Aspectos importantes de los servicios de Seguridad Privada en México

La Seguridad Privada surge debido a que la sociedad busca una solución al problema de la inseguridad, por lo mismo, los empresarios de seguridad proponen brindar a través de sus servicios profesionales una buena opción para coadyuvar con las funciones de la seguridad pública y reducir el riesgo de la población a ser parte de la estadística criminal.

En estos tiempos de inseguridad en México, necesitamos a todas las corporaciones policiacas públicas del país y porque no, también a la privada, ya que puede ser contratada por la seguridad pública en ciertos casos como apoyo a las diversas tareas operativas.

La demanda de servicios de seguridad privada en México sigue incrementándose en los fraccionamientos, áreas públicas, supermercados, centros comerciales, tiendas de conveniencia, entre otras; por lo tanto, existe un aumento en la contratación de guardias de seguridad, sistemas de cámaras de circuito cerrado de televisión, sistemas de alarma, control de accesos, etcétera.

Hay que tener en cuenta que las empresas de seguridad privada tienen que cumplir con las disposiciones legales para poder prestar sus servicios, por ello para entender algunos aspectos importantes en esta materia, haré mención de lo que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, por ejemplo, el artículo 2 dice que se entenderá por Seguridad Privada:

“…Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”.

Es importante mencionar que los servicios de seguridad privada pueden darse en diversas modalidades, al respecto el artículo 15 de la misma Ley dice que:

“…Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:

I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;

II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;

III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;

V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;

VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y

VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados”.

El artículo 16 hace referencia que, para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de la Ley. Así mismo, el artículo 18 dice que para el desempeño de las funciones del personal operativo, debe carecer de antecedentes penales, ser mayor de edad y estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, entre otros.

Es importante que las empresas que prestan los servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades antes mencionadas, cuenten con personal capacitado y certificado mediante una adecuada profesionalización en todos los temas relacionados con la seguridad, por ejemplo: marco legal, acciones de apoyo al primer respondiente, cadena de custodia y preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, los diferentes sistemas de seguridad, control de accesos, uso de radios y claves, instrumentos no letales, plan ante situaciones de emergencia, protección civil, procedimientos de evacuación, seguridad e higiene, en la investigación, en el desarrollo y uso de nuevas tecnologías, en el ámbito de la criminalística, relaciones públicas y humanas, derechos humanos, entre otras.

Desafortunadamente, en la industria como tal, hay dos tipos: una informal que no se ha podido combatir y otra que es la del sector formal que trabajan para tener un crecimiento de forma correcta y profesional. Las empresas que laboran fuera del margen de la ley están siendo contratadas por particulares, condominios y por algunas empresas pequeñas que buscan abatir costos y encuentra un nicho en aquellas que ofertan precios bajos y servicios de mala calidad, pero con un alto con riesgo.

La seguridad privada en los próximos años puede lograr avances importantes, sin embargo, el Gobierno es el que tiene que hacer el trabajo preventivo de la seguridad para que el pueblo esté completamente seguro, ya que el papel natural de la seguridad privada es una opción para elevar los niveles de seguridad preventiva no reactiva, por lo mismo, se debe trabajar en el diseño de sistemas preventivos de seguridad pública.

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