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Completitud (totalidad) del derecho en la personalización digital comercial

El derecho es el todo de lo definido mediante él que forma los derechos y deberes, es decir, las condiciones de lo permitido y prohibido jurídicamente. No es cierto que el derecho sea algo que dependa de cada cultura, incluso de culturas antijurídicas, aunque las culturas válidas (jurídicas), cada vez que evolucionan, sean formas de ir logrando maneras simples, frente a las preexistentes, de aplicar la libertad, incluido el límite, jurídicamente. Entonces, en los casos jurídicos (relaciones jurídicas) que contienen personalización digital de naturaleza jurídica comercial (mercantil) se debe abordar con dicha integralidad, que implica que el derecho es universal; pretender que el derecho dependa de lo conocido como sistema normativo de cada país es un error que complica, innecesariamente, la forma de aplicar los derechos y deberes, es decir, la manera de lograr validez, porque no todo lo que se presente como norma lo es, solo lo es lo armónico con lo jurídico, es decir, con el deber ser definido en la totalidad del derecho.

Los abogados son profesionales del derecho cuando se basan en esa completitud (jurídica); solo así pueden y logran detectar y resolver problemas jurídicos, lo demás es una ilusión de cumplimiento. Por ejemplo, considerar que el criterio de la eficacia, y correspondiente seguridad, jurídica ante esta forma de personalización se define con un conjunto de normas sobre protección al consumidor es un descuido porque con esas normas no se aclara el (todo del) deber ser jurídico de tal personalización, según el caso. Personalizar en relación con el medio digital bajo fines comerciales (ánimo de lucro del sector privado) conlleva la realización de actos jurídicos antes, durante y después de esta; solo si todo lo relacionado con la personalización tiene armonía jurídica el caso donde exista es válido, al coincidir con el, respectivo, deber ser jurídico (a la medida de ello), y uno de sus efectos es que la personalización existente en él es válida. Se trata de hacer la relación jurídica válida y así se obtiene la personalización con cumplimiento del derecho.

Ahora, los Estados de derecho (Estados fundamentados en lo jurídico) tienen normas, pero como una norma es jurídica siempre existe armonía entre estas: facilitación de la forma de cumplimiento del derecho; entre más se creen nuevas normas, es decir, formas que aclaran, en mayor medida, el alcance de la libertad (jurídica), y, que, por ende, permiten mayor sencillez en la manera de cumplir jurídicamente. Claro, no es fácil lograr una nueva norma, porque significa una nueva claridad —jurídica— (por tanto, teórica-práctica; total). Incluso las normas sobre procedimientos, si son algo jurídico facilitan la dinámica para obtener validez; otra cosa es la burocracia (complicación) antijurídica. Y, por supuesto, realmente el deber ser jurídico es entender que la humanidad es un todo y que la universalidad del derecho aplica a la medida de cada relación jurídica; por ejemplo, la dimensión de competencia entre Estados para poder tener una calidad de vida válida es algo antijurídico, pues, en vez de brindar bienestar (jurídicamente) obstaculiza la efectividad del deber ser jurídico.

Los casos sobre personalización digital comercial hacen explícito todo eso. No es acertado afirmar que la inteligencia artificial (IA) carece de una regulación ni que debe existir una competencia regulatoria entre Estados para lograr contar con un régimen jurídico para esta clase de producto y para ser la norma que se “imponga” frente a las demás normas; al contrario, el derecho regula la IA y, en general, la relación jurídica (donde exista), es suficiente. Basta con que exista claridad del derecho y de la forma en la que sus elementos (los derechos y deberes) aplican a la medida de sus particularidades y con que cada persona (como individuo y como organización, según cada una) cumpla con lo que le corresponda jurídicamente. Eso es lo que hace viable jurídicamente la simplificación del cumplimiento mediante la tecnología digital y lo conocido como personalización, en lo comercial y en general (lo que, además, aclara que cuando lo digital es antijurídico no debe existir, pues no es una solución sino un problema, que, por consiguiente, incrementa el problema preexistente; no lo supera, eso solo lo hace lo jurídico).

Los abogados son cruciales para ello. Su conocimiento y capacidad práctica hacen que esto sea viable, al aclarar el deber ser jurídico de cada caso (cómo debe existir/ser jurídicamente el caso) ligado con personalización digital comercial. Si ese hallazgo se aplica existe la personalización válida y, como tal, la relación jurídica con cumplimiento del derecho; lo que existe cuando, por ejemplo, las personas (individuales y organizacionales) conectadas jurídicamente con el software, incluido su efecto (por ejemplo, el permitir que los humanos realicen/comuniquen-faciliten/recepcionen contenidos en lo digital) y con el hardware (incluidas las telecomunicaciones) y, en general, con el todo de lo digital y analógico (en átomos) y, en definitiva, con el todo del ambiente (contexto)  formado en un caso ejercen la libertad y, por ende, respetan lo limitado, jurídicamente. Los abogados son los que pueden aclarar qué es lo permitido y prohibido y, propiamente, lo que se debe hacer, jurídicamente, en el caso, para lograr que sea armónico con lo definido en el derecho, pero solo si para ello tienen claros y aplican los fundamentos jurídicos (fundamentos del derecho), que son los requisitos de la conducta diligente o, según el caso, culpable. Por eso, cuando tienen ese nivel jurídico profesional, pueden manejar asuntos preventivos (de viabilización para lograr armonización jurídica) y correctivos (para resolver conflictos) donde esté presente la -alguna- forma de la personalización digital comercial.

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