El pasado 15 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia del Poder Judicial. AMLO, acompañado de la hoy presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto horas antes de su último grito de independencia, “esta iniciativa de reforma al Poder Judicial la vamos a firmar, la vamos a suscribir en este día histórico”, declaró. Al siguiente día de su publicación entraron en vigor las 14 reformas, seis adiciones y tres derogaciones realizadas a 23 artículos de la Constitución.
“Internamente, los trabajadores del Poder Judicial y grupos de oposición han manifestado su rechazo, argumentando que podría comprometer la independencia judicial y afectar sus derechos laborales. A nivel internacional, ha suscitado preocupación entre inversionistas y gobiernos, como Estados Unidos, debido a la posible inestabilidad que podría generar en el sistema de justicia y la incertidumbre jurídica para los inversionistas.”
Lo que se ha catalogado como una victoria del Ejecutivo sobre el Judicial se aprobó tras un intenso debate legislativo y político. El principal cambio de esta reforma es la elección popular de jueces, magistrados y ministros, lo que afecta a más de 6,500 puestos dentro del Poder Judicial, incluyendo a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), poniendo fin a la carrera judicial y poniendo en entredicho la independencia judicial. También reduce el número de ministros de 11 a 9 y establece nuevos requisitos para ocupar estos cargos, como la eliminación de la edad mínima de 35 años y la reducción de la experiencia laboral necesaria a 5 años.

El tropezado proceso legislativo culminó con la votación en la Cámara de Diputados y en el Senado, donde Morena y sus aliados obtuvieron la mayoría calificada necesaria para su aprobación. Posteriormente, la reforma fue votada y aprobada en 19 congresos estatales, cumpliendo, en menos de dos días, con el requisito de aprobación en más de la mitad de las legislaturas locales para modificar la Constitución.
Políticamente, la reforma ha generado tensiones tanto internas como externas. Internamente, los trabajadores del Poder Judicial y grupos de oposición han manifestado su rechazo, argumentando que podría comprometer la independencia judicial y afectar sus derechos laborales. A nivel internacional, ha suscitado preocupación entre inversionistas y gobiernos, como Estados Unidos, debido a la posible inestabilidad que podría generar en el sistema de justicia y la incertidumbre jurídica para los inversionistas.
Más de 1,200 jueces se declararon en paro como parte de las protestas en contra de la reforma, alegando que podría comprometer la independencia judicial y la división de poderes. Además, las manifestaciones, a las que se unieron universitarios y sociedad civil, en varias entidades fueron acompañadas de denuncias sobre la falta de tiempo para un análisis profundo de las implicaciones de la reforma y la simulación de los foros de discusión organizados por el Legislativo, de los que surgieron valiosas propuestas que no fueron tomadas en cuenta.
Irregularidades legislativas
Durante la discusión de la reforma judicial en la Cámara de Diputados y el Senado ocurrieron varios incidentes que reflejan la polarización política en torno a esta iniciativa y que se suponen argumentos válidos para cuestionar la constitucionalidad de la reforma. En la Cámara de Diputados, tras un debate de casi 20 horas, la reforma fue aprobada el 3 de septiembre de 2024 con una mayoría calificada de Morena y sus aliados. A pesar de las críticas por la rapidez del proceso y la falta de diálogo, la reforma fue remitida al Senado. La discusión se hizo pese a una suspensión judicial que primero fue provisional y después definitiva para suspender la discusión del dictamen.
La discusión de los Diputados se vio marcada por las manifestaciones de trabajadores del Poder Judicial, universitarios y sociedad civil quienes bloquearon la entrada al recinto en San Lázaro, lo que resultó en el cambio de sede en trámite exprés. La sede alterna fue la Sala de Armas en la Magdalena Mixiuhca, rodeada de policías que no permitió el acceso de manifestantes y también afectó la entrada de los mismos legisladores, lo que propició el reclamo de la oposición al afirmar que no existía quórum para llevar a cabo la discusión y se vulneraron las condiciones de certeza.
Ivonne Ortega, diputada de Movimiento Ciudadano acusó que, durante la discusión, individuos que no pertenecían al cuerpo legislativo ocuparon lugares. “Inclusive, no alcanzaron a pasar lista 372 y votaron 359”, señaló, motivo por el cual se cuestiona la legalidad de la votación en la Cámara baja. Una vez que se logró la aprobación, el grupo parlamentario del PRI observó que, pasadas las 48 horas, no se había publicado en la Gaceta parlamentaria el resultado de la votación, contada como una irregularidad más.

En el Senado la discusión fue mucho más tensa. El 10 de septiembre de 2024, la sesión fue interrumpida cuando manifestantes en contra de la reforma irrumpieron en el recinto y tomaron el Pleno. Esto obligó a los senadores a trasladar la discusión a la antigua sede del Senado en la Casona de Xicoténcatl. Durante esta sesión, la oposición bloqueó temporalmente la tribuna, exigiendo una revisión más detallada y denunciando lo que consideraban presiones y amenazas para obtener los votos necesarios. Previamente se suscitó el grotesco incidente de la aparición del cuestionado político veracruzano Miguel Ángel Yunes Linares, senador suplente de su hijo, el también senador del PAN Miguel Ángel Yunes Márquez, quien anunció que votaría a favor de la reforma.

Uno de los momentos más controversiales fue cuando Miguel Ángel Yunes hijo, quien había anunciado dos días antes su oposición a la reforma, reapareció y cambió su voto a favor de la iniciativa, lo que permitió a Morena y sus aliados obtener la mayoría calificada para aprobar la reforma. Varios senadores del PAN calificaron a los Yunes como traidores al PAN y a la patria, al haber permitido a Morena, bajo esta cuestionada maniobra, obtener la mayoría calificada en la votación. Cabe destacar que Yunes Márquez tiene carpetas de investigación por el delito de falsificación y fraude procesal, mientras que su padre, senador suplente y exgobernador de Veracruz por el PAN, se le persigue por enriquecimiento ilícito, vínculos con el narcotráfico y de proteger una red de pederastas. Dadas las peculiares circunstancias, se presume que Morena llegó a un acuerdo con el senador a cambio de su voto, aunque el partido y sus líderes han negado esta versión argumentando que el senador, hasta entonces, panista, había reflexionado y no se debió a presiones de ningún tipo. La cereza en el pastel de este episodio es que al senador Miguel Ángel Yunes Márquez (aún del PAN) Morena lo nombró Secretario de la Comisión de Justicia del Senado y él cínicamente acepto.
Aunado a esta situación, Movimiento Ciudadano denunció que al senador Daniel Barreda lo tenían retenido, aunque corrieron varias versiones, el senador posteriormente explicó que autoridades de Campeche detuvieron a su padre y con la amenaza de procesarlo si el abandonaba el recinto en el que lo tenían, estuvo casi 12 horas incomunicado, según lo expuesto por el senador, lo dejaron ir una vez que la votación se había llevado a cabo, aunque las versiones no han sido del todo claras y fueron desmentidas por la Presidenta del Poder Judicial de Campeche. Posibles amenazas, chantajes y hasta extorsiones se pueden contar como parte de las irregularidades durante el proceso legislativo que rodean la aprobación de esta reforma.
Una vez que fue aprobada por el Senado, en cuestión de horas, llegaron las aprobaciones aceleradas en los Congresos locales, en algunos casos, en medio de protestas intensas y bloqueos. Se destacó que las votaciones se realizaron de manera expedita en varias Legislaturas sin un debate prolongado, lo que generó dudas sobre la legitimidad del proceso. En menos de 48 horas se alcanzó la aprobación en 19 entidades, la primera en aprobarla fue Oaxaca y Querétaro fue la única entidad en rechazar la reforma.
La promulgación de la reforma también estuvo envuelta de controversia, pues el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima había ordenado suspender la publicación del decreto en el DOF luego de que la organización Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., interpuso una queja por el incumplimiento de una suspensión anterior. Desestimando cualquier recurso judicial, el expresidente AMLO finalmente firmó y publicó el decreto que entró en vigor el 16 de septiembre del año en curso.
Suspensiones judiciales
Se han otorgado al menos seis suspensiones judiciales que han intentado frenar tanto la discusión, como la publicación de la reforma. Estas suspensiones han sido solicitadas principalmente por grupos de jueces federales, quienes argumentan que la reforma vulnera derechos al proponer que jueces y magistrados sean electos por voto popular, lo cual afecta la independencia del Poder Judicial.
“Se han otorgado al menos seis suspensiones judiciales que han intentado frenar tanto la discusión, como la publicación de la reforma. Estas suspensiones han sido solicitadas principalmente por grupos de jueces federales, quienes argumentan que la reforma vulnera derechos al proponer que jueces y magistrados sean electos por voto popular, lo cual afecta la independencia del Poder Judicial.
La jueza Martha Eugenia Magaña, del Estado de Morelos, ha sido una de las principales figuras en este proceso, otorgando suspensiones tanto contra la discusión como contra la votación de la reforma en la Cámara de Diputados. También, el juez Felipe Consuelo Soto, de Chiapas, emitió una suspensión similar, ordenando que, incluso si el dictamen fuera aprobado, no debería enviarse a las Legislaturas locales para su ratificación. Se sumó la del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, que ordenaba al Ejecutivo no publicar la reforma en el DOF y otra más de un Juez de Nuevo León.
Como ya sabemos, pese a las suspensiones, la reforma se encuentra en vigor. De acuerdo con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) señaló que “Todos aquellos quejosos (personas que promovieron los amparos) pueden iniciar un incidente por la violación a la suspensión, en los términos del artículo 206 y siguientes de la Ley de Amparo. Por tal razón, al demostrarse que se violaron las suspensiones se podría llegar a la determinación de la existencia de un delito en los términos del artículo 107, fracción XVII constitucional”. El INCAM reconoce que difícilmente la Fiscalía General de la República actúe penalmente contra los actores políticos que omitieron las órdenes judiciales, pero las violaciones a las suspensiones pueden generar la invalidez del decreto y será el mismo PJF quien resuelva.
Días antes de que terminara el sexenio de López Obrador, la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó al Ejecutivo eliminar del DOF la reforma, al conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios por violaciones en el proceso legislativo. La jueza señaló que de no hacerlo, entre las sanciones se encuentra la penal. Posteriormente, otro juez federal concedió una suspensión provisional en la cual ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de implementar el proceso electoral la elección de jueces, magistrados y ministros, misma que Ricardo Monreal les pidió no acatar.
El escenario no es fácil, la decisión del Poder judicial, en todo caso de la SCJN estará rodeado de polémica y polarización, pues la exigencia de la sociedad se ha hecho clara, la reforma es necesaria, pero la reflexión sobre lo que debe permanecer y lo que debe eliminarse del decreto es ahora de vital importancia para que prevalezca la división de poderes, la independencia judicial y exista un cambio positivo para la impartición de justicia en el país.
Impugnar la reforma
Los elementos anteriormente mencionados han provocado que la oposición y otros actores del sistema judicial estén preparando impugnaciones y posibles controversias constitucionales para frenar la implementación de la reforma. A pesar de estas opciones, el éxito de las impugnaciones es incierto. Por su parte, el gobierno, particularmente el expresidente López Obrador, ha sido enfático en desestimar las impugnaciones contra la reforma judicial. Según él, no hay fundamentos legales sólidos para detener la reforma, ya que esta es una modificación constitucional que fue aprobada de manera legítima por el Congreso y las legislaturas estatales. AMLO ha destacado que cualquier intento de frenar la reforma a nivel nacional es improcedente, porque en México las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas fácilmente, a diferencia de las leyes ordinarias
De igual forma, el oficialismo ha declarado que no existe ningún recurso legal que pueda revocar la reforma. Ricardo Monreal afirmó que no proceden acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, ni juicios de amparo contra una reforma constitucional. La razón, argumenta, es que el Poder Constituyente Permanente, que incluye al Congreso y a los congresos estatales, tiene la supremacía constitucional.
Monreal también señaló que ni la SCJN ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen facultades para revertir las modificaciones a la Constitución, ya que no hay precedentes de que una reforma constitucional haya sido impugnada exitosamente en México. En resumen, sostiene que la reforma está completamente “blindada” y que cualquier intento de detenerla carece de fundamento legal.
Sin embargo, como ministro de la Corte, Arturo Zaldívar en un voto particular en el recurso de reclamación 9/2016, señaló: “He sostenido reiteradamente que todos los medios de control constitucional proceden en contra de las violaciones al procedimiento de reformas constitucionales porque una reforma constitucional que no cumple con el procedimiento establecido en el artículo 135, no llega a incorporarse a la Norma Fundamental”.
“Una reforma constitucional que los restringiera de manera grave (a los derechos humanos) tendría que ser invalidada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de los mecanismos de control constitucional de su competencia”, es decir juicios de amparo y controversias constitucionales. No olvidemos que la reforma incorpora la figura de jueces sin rostro, además de la posible afectación a la independencia judicial y a la imparcialidad de los tribunales dañando el debido proceso y las garantías judiciales.
“En México, el control judicial sobre reformas constitucionales es limitado, y algunos expertos destacan que, aunque la SCJN puede revisar vicios en el procedimiento, es difícil que se declare inconstitucional una reforma constitucional en sí misma. Sin embargo, existen tres posibilidades: Acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicio de amparo indirecto.”
En México, el control judicial sobre reformas constitucionales es limitado, y algunos expertos destacan que, aunque la SCJN puede revisar vicios en el procedimiento, es difícil que se declare inconstitucional una reforma constitucional en sí misma. Sin embargo, existen tres posibilidades:
Acciones de inconstitucionalidad: Los partidos políticos, el 33% de los integrantes de las Cámaras del Congreso, Esta es la vía más directa para impugnar la reforma, basándose en irregularidades del procedimiento legislativo, como la falta de quórum o votaciones en condiciones irregulares. Sin embargo, la oposición no alcanza el porcentaje requerido en ninguna de las dos Cámaras.
Controversias constitucionales: Congresos locales que se opongan a la reforma, argumentando que la reforma vulnera la distribución de competencias. Esto podría ser relevante en estados donde la oposición fue fuerte, como Querétaro.
Juicio de amparo indirecto: Los ciudadanos afectados por la reforma pueden presentar juicios de amparo, alegando que sus derechos constitucionales están siendo vulnerados. Aunque esta vía está más enfocada en la protección individual, asociaciones o colectivos también podrían hacer uso de este recurso.
El investigador de la UNAM Javier Martín Reyes, en un artículo de opinión en El Universal, expuso que “la experiencia comparada nos enseña que tribunales y cortes supremas de otras naciones han asumido el control de reformas constitucionales precisamente en momentos de crisis, cuando los cimientos de la democracia tambalean”.
El grupo parlamentario del PAN interpuso un amparo en contra de la reforma ante el juzgado décimo tercero de Circuito con sede en la Ciudad de México, bajo el argumento de violaciones al proceso legislativo. “Lo que estamos impugnando es específicamente el proceso, y ya existen precedentes de la Suprema Corte en donde sí da al lugar a la entrada el estudio de este tipo de solicitudes”, explicó el diputado Héctor Téllez Hernández quien también confirmó que junto a los grupos parlamentarios del PRI y MC alistan una acción de inconstitucionalidad, reconoció que no cuentan con el 33% requerido, pero apelarán al derecho de las minorías.
De igual forma, Movimiento Ciudadano solicitaó un juicio de amparo indirecto contra la reforma judicial por probables irregularidades legislativas y por la extralimitación del actuar legislativo, al respecto la diputada Laura Ballesteros comentó que la SCJN debe deliberar sobre las facultades de los legisladores “para reformar la Constitución a tal grado que quede irreconocible la división de poderes y el sistema republicano”. A estos recursos se añadió una demanda de amparo para suspender el decreto de reforma judicial promovida por juzgadoras y juzgadores federales.
Lo que viene
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan. Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.
En el Senado ya se trabaja en las leyes secundarias en las que están puestas las esperanzas para que garanticen, sobre todo, la viabilidad de la elección de personas juzgadoras, que los candados y requisitos además de claros proporcionen la independencia que se requiere; además de la preparación de las personas que ocupen esos cargos. Asimismo, que se proporcione la seguridad jurídica necesaria, entre otros ejes, en el económico ya que, aunque lo nieguen, existe incertidumbre entre los inversionistas, de otra forma no habría tantos esfuerzos de la recién estrenada administración para despejar dudas de empresarios extranjeros.
La Comisión de Justicia del Senado, presidida por el exgobernador Javier Corral de Chihuahua, ofreció propiciar el diálogo y el debate entre todos los grupos parlamentarios para “mejorar, fortalecer a través de todo lo que debe venir y en los retos que la reforma tiene”, cuando se tuvo la oportunidad de hacerlo desde el origen de la iniciativa. De la misma forma, el Consejo Coordinador Empresarial ha señalado que ahora que ya está aprobada, el paso siguiente es armonizarla y mejorarla para generar certidumbre.
Por otro lado, los legisladores tienen documentos que analizan y hacen propuestas emanados de los foros de discusión que se dieron desde febrero, incluso la SCJN presentó propuestas para la reforma, mismas que fueron desestimadas por los legisladores. Todos estos documentos que han sido producto de la crítica, autocrítica y análisis, podrían ser valiosos en la formación de las leyes secundarias, se reitera, lo único que falta es voluntad.
Mientras en el Senado ya trabajan en las leyes secundarias, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, aseguró que el Instituto está listo para organizar este proceso electoral. La Consejera refrendó la capacidad institucional del INE y su eficacia “La elección de las personas ministras, magistradas y juzgadoras, será auténtica, objetiva e imparcial”, declaró.
Incumplimiento de las suspensiones
“La JUFED envió un comunicado en el que llamó a la presidenta consejera del INE a respetar las suspensiones de amparo otorgadas con relación a la reforma judicial para dejar sin efecto el acuerdo en el que da inicio el proceso electoral extraordinario 2024-2025.”
Ante las primeras acciones para este proceso electoral, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF (JUFED) envió un comunicado en el que llamó a la presidenta consejera del INE a respetar las suspensiones de amparo otorgadas con relación a la reforma judicial para dejar sin efecto el acuerdo en el que da inicio el proceso electoral extraordinario 2024-2025. Se añadió una suspensión provisional concedida por un juez federal en la cual ordena al INE abstenerse de implementar el proceso electoral, la elección de jueces, magistrados y ministros.
Paralelamente, la presidenta de la SCJN sometió a consulta del Pleno la posibilidad de admitir las impugnaciones que han presentado juzgadores federales. La Suprema Corte aclaró que el sentido de las consultas no es impugnar la reforma judicial, sino conocer si se puede revisar la constitucionalidad de la reforma o del procedimiento legislativo que llevó a su aprobación.

Al presentar sus proyectos de resolución, los ministros ponentes mostraron diferentes posturas. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone admitir los recursos, pero pidió a la presidencia reencauzar la vía a la fracción XVII del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala que es facultad del Pleno “conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación”. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso desechar las solicitudes, argumentó que la SCJN no tiene competencia para revisar el texto de la reforma, al ser un ejercicio soberano del Congreso de la Unión.
Es claro que la discusión sobre esta reforma no ha terminado, no solo por las impugnaciones que se esperan, sino porque su implementación llevará por ahora dos años hasta que concluyan las primeras elecciones y en adelante se tendrá que hacer un análisis de su funcionamiento, incluso viabilidad a futuro.
Incluso los especialistas se dividen sobre si el PJF tiene competencia para dirimir sobre un asunto sobre el que tienen un interés directo. El Coordinador del Foro Mexicano de Constitucionalista de México, Dr. Román Lazcano Fernández, ha dicho que al desacatar dolosamente los poderes Ejecutivo y Legislativo las suspensiones dictadas en juicios de amparo, se está consumando un golpe de estado técnico.
“El Coordinador del Foro Mexicano de Constitucionalista de México, Dr. Román Lazcano Fernández, ha dicho que al desacatar dolosamente los poderes Ejecutivo y Legislativo las suspensiones dictadas en juicios de amparo, se está consumando un golpe de estado técnico.”
Por su parte, la Senadora con licencia Ernestina Godoy Ramos, hoy Consejera del Poder Ejecutivo Federal, amenazó que irán en contra de los jueces que han concedido suspensiones para frenar la reforma judicial porque, según ella, se han excedido en sus funciones ya que están invadiendo facultades del Congreso.
Si bien los cambios conllevan procesos incómodos, este que es uno muy experimental, y vale la pena preguntarse si en una democracia como la mexicana era necesario arriesgarse sin un planteamiento más profundo que el ideológico, también es necesario señalar que este es un parteaguas para el Poder Judicial. Inevitablemente no hay camino hacia atrás, si se resuelve contra la reforma, el mismo Poder Judicial tendrá la obligación de llevar a cabo cambios que revierta la muy mala imagen que ahora tienen y hacer lo que hasta ahora se le ha reclamado al Legislativo que es tomar en cuenta todas las voces, hacer un cambio profundo con base en las exigencias no solo de la sociedad, sino también de sus propios integrantes.
En caso de que la reforma tal cual fue aprobada continúe, la sociedad y el Poder Legislativo tienen la responsabilidad de monitorear que los cambios se ajusten a los objetivos que la fundamentaron, que es la justicia pronta y expedita real, que llegue a los estratos más vulnerables, demostrar que las evidentes bases políticas que la alentaron no son el fin, sino dar respuesta a los problemas reales en la impartición de justicia.
Se dio a conocer que la presidenta Claudia Sheinbaum impulsará una reforma a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías locales, hecho que es una exigencia surgida de la reforma judicial, así como los institutos de Defensoría Pública. Todavía no sabemos si será tan profunda como la del PJF. El senador Gerardo Fernández Noroña adelantó que a las defensorías se les cambiará el nombre a Defensorías del Pueblo y habría que recordarles que el nombre es lo de menos, lo sustancial son las funciones, capacidades, atribuciones y eficiencia, de otra forma las reformas no funcionarán en ningún caso.
Desde cualquier ángulo estamos presenciando un cambio de era, si será positivo o negativo sigue estando en las manos del gobierno, pues la gran mayoría de los gobernados sigue siendo pasiva y es lo que sigue favoreciendo a la clase política. Esa ciudadanía que ahora insiste en llamarle “pueblo” de forma separatista y como parte de una estrategia que hasta ahora ha dado legitimación al partido del ahora líder retirado AMLO. Esa ciudadanía que puede verse beneficiada o ser más afectada por los errores de la clase política que esté en turno. Así es que, por el bien del pueblo mexicano en general, la autocrítica de estos cambios serán fundamentales para moldear las instituciones que necesitamos y no las que unos quieren.
LA REFORMA
Por su relevancia, exponemos los puntos más relevantes de la reforma en materia del Poder Judicial que se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación:
Plazos y jueces sin rostro
Los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.
En caso de no ser así se deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.
Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras.
Desaparece el Consejo de la Judicatura: La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, una será designada por el Poder Ejecutivo; uno por el Senado de la República mediante votación calificada; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Disciplina judicial: El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)se integrará por 5 personas electas por la ciudadanía a nivel nacional. Durarán 6 años en su encargo.
Funcionará en Pleno y en comisiones. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones
Podrá ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables Podrá dar vista al Ministerio Público y solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular.
Entre las sanciones incluye la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la SCJN y Magistradas y Magistrados electorales.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del PJF.
Restructura de la SCJN: La SCJN se compondrá de 9, Ministras y Ministros. Eliminan las Salas.
Su presidencia se renovará cada 2 años de manera rotatoria, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo12 años.
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno por mayoría de 6 votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Prohíbe suspensiones con efectos generales: Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas […] la resolución de la Corte las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos 6votos.
Las resoluciones de la Corte sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos 6votos.
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas
Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
Elección por voto popular: La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
Los postulantes deberán cumplir con: Título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de cuando menos 8 y de 9 en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y experiencia de cuando menos 5 años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Deberán presentar un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
Los candidatos deberán Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. No menciona la Ley 3 de 3 para deudores alimentarios o acusados de violencia familiar.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo 9 años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
Proceso electoral: El Senado de la República publicará la convocatoria; el órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección.
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica,
Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las 6 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas. También declarará la validez. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverán las impugnaciones
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEJF e integrantes del TDJ, la elección se realizará a nivel nacional. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior durarán en su encargo seis años improrrogables.
La persona titular de la Presidencia de la República postulará hasta 3 personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará 1 persona por la Cámara de Diputados y 2 por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta 3 personas por mayoría de seis votos.
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en medios de comunicación. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días, sin precampañas.
Fideicomisos, percepciones y retiro: Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria.
Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes del 31 de agosto del 2025, en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.
Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025: El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
A partir de la publicación del decreto:
El Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación,
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027, conforme a lo siguiente:
a) Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado de la República un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera, y
b) El órgano legislativo determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 202
Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.






