Co autora Martha Patricia Flores Villa
El anonimato como opción legal
La opción de“Anónimo” existe. Cuando una obra artística nace, es porque necesariamente está ligada a una persona autora, pero este individuo puede optar por dar a conocer su obra bajo alguna de las siguientes formas:
i. Obra conocida, esto es, que el autor se encuentra identificado, ya sea a través de su nombre, algún signo o su firma.
ii. Obra anónima, es aquella en la que su autor no está identificado, esto pues porque carece de mención del nombre, signo o firma.
iii. Obra seudónima, son aquellas que son divulgadas con un nombre, signo o firma pero que no revela la identidad del autor.
Así lo señala el artículo 4[1] de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De estas tres formas de dar a conocer la obra artística, hoy nos ocupa la anónima. Esa condición que esconde a la persona autora y que, de reojo en alguna rendija de la historia, acecha y observa el impacto de su obra en el mundo, sin más actuación que el papel del vil espectador.
Si bien, como refiere el mismo artículo 4 antes citado, esta condición puede darse por no ser posible la identificación de la persona autora —como en el caso de documentos de mucha antigüedad en donde por el deterioro de la obra, se ha borrado en el tiempo al autor— pero también la condición de anónimo señala el artículo, sucede por voluntad de la misma persona autora.
Es en este punto donde caben algunas reflexiones: ¿cuántos poemas, libros, sonetos, guiones o canciones se han diluido en el anonimato a “voluntad” de una mujer autora? ¿Cuáles serán las razones detrás de esa decisión por la que la persona autora decide renunciar a que su nombre sea inmortalizado en la historia por la relación con su obra? ¿Habrán sido razones preventivas, por estrategia legal, por obligación, por violencia de terceros?
En suma ¿cuáles han sido las razones que han orillado a la mujer autora a “optar” por el anonimato cuando de dar a conocer su obra se trata? Tal vez algunas reflexiones en torno a la mujer en el arte y su invisibilización nos puedan aportar algunas respuestas.

Mujeres en el Arte
Por Mtra. Martha Patricia Flores Villa.
Una tarde mientras daba vueltas por la librería descubrí un título que me pareció sumamente interesante Mujeres en la hoguera, representaciones culturales y literarias de la Bruja coordinada por Marina Fe, el libro es de lectura amena pero lo que puedo decir, es que me dejó reflexionando sobre la figura de las mujeres a lo largo de los siglos.
Me pareció increíble que la valentía de desafiar estructuras sociales y círculos cerrados de conocimiento, por mujeres que decidieron incursionar en el estudio y práctica de la ciencia y el arte, fueran condenadas a perder la vida en la hoguera acusadas de brujería, por ir más allá de lo que les estaba permitido.
Este hecho trasciende y no se circunscribe al ámbito científico o académico, sino además a algo tan natural como es el acercamiento de la humanidad a la expresión artística.
A lo largo de los siglos, la historia del arte no sólo es una crónica de creatividad sino de exclusión sistemática. Las mujeres tuvieron que derribar barreras no sólo para acceder al conocimiento formal, sino que, aun siendo creadoras y protagonistas de sus obras, fueron relegadas a un papel secundario en el mejor de los casos como musas de las obras de sus maestros, padres o esposos.
El derecho a ser reconocidas como autoras, identificado como derecho de paternidad de la obra, -que hoy analizando el nombre igualmente suena masculino-, fue el primero en ser negado a las mujeres, incluso sabemos que hubo quien como una manera ingeniosa de brincar el obstáculo decidió utilizar un seudónimo para mantener a salvo su identidad. No han sido pocos los casos que salen a la luz, que ponen de manifiesto esta mala práctica.
Basta recordar el caso “Big eyes”, en el siglo XX, en el que Margaret Keane permaneció enclaustrada pintando verdaderas obras de obras de arte, con personajes de ojos prominentes sin ser reconocida, permaneciendo a la sombra de su esposo Walter quién se autoproclamó autor de las mismas. Con esta experiencia jurídica se ilustró como la falta de reconocimiento a los derechos de autor y de control legal sobre las obras propias puede devenir en un robo de la identidad creativa.
La batalla legal que culminó en 1986, fue un hito para la autoría femenina. Ante la incapacidad de Walter para demostrar habilidades técnicas en la sala de justicia, el tribunal falló a favor de Margaret tras verla pintar un cuadro en menos de una hora. Este veredicto no solo le devolvió sus derechos morales y patrimoniales como autora, sino que validó jurídicamente el vínculo indisoluble entre el creador y su obra. Este caso se tradujo en soberanía económica y visibilidad histórica.
En este contexto, si bien es cierto que el caso “Big Eyes” es un claro ejemplo de la importancia del reconocimiento autoral en vida de las personas creadoras, también lo es que en México tenemos grandes mujeres autoras exponentes de la importancia de proteger los derechos autorales que trascienden incluso en una explotación póstuma de derechos patrimoniales.
Frida Kahlo ilustra muy bien la relevancia de gozar de protección autoral, ha sido exponente a nivel internacional con su arte en una pintura por demás sensible y cercana a sus sentimientos y cosmovisión, no es casualidad que el Museo de Louvre adquiriera el Autorretrato “El Marco”, siendo la primera artista mexicana del siglo XX cuya obra se encuentra en el prestigioso museo, y al paso de los años ha logrado tener el reconocimiento de ser autora desmarcándose del título de “esposa de Diego Rivera”.
El análisis de estos casos demuestra que el derecho de autor es la última frontera de la libertad creativa para las mujeres. Históricamente, el sistema de reconocimiento artístico intentó reducir a la mujer a la categoría de objeto: la musa, la esposa, la alumna o la artesana anónima. Sin embargo, el marco jurídico de la propiedad intelectual ha permitido que se haga justicia histórica, recuperando nombres que el plagio intentó borrar, y que se logre una autonomía económica real, porque como sabemos los derechos morales son muy importantes, pero también los patrimoniales al permitir la explotación económica de las obras, revisten la importancia de brindar a las personas autoras la independencia y libertad creativa plena.
Reconozco que se han dado pasos agigantados en materia de equidad. Me entusiasma saber que cada día son más las mujeres que apuestan por su independencia y libertad; por ello, me parece indudable que el arte es el hilo conductor que lleva estos derechos a la cima de la expresión que sin duda dejará huella en la humanidad.
Más autoras que musas
Por Mtra. Sara Janeth Esquivel Soto
El repaso de casos emblemáticos de ese silencio femenino cuando de autoría de las obras artísticas se trata expuesto en el apartado precedente, nos aporta más de una razón: cuestiones históricas, de idiosincrasia, incluso de violencia. Las leyes en materia de propiedad intelectual en nuestro país no distinguen entre un hombre o una mujer para darle el carácter de autor, la autoría no es una cuestión de género, antes bien, la única condición para el individuo es que sea una persona física, lo cual ya ha sido últimamente abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2].
Pero el reto de la igualdad se encuentra en muchos otros ámbitos que históricamente han empujado a la mujer autora a dar a conocer su obra de forma anónima, ya sea por una voluntad viciada… o por una arrebatada.
Sin menoscabo de que en algunos casos pueda ocurrir que esa voluntad sea libre, cuando es viciada o arrebatada, se contrapone con una de las principales inquietudes que surgen de la persona autora cuando crea una obra artística, y por lo regular se convierte en una de las búsquedas más encarnizadas históricamente hablando: el reconocimiento.
Este reconocimiento en la legislación autoral es, como se dijo en el anterior apartado, el derecho moral de paternidad del autor. Me uno a la reflexión antes expuesta en el sentido de que tal término resulta masculino y, dada la naturaleza inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable de este derecho ¿no le vendría más adecuado llamarse derecho de maternidad? Pues la paternidad es frecuente -por lo menos en tribunales- que sea negada o repudiada y ¿la maternidad lo es? ¿se puede repudiar? Tal vez, querida persona lectora, este tema lo pongamos en la mesa en artículo diverso y así poder dilucidar qué término sería más adecuado para este, casi inherente, sentimiento de reconocimiento o justa relación entre autor-obra.
Por lo que hace a la propiedad industrial, tampoco la ley hace distinción entre hombre o mujer para que el individuo pueda tener el carácter de persona inventora y, por ende, ser reconocido como tal independientemente de quién tenga los derechos de explotación, salvo el hecho de efectivamente haber creado una invención[3]. Si bien, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no aborda de forma tan específica y nominada este derecho de reconocimiento, en comparación con la ley y la doctrina en materia autoral, si existe y está indisolublemente ligado a la persona humana inventora.
En suma, es claro que en ley existe el reconocimiento, pero como se dijo, el reto está también fuera del ámbito jurídico, escapa al social, a cuestiones históricas, ideológicas y sistémicas que explican el porqué de la relegación del papel de la mujer en la vida en sociedad, política, cultural, entre otros.
¿Queremos que se repitan esas historias de anonimato? Comencemos por adoptar esa frase de Virginia Woolf como consigna: «Escribid, mujeres, escribid…que durante siglos se nos fue negado…». Y cuando escribamos, descartemos el anonimato, y si lo elegimos, que sea por voluntad sin vicios, que sea una voluntad no arrebatada. Hoy, hermana, «…No te canses de ser grande y ser mujer…»[4] como dice la canción de Vivir Quintana, no por favor, ya jamás anónima. Y no solo escribe… pinta, narra, interpreta, inventa, juzga, manda, acaricia, ama, sé mujer con todas sus letras y con todos sus colores.
Mtra. Martha Patricia Flores Villa, Abogada especialista en Propiedad Intelectual y Derecho Empresarial
Mtra. Sara Janeth Esquivel Soto, Abogada especialista en Propiedad Intelectual y maestra en Justicia Constitucional. Profesora de Propiedad Intelectual en la Universidad de Guanajuato.
[1] Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
[2] Ver el Amparo Directo en Revisión 6/2025 disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-06/AD%206-2025.pdf y el Amparo Directo en Revisión 131/2021 disponible en https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/2025-08/adr-131-2021-sentencia-ps.pdf
[3] Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 36.
Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
[4] Vivir Quintana. (7 de marzo de 2026). Compañera Presidenta [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=mvebxXUQ3_A








