En pasados días, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, cuyo contenido señala que el personal médico que forme parte del Sistema Nacional de Salud, puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley, aunque es específico en que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, pues en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. La determinación deriva del expediente de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Pleno determinó, por mayoría de ocho votos, que la ley no establece los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
La resolución de la corte ocurre una semana después de que ese Máximo Tribunal declaró –por primera vez y como un cambio radical en la historia social y jurídica del país– inconstitucional la ilegalidad del aborto.
La objeción de conciencia permite la desobediencia de una obligación derivada de un texto legal por cuestiones personales como la religión, moral, ética o cualquier otro motivo relevante para la persona. Es cierto que la objeción de conciencia es una expresión del derecho a la libertad de pensamiento que tiene toda ser humano, pero es indispensable comprender que ningún derecho es absoluto y se deben establecer los límites necesarios para evitar que dicha negativa afecte derechos de terceros, especialmente tras considerar que el derecho a la salud garantizado por el artículo 4° constitucional, se ve especialmente vulnerado.
Incorporar la objeción de conciencia en la Ley General de Salud resulta atinado pero ésta no puede ejercerse sin límites pues podría resultar en una afectación para los derechos de terceros, por lo que es indispensable señalar estándares claros y puntuales para que el personal médico y de enfermería de los servicios de salud pública y privada pueda ejercer objeción de conciencia sin que esto se convierta en una negación de servicios para las personas que los requieren de manera pronta y sin dilaciones.
Te puede interesar: El Máximo Tribunal del País