La reciente reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en el Congreso de la Unión, reabrió un debate dogmático y geopolítico sobre la figura de la nacionalidad exclusiva como requisito de idoneidad para ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo Federal y las gubernaturas de las entidades federativas.
Impedir que quienes aspiren a ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos de los estados y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México cuenten con doble nacionalidad fue impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo quien sustentó la reforma bajo el argumento del interés superior de México y la lealtad patriótica incondicional. Desde la perspectiva de la mandataria, ejercer la alta representación del Estado mexicano demanda una lealtad política indivisible, a su juicio, cuando una persona ostenta doble nacionalidad se genera un potencial conflicto de lealtades jurídicas y políticas frente a un eventual diferendo diplomático o conflicto internacional.
La tesis presidencial sostiene que el titular del Ejecutivo responde únicamente al pueblo de México y que la soberanía no admite juramentos ni vinculaciones jurídicas paralelas a potencias extranjeras. Bajo este esquema, la renuncia expresa a la segunda nacionalidad se plantea no como la supresión de un derecho ciudadano, sino como una condición de idoneidad constitucional para el ejercicio del mando supremo.
El debate trasciende la simple técnica legislativa y toca el núcleo conceptual de la soberanía. Desde el derecho constitucional clásico, la soberanía radica esencialmente en el pueblo y se materializa en la autodeterminación del Estado. No obstante, al analizar si la doble nacionalidad vulnera per se la soberanía nacional, es indispensable diferenciar entre la soberanía formal y la soberanía sustantiva.
La defensa de la soberanía en la era contemporánea no depende de fórmulas normativas de exclusividad nacional para el ejercicio del poder. Más allá del ámbito jurídico-electoral, la verdadera vulnerabilidad de la soberanía sustantiva se manifiesta en la pérdida del control territorial interno y en la subordinación de los recursos estratégicos a intereses privados o transnacionales.
En México hemos visto cómo el control ejercido por grupos del crimen organizado en diversas regiones del país —reflejados dramáticamente en el sistemático asesinato de defensores del territorio y de derechos humanos— constriñen de facto la capacidad del Estado para ejercer la autoridad legítima y proteger a su población, erosionando el mando soberano desde dentro.
Además, decisiones recientes como la cesión por parte del Gobierno mexicano de hectáreas para el proyecto privado Amigo LNG, a pesar de existir una suspensión, orientado a la instalación de una terminal de gas licuado para exportación hacia el mercado estadounidense, evidencian cómo las concesiones territoriales y energéticas limitan la soberanía formal en favor de intereses extranjeros, presentados como proyectos de inversión.
De la misma forma, las decisiones de política exterior, la integración de cadenas de suministro y el injerencismo de agendas de seguridad impuestas desde el exterior ejercen un condicionamiento mayor sobre el rumbo del país que el pasaporte que posea un gobernante.
Estos hechos demuestran que la soberanía no se resguarda mediante un discurso patriótico ni a través de una conceptualización formalista sobre la nacionalidad de los gobernantes. Relacionar la doble nacionalidad de manera automática con un riesgo a la soberanía reduce un concepto complejo y dinámico a un mero trámite administrativo. La lealtad a la patria no se garantiza mediante una restricción formal en el texto constitucional, sino a través de mecanismos efectivos de rendición de cuentas, fiscalización e inteligencia institucional.
Si bien es legítimo que el Estado fije requisitos de elegibilidad para la alta función pública, asumir que la condición de doble ciudadano condiciona por sí misma la lealtad patria resulta cuestionable. La soberanía se defiende mediante la capacidad real del Estado para mantener el monopolio de la fuerza, garantizar el Estado de derecho y ejercer un autodeterminado control sobre su territorio y sus recursos frente a todo tipo de poderes fácticos, sean estos delictivos, corporativos o políticos.








