y principios que rigen a la organización.
La finalidad última de dichos instrumentos es regir y auditar las prácticas de los miembros de la organización, teniendo un doble carácter. El exterior funge como instrumento de legitimación ante la opinión pública, mejorando la imagen y anunciando el compromiso general, mientras que el interior funge como un instrumento de control de la práctica profesional del capital humano dentro de la organización.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los códigos de ética, es posible terminar con prácticas corruptas e ilegítimas que desvalorizan y dañan tanto a la economía, como a la sociedad en lo general. Es menester fomentar dentro de la organización valores que guíen a los miembros de ésta a generar confianza, lealtad y sostenibilidad ante el mercado y sus competidores, mediante una práctica lo más inmaculada posible.
El texto en comento configura exigencias éticas propias para la institución, siendo menester que cada uno de los funcionarios, en el ámbito de su responsabilidad, actúe con cierta pericia. De esta observación se derivan dos modalidades de códigos de ética, aquellos aplicables a la institución del Poder Judicial y el código propio de los jueces.
El código de ética del Poder Judicial ha sido considerado como un instrumento regulativo que enuncia ideales en el desempeño de las funciones, señalando las conductas que pueden y deben ser sancionadas, buscando que el actuar de la autoridad vaya encaminado a proteger el interés público y el de los que reciben los servicios de la profesión. Para lograr lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con distintos comités encargados de revisar y – en su caso – sancionar las infracciones cometidas por parte de los impartidores de justicia.
Entonces, de inicio, en dicho código encontramos un necesario nivel deontológico que establece de manera concreta un modelo a seguir y una instrucción para el desempeño de la actividad y, posteriormente, un conjunto de conductas descritas sujetas a la auditoría pública y – en su caso – de sanción.
El texto señala en términos textuales: “sabedores de la alta responsabilidad social que tienen los impartidores de justicia ante los justiciables y el Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su carácter de instancias orgánicamente superiores, la primera y la tercera como sus depositarios, y el segundo como órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; consideran conveniente establecer principios rectores de ética judicial dirigidos a los juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación para hacer patente en todo momento la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia pronta, completa e imparcial.”, lo que se traduce en la justificación de porque emitir un código de esta índole.
Este documento se emite con el propósito de ayudar a los juzgadores a resolver los conflictos éticos que con motivo de su trabajo se les presentan en su día a día. Será exclusivamente la conciencia de cada uno de ellos, el intérprete y aplicador del código, en tanto que la sociedad será quien califique los aspectos observables de su conducta.
Es destacable que el texto en cuestión se encarga de señalar que la profesionalidad incluye la referencia a valores y no sólo a la competencia técnica, permite la autorregulación profesional, permite la distinción entre los mínimos de conducta que han de cumplir o evitar los profesionales y tiene función educativa al orientar la formación de los profesionales, pues tener un código formulado supone disponer de una referencia que facilita que los profesionales reconozcan los problemas éticos, su forma de enfrentarlos y actuar siempre en beneficio de la sociedad.
Sin duda, la interpretación y aplicación de las normas jurídicas es una de las tareas más importantes de los funcionarios judiciales, que deben realizar a partir de la realidad que establece y sanciona el Estado, realidad misma que, además de depender del marco jurídico implica la existencia de una ética jurídica y, por lo tanto, los jueces deben actuar en razón del conjunto de normas éticas plenamente.
Para lograr la consolidación efectiva de un régimen de derecho democrático, resulta de vital importancia que el Poder Judicial se apegue al código de ética que ha sido emitido para delinear el actuar en la carrera judicial de los funcionarios miembros de esta organización.
Como medio para fortalecer la confianza en los gobernados, es importante, además de el apego al código de ética, la capacitación y preparación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y la profesionalización de la carrera a través de criterios objetivos aplicados con transparencia, que busquen la excelencia del personal jurisdiccional, garantizándole a cada uno de ellos su autonomía.
Es cierto que la ética es un comportamiento humano de carácter unilateral, sin embargo, resulta importante en la función judicial por la trascendencia social que adquiere, que en el juzgador impere un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al conocer de los procedimientos emita sus resoluciones conforme a la técnica jurídica y los principios éticos, procurando ser justo desde el Derecho.
En toda actuación por parte del personal de los órganos del Poder Judicial de la Federación, deberán estar presentes los principios rectores de su código de conducta, siendo estos la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. La aplicación estricta de dichos principios en el desempeño de las funciones es la única clave del éxito para lograr la tan deseada y poco lograda excelencia judicial.
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