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Claroscuros en la intervención de comunicaciones

Recientemente  el diario “EL PAÍS” ha publicado una investigación periodística[1] en el que revela que la Fiscalía General de la República (FGR), en los últimos dos años ha contratado servicios de espionaje masivo para celulares por al menos  5.6 millones de dólares con la compañía Neolinx de México, este reportaje detalla que se contrataron servicios de consulta y análisis de datos masivos, así como para localización geográfica.

En ese sentido hay una fina línea de luz y oscuridad que separa al  espionaje e intervención legal de las comunicaciones. En la luz, la contratación de estos servicios no es ilegal e incluso son usados para la investigación de delitos de alto impacto como delincuencia organizada. Si el Ministerio Público utiliza la intervención de comunicaciones privadas como un medio para continuar su investigación en delitos que así lo  requieran,  este  tiene que pedir autorización por medio de control judicial a un Juez para que este autorice el acto de investigación, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 252 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Pero, si este procedimiento no cumple con este requisito, la información que se extraiga de esa intervención es ilegal y no puede ser usado en juicio, ya que, de la interpretación al artículo 16 constitucional la inviolabilidad de las comunicaciones privadas forma parte del derecho a la intimidad y vida privada y por tanto la doctrina jurisprudencial se ha decantado a que para su intervención es necesario que la autoridad ministerial funde y motive su actuar, concurriendo supuestos específicos, para ello, tomemos como referencia la tesis aislada I.9o.P.261 P (10a.)[2].

Ahora bien, en la oscuridad total, si no existe una investigación,  si no se hizo ningún control judicial y si la FGR se pone a  “espiar” comunicaciones privadas discrecionalmente, está cometiendo el delito de intervención de comunicaciones  previsto en el artículo 177 del Código Penal Federal[3], y la probabilidad de que tal vez lo esté haciendo en contra de actores sociales, lo hace aún más preocupante y alarmante. La contratación de estos servicios que no están siendo ni vigilados ni reportados por parte de la FGR, nos hacen recordar cuando en la administración de Peña Nieto utilizó el malware “Pegasus”  para espiar a periodistas y activistas.

Lo que hace más sospechoso a este supuesto  es que estas adjudicaciones se hicieron con  cargo a la partida presupuestal 33701 denominada “gastos de seguridad pública y nacional”, en donde incluso la misma Auditoría Superior de la Federación informó que se detectaron irregularidades en el proceso de contratación de estos servicios, además de que la FGR no comprobó que la empresa Neolinx haya acreditado que contaba con la  capacidad técnica, financiera, laboral y experiencia para prestar sus servicios.

En fin, utilizar estas herramientas para las investigaciones de alto impacto, bien empleadas y respetando lo que determina la Ley, son benéficas para que la autoridad continúe haciendo su trabajo y  podrían traer buenos resultados a las investigaciones. La FGR tiene que estar consciente de que tiene en su poder  un arma de doble filo  que por su naturaleza genera desconfianza en la ilegal y excesiva vigilancia gubernamental y por ende tiene que respetar los controles institucionales tanto en materia de contrataciones como los derechos humanos de todos.

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[1] La Fiscalía de México ha contratado en los dos últimos años programas para el espionaje masivo de teléfonos móvileshttps://elpais.com/mexico/2021-04-14/la-fiscalia-de-mexico-ha-contratado-en-los-dos-ultimos-anos-programas-para-el-espionaje-masivo-de-telefonos-moviles.html

[2] INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. DENTRO DE ÉSTAS NO SE UBICAN LAS REALIZADAS A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS, POR LO QUE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTOS, CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO, NO ES VIOLATORIA DE ESE DERECHO HUMANO. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021481

[3] Artículo 177 Código Penal Federal. – A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa

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