Uno de los principios esenciales de los mecanismos alternativos de solución de controversias es la voluntariedad. Nadie debería permanecer en una mediación, negociación o conciliación en contra su voluntad, ni ser obligado a celebrar un convenio con el que no está de acuerdo.
Entender esta regla es sencillo cuando pensamos en conflictos entre particulares. Pero en materia administrativa la voluntariedad adquiere una dimensión distinta. Una de las partes es una autoridad que no actúa exclusivamente conforme a los intereses del o los servidores públicos que la representan, sino que lo hace en ejercicio de sus facultades legales y en función del interés público.
En esa reflexión es que surge la pregunta que orienta el título del presente artículo: ¿puede una autoridad administrativa negarse a participar en un MASC simplemente porque no desea hacerlo?
La respuesta es sí, los MASC también son voluntarios para la Administración Pública. Sin embargo, esa respuesta requiere de algunas precisiones.
Ciertamente, el artículo 6 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias incluye como principio que la participación de las partes sea por decisión libre y propia.
En el caso de la materia administrativa existe, existe una disposición específica. El artículo 116 de la LGMASC indica que las partes deben acudir a un MASC voluntariamente, precisando que, tratándose de organismos de la Administración Pública, su participación debe desarrollarse en el ámbito de sus competencias.
Esa regla tiene una lógica y una justificación. En la nueva justicia alternativa administrativa la autoridad no puede ser forzada a negociar o mediar sólo porque a la otra parte le conviene hacerlo.
El artículo 127 de la LGMASC nos lo confirma expresamente al normar los MASC que se gestionan cuando existe un juicio en trámite. Si la persona Magistrada Instructora considera que una controversia puede resolverse mediante un mecanismo alternativo, debe comunicar a las partes que tienen la opción de acceder a él. Cada una cuenta con cinco días para manifestar su voluntad, estableciendo que la falta de respuesta debe entenderse en sentido negativo.
Entonces, tenemos que la Ley admite expresamente que una autoridad administrativa decline participar.
No obstante, lo anterior, es importar señalar que artículo 116 de la LGMASC contempla la posibilidad de que ciertas leyes puedan ordenar la participación de una autoridad administrativa o de un organismo constitucional autónomo. En esos casos desaparece la posibilidad de negarse a acudir a un MASC si la norma específica aplicable así exige. Asimismo, debe decirse que la misma Ley aclara que la obligación de participar no debe entenderse como obligación de alcanzar un acuerdo.
La distinción anterior es fundamental para entender el punto. Una cosa es la voluntariedad para participar y permanecer en el mecanismoy otra distinta la libertad para aceptar eventualmente el contenido de un posible convenio.
Es posible entonces que el legislador establezca, en ciertos ámbitos, una etapa obligatoria de diálogo sin que ello convierta al resultado en obligatorio. La autoridad puede ser obligada a acudir a las sesiones, escuchar, intercambiar información y explorar alternativas, sin que pierda su facultad de decidir que jurídicamente no existe una solución consensuada aceptable.
¿La autoridad puede decir “no” sin ninguna justificación?
En mi opinión, aquí aparece un problema bastante interesante. La LGMASC nos dice que la falta de respuesta a la invitación a participar en un MASC debe entenderse como negativa, es decir, el silencio produce una negativa ficta, lo que significa que la ley vigente no establece una obligación expresa de la autoridad de explicar por qué decide no participar en cada invitación. Jurídicamente, entonces, sería excesivo afirmar que toda negativa inmotivada es en consecuencia ilegal.
Pero el hecho de que la Ley permita rechazar una invitación no significa que, desde el punto de vista de la buena administración pública, no tenga consecuencias la forma en que se adopta esa decisión.
La Administración Pública no funciona bajo la misma lógica de la autonomía privada de una persona particular. Sus decisiones institucionales se adoptan dentro de competencias, objetivos públicos y reglas de actuación determinadas por el orden jurídico. La propia Ley exige que los MASC administrativos observen principios de eficiencia y eficacia, justicia abierta, transparencia y protección del interés público.
Por ello, considero que deberíamos avanzar hacia una práctica en la que la decisión de no participar tenga, al menos internamente, una explicación reconocible para el gobernador. Es un mensaje de respeto.
No es necesario que se emita una resolución administrativa voluminosa. Tampoco propongo convertir que cada invitación a un MASC se convierta en un procedimiento burocrático más. Eso terminaría perjudicando precisamente la flexibilidad que buscamos.
Pienso en algo más sencillo. Que el gobernado conozca las razones del por qué la institución considera que ese conflicto no resulta adecuado para un MASC. ¿Por qué la autoridad no quiere siquiera platicar conmigo?
Debemos preguntarnos, qué clase de mensaje debe enviar la administración pública a sus ciudadanos, si de entrada, la propia autoridad es la que exige civismo.
La negativa de las autoridades administrativas a participar en los MASC debe ser materia de análisis
Las razones para negarse a participar pueden ser muchas y perfectamente legítimas.
La materia puede encontrarse indisponible. La autoridad puede carecer de competencia para transigir. Puede existir afectación a derechos de terceros, al orden público o al interés público. La emisión del dictamen técnico-jurídico puede haber arrojados riesgos fundados de responsabilidad administrativa para un servidor público, quizá no haya viabilidad presupuestaria o podría existir ausencia de margen jurídico para construir una solución.
También podría ser que una vez analizado el caso por la autoridad administrativa, ésta concluya que necesita un pronunciamiento jurisdiccional.
Todo ello es compatible con los MASC.
Lo que no parece compatible con la transformación cultural que se busca construir es que aparezcan frases como “la política institucional es no ir a MASC, es litigar todo”, “preferimos esperar la sentencia” o “debemos defender el interés fiscal hasta el final y eso solo es posible por la vía judicial”. Esas frases no son razones para rechazar sistemáticamente cualquier posibilidad de diálogo y violentan el derecho humano de acceso a la justicia administrativa alternativa.
Recientemente sostuve en estas páginas que una autoridad puede negociar únicamente dentro de los márgenes legítimos que le reconoce el orden jurídico. Esa misma idea tiene aquí otra consecuencia: antes de rechazar un MASC, conviene determinar si realmente existe o no ese margen. Conviene escuchar, aunque sea en una primera sesión, qué pretende la otra parte.
Voluntariedad no significa arbitrariedad
Tampoco es correcto afirmar que una autoridad tenga la obligación de aceptar todos los MASC que se le propongan. La legislación vigente no establece eso. Tampoco se trata de afirmar tajantemente que no aceptar participar es una conducta necesariamente contraria al acceso a la justicia alternativa. En ocasiones, la vía jurisdiccional es la mejor forma de resolver el conflicto y de proteger tanto la legalidad como el interés público.
Lo que quiero decir es que la voluntariedad de la Administración no debe convertirse en una decisión mecánica, cultural o burocrática que evite siquiera analizar el conflicto.
En el caso de una persona particular es suficiente decir: “no quiero negociar” pero cuando quien responde es el Estado, me parece razonable aspirar a algo más, aunque sea mínimo como decir: “analizamos el conflicto y consideramos que no debemos negociar por estas razones”.
La diferencia puede parecer pequeña, pero institucionalmente es enorme.
Una cultura pública capaz de decidir cuándo dialogar
Mi experiencia como Director General del Centro Público de MASC en materia de justicia administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa me permite afirmar que los MASC administrativos están obligando a las instituciones públicas a desarrollar una capacidad que durante mucho tiempo no necesitaban, la de decidir jurídicamente cuándo conviene dialogar y cuándo conviene continuar con juicios.
Para ello, se requieren criterios, experiencia y aprendizaje institucional. También exige reconocer que la voluntariedad funciona en ambas direcciones. Una autoridad no debe ser obligada a celebrar un convenio que considere contrario a la ley o al interés público, pero tampoco debería rechazar el diálogo únicamente porque la vía adversarial le resulta más conocida, porque “así siempre se ha hecho”.
Aceptar dialogar no implica comprometerse a ceder. Escuchar una propuesta no implica aceptarla. Participar en un MASC no significa renunciar a la posibilidad de que finalmente sea una persona juzgadora quien termine resolviendo.
La voluntariedad sigue siendo indispensable, pero en la Administración Pública debería ser una voluntariedad informada, jurídicamente analizada y ejercida dentro de la competencia, no simplemente una puerta que pueda permanecer cerrada porque históricamente siempre lo había estado.
Lecturas recomendadas.
Osuna Sánchez, L. E. (2026). ¿Qué puede negociar una autoridad administrativa en un MASC? Los límites jurídicos frente al interés público. Foro Jurídico. https://forojuridico.mx/que-puede-negociar-una-autoridad-administrativa-en-un-masc/
Osuna Sánchez, L. E. (2026). Competencia, procedencia y viabilidad: los tres filtros de los MASC en la justicia administrativa. Foro Jurídico. https://forojuridico.mx/competencia-procedencia-y-viabilidad-los-tres-filtros-de-los-masc-en-la-justicia-administrativa/
Osuna Sánchez, L. E. (2026). Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia administrativa: el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública. Foro Jurídico. https://forojuridico.mx/mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-la-justicia-administrativa/
Carballo Martínez, G. (2013). La mediación administrativa. Algunas propuestas para su implementación en el régimen jurídico administrativo y procesal. Revista Jurídica de Castilla y León, 29. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4226350
Gamero Casado, E. (2019). Iniciativas de mediación intrajudicial en el contencioso-administrativo. Revista Española de Derecho Administrativo, 198, 191–214. https://agora.edu.es/servlet/articulo?codigo=7045708
Casado Casado, L. (2023). La oportunidad de la mediación como mecanismo de apertura y flexibilidad del procedimiento administrativo en el contexto de una Administración pública relacional. Revista Catalana de Dret Públic, 67, 82–107. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9219812
Nabatchi, T. (2007). The institutionalization of alternative dispute resolution in the federal government. Public Administration Review, 67(4), 646–661. https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/j.1540-6210.2007.00750.x
Bingham, L. B., Nabatchi, T., & O’Leary, R. (2005). The new governance: Practices and processes for stakeholder and citizen participation in the work of government. Public Administration Review, 65(5), 547–558. https://doi.org/10.1111/j.1540-6210.2005.00482.x
Hoffmann-Riem, W., & Lamb, I. (1994). Negotiation and mediation in the public sector: The German experience. Public Administration, 72(3), 309–326. https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1467-9299.1994.tb01015.x
Council of Europe. (2001). Recommendation Rec(2001)9 of the Committee of Ministers to member states on alternatives to litigation between administrative authorities and private parties. https://search.coe.int/cm?i=09000016805e2b59







