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El Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación

En la Opinión de

Co autor Mtro. Publico Rivera Rivas, Exasesor en la Cámara de Diputados y el Senado de la República Mexicana

“La obra intelectual de la Escuela de Salamanca, a través de Francisco de Vitoria inspiró a muchos congresistas constituyentes originarios que repercutieron e imperaron no solo en el constitucionalismo mexicano (y en consecuencia, en la legislación secundaria), sino que ha tenido un impacto a nivel global hasta los siglos XX y XXI”.

El origen de nuestros ordenamientos jurídicos, nuestro diseño político como país y como sociedad, sitúa su génesis en una serie de conversiones que se han venido dando en el transcurso de los lustros a partir de la colonización de nuestro continente; aunque las comunidades originarias ya estaban constituidas política y socialmente, su organización llegó al punto de desaparecer a partir de la colonización y conquista. España, Estados Unidos de América, Inglaterra, Alemania y Francia, principalmente, son los países que han ejercido mayor preponderancia en nuestraarquitectura jurídica. No obstante, cabe destacar que, nuestromarco normativo en cuanto a Derechos Humanos se refiere, tiene una gran influencia de los teóricos españoles[1] que influyeron en el proceso de la construcción de la época novohispana.

En este tenor, la obra intelectual de la Escuela de Salamanca, a través de Francisco de Vitoria[2] (entre otros intelectuales), influyó en el ciclo mencionado; incluso, inspiró a muchos congresistas constituyentes originarios que forjaron la Constitución de Cádiz en 1812, para de esta forma, gestar un “viaje de ideas y conceptos a través de los lustros”, que repercutieron e imperaron no solo en el constitucionalismo mexicano (y en consecuencia, en la legislación secundaria), sino que ha tenido un impacto a nivel global hasta los siglos XX (configuración del sistema de Naciones Unidas) y XXI (enfoque humanista de los derechos de la persona).[3] Indubitablemente, es la potestad de las personas a ser iguales en dignidad; a ser vistos y apreciados con estima y deferencia, y a desenvolverse sobre principios iguales en cualquier área espectro de la vida económica, social, política, cultural o civil.

En la caracterización de las expresiones arduas de la discriminación, hallamos dos raíces organizadas que le confieren comienzo: la desigualdad económica y pobreza, y los factores socioculturales, que se vuelven en una desigualdad de trato y oportunidades.[4] De tal suerte, el derecho a la igualdad y a la no discriminación es la garantía de toda persona a ser estimada de forma semejante, sin excepción, desigual o reservas injustas. Ello, con el propósito de fructificar enteramente sus derechos de manera igualitaria, para acceder a las oportunidades socialmente favorables. Por tanto, el axioma de la igualdad irradia el asentimiento honesto más allá de una legalidad, es decir, la equidad y la misericordia, para garantizarse a través de una normatividad desplegada en escenarios internacionales, regionales y nacionales.[5]

Entonces, ¿qué tan garantizado está el derecho a la igualdad y en corolario, la no discriminación en nuestro país? La percepción actual sobre el derecho de igualdad y consecuentemente la no discriminación es notable, pues se concluye tácitamente en innegables procederes actitudinales, al ocasionar de manera visible a ciertas personas en las variadas atmósferas de la vida, como en la calle, el trabajo, la escuela, el transporte público, en alguna institución pública, incluso, coligado a la ausencia de respeto o en razón del elevado parámetro en el maltrato y las humillaciones (cierto grado de racismo). Así como distingos por el categoría económica (debido al incremento de la pobreza material), exclusión (bajo el fundamento del color de la piel), el repudio en razón de las predilecciones o alineaciones sexuales o conexión al género (femenino o masculino), menosprecio por una inferior categoría educativa y por el idioma (lenguaje) o forma de expresarse o vestir (imagen), apartamiento por poseer cierta discapacidad o pertenecer al sector de adultos mayores, así como desaire con motivo de contar con antecedentes penales (encarcelamiento en un momento determinado), desestima por sobrepeso, descortesía, corresponder a la población callejera o trabajadoras sexuales, etcétera.

“Es cardinal inducir una cultura cívica sobre el conocimiento y reconocimiento de las máximas, primicias o axiomas universales, ya sea desde una perspectiva teosófica, axiológica, ética, derecho natural, sociológica o desde el derecho positivo como constitucionalismo o técnica legislativa”.

Dignamente, ¿qué acciones podemos hacer los habitantes de la República Mexicana, para impulsar el derecho a la igualdad y combatir la discriminación? Sobre el particular, es cardinal inducir una cultura cívica sobre el conocimiento y reconocimiento de las máximas, primicias o axiomas universales, ya sea desde una perspectiva teosófica (dones), axiológica (valores), ética (virtudes), derecho natural (derechos naturales), sociológica (derechos humanos), o desde el derecho positivo como constitucionalismo o técnica legislativa (derechos fundamentales).[6] Es de apuntalar que, “todos somos responsables de todos”, ya que la sociedad cuenta con un rol cardinal en ello, y luego, lograr que el enfoque de igualdad y no discriminación se circunscriba de manera transversal y holística en todas las acciones, políticas, lineamientos y programas que realizan los entes públicos, como una herramienta del poder[7] a través de políticas públicas sobre este rubro, con indicadores o rediseño de instrumentos metodológicos. Consecuentemente, es cardinal considerar que la historicidad normativa es un valor intangible en sí, independientemente del servicio práctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser escrutada por ella misma.

Justo, por eso todo profesional del derecho ha de ser un historiador, ya que, quien pretenda intimar en la ciencia del derecho, si ignora sus raíces históricas difícilmente llegará a discernirla. Puntualmente, todo jurista debe advertir que, las fuentes legales, en este caso de los Derechos Humanos, provienen de algunos lugares a los que no se les ha otorgado el crédito respectivo; probablemente ha faltado resaltar la magnitud del cometido de los filósofos-teólogos-juristas del siglo XVI,[8] particularmente de la compañía dominica, representada por pensadores como Domingo de Soto y Vitoria y sus discípulos Fray Bartolomé De las Casas,[9] Alonso de la Veracruz,[10] así como el propio Francisco Suárez (de la orden jesuita ),[11] entre otros. Así, fue a través de la Escuela de Salamanca, que pudo influirse de manera trascendental en las disposiciones jurídicas que impactaron a los pobladores del recién descubierto Nuevo Mundo, y en la fase de cimentación y acrecentamiento novohispano, cuyo “legado conceptual-ideológico transitó a través del ‘cúspide armazón normativo fundacional’ del siglo XIX, y avanzó hasta iluminar y respaldar el marco legal internacional del siglo XXI”.[12]

En el contexto de las descripciones históricas y etnográficas, los cronistas de indias[13] buscaban reflejar lo más objetivamente posible el mundo que observaban, (a su más leal y saber entender), explicando su funcionamiento. Por tanto, “interpretaban la lengua nativa y traducían al castellano las ideas indígenas”, por ejemplo, las interpretaciones del mundo mexica[14] se realizaban desde el campo del conocimiento del intérprete. Incluso, cuando éste era indígena, la traducción y transcripción se plasmaba de acuerdo con los códigos semánticos hispanos. Justificadamente, con el advenimiento de la positivización (técnica legislativa)[15] de los derechos de las personas en México, se da relevancia a diversas fuentes de distintos lugares del mundo, como Inglaterra, Estados Unidos o Francia; no obstante, la vertiente hispánica es la que amalgamó las cosmovisiones de Mesoamérica, Aridoamérica y Osisamérica,[16] por lo que las circunstancias históricas, sociales, culturales y políticas fueron complementos diferentes para el nuevo mundo.

“Con el advenimiento de la positivización de los derechos de las personas en México, se da relevancia a diversas fuentes de distintos lugares del mundo; no obstante, la vertiente hispánica es la que amalgamó las cosmovisiones de Mesoamérica, Aridoamérica y Osisamérica, por lo que las circunstancias históricas, sociales, culturales y políticas fueron complementos diferentes para el nuevo mundo.”

Sin duda, para comprender el enfoque de éstas en el contorno actual del Estado Mexicano, es significativo no olvidar el origen particular de la manifestación de los conceptos fundamentales, que raíz en buena medida es el ancla en el sistema epistémico de la Escuela de Salamanca, y cuya construcción-técnico-normativa de sus categorías esenciales se confeccionaron legislativamente en concepciones de derechos humanos, a través del diseño legal colonial y en el constitucionalismo mexicano, especialmente en la Constitución de Cádiz, la cual tuvo gran influjo en la emisión de la mayoría de los instrumentos fundacionales emitidos en el siglo XIX en nuestra patria.[17]


[1] Para conocer la pléyade de teóricos hispanos, desde el siglo XII al XVIII, acudimos a Mario Ruiz Sotelo. “La ilustración hispanoamericana”, en El pensamiento filosófico latinoamericano, del Caribe y “latino” (1300-2000). Enrique Dussel, Eduardo Mendieta y Carmen Bohórquez, editores. México, Siglo XXI, 2011, pp. 143 y ss. Xabier Pikaza. Diccionario de pensadores cristianos. España, Verbo Divino, 2010, pp. 968-969. Francisco Larroyo. La filosofía iberoamericana. México, Porrúa, 2005, pp. 9-39.

[2] Las aportaciones intelectuales del salamantino Vitoria, coadyuvaron como faro de luz, para irradiar con gran luminosidad, la sabiduría de las personas y de las potestades que plasmaron en la legislación que instituyó la existencia y su configuración de las poblaciones y sus derechos del nuevo continente, de ahí que, a este pensador se le perfile como un humanista que aporta una nueva forma de enseñar (excelsa pedagogía) y un “modo singular de conocer al ser humano desde la máxima de la igualdad”, pues se decía que, “algunos de sus discípulos podrían saber más que é, pero diez juntos no enseñaban lo que él”. Asimismo, se le conocía por el esmero en su estilo en el lenguaje y por su sentido crítico en la presentación de sus argumentaciones; que conocía las lenguas clásicas; una persona labrada en las prodigiosas letras, de gran sabiduría y prudencia, juicio prominente y justo; de erudición increíble (amplitud de su conocimiento), de lectura casi infinita, memoria pronta, varón eximio (un gran tesoro para Salamanca), y admirable en su escritura, estilo, distinción y lógica; sobresaliente por su ciencia, por su método, por sus discípulos y por los frutos que por ellos obtuvo, por lo que, relumbra y reluce entre los de su profesión como un “esplendoroso sol académico” entre las constelaciones. Se trata de un humanismo cristiano diferente del renacentista (que pone en la razón y la libertad de la persona toda su fe); no embrolla áreas del conocimiento ni las divorcia, sino que las fusiona, puesto que, “la ‘Gracia’ no demuele la naturaleza sino que la corrige, la completa y la aquilata”, por lo que, “las cualidades de la naturaleza humana se convierten en los derechos fundamentales favorables y exclusivos del ser humano como tal”, puesto que se cree en el ser,  en su razón igualdad, en su libertad y en sus enormes aptitudes de acompañar, secundar y converger con la ‘Gracia’. Este esbozo se apoya en Antonio Ibargûengoitia. Suma filosófica mexicana (Resumen de historia de la filosofía en México). México, Porrúa, 2006, pp. 90-100. LEDESMA, José de Jesús. El Cristianismo en el Derecho Romano. Valores cristianos y educación jurídica en perspectiva histórica. México. Edit. Porrúa y Universidad Iberoamericana Ciudad de México. 2007, pp. 197 y ss.

[3] El itinerario reflexivo de la Escuela de Salamanca ha trascendido las barreras del tiempo y de los diferentes países, pues para el siglo XVI era de avanzada. De tal suerte, fue pilar para el establecimiento de bases jurídicas y filosóficas para la comprensión de conceptos o la definición de corrientes epistemológicas. Para conocer su contribución científica implica percatarnos de la influencia que tuvieron dos grandes pensadores de la historia humana: Aristóteles y Santo Tomás de Aquino; ambos indujeron la consolidación de las teorías de Teología Jurídica, y cuya asistencia docta sirvió de piedra angular para que, en la tarea de los colonizadores de la América Septentrional se respetaran, aunque de manera incipiente, los Derechos Humanos, especialmente el de igualdad. Para indagar en tales posturas sapientes, acudimos a Miguel Villoro Toranzo. México. Lecciones de filosofía del derecho. El proceso de la razón y el derecho. México, Porrúa, 2015, pp. 3 y ss. Bernardo García Martínez. “Los años de la conquista”, en Nueva historia general de México. México, El Colegio de México, 2015, pp. 169 y ss. Luis Recasens Siches. Tratado general de filosofía del derecho. México, Porrúa, 2013, pp. 1 y ss. Saturnino Gamarra. Teología espiritual. España, Biblioteca de Autores Cristianos, Serie de Manuales de Teología, 2007, pp. 119 y ss.

[4] Al considerar la primera de las causas, podemos entender a la discriminación como un concepto sociológico, que se traduce en una conducta culturalmente sistemática y ampliada a través del desprecio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma vinculado con una desventaja inmerecida, y que se cristaliza en dañar sus derechos y libertades fundamentales. Así, la discriminación se vislumbra en toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión (con intención o sin ella), conlleve obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, tomando como criterios el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. En tales hipótesis, la discriminación conduce a la negación de los derechos que imposibilitan una igualdad real de trato y oportunidades y con ello, su pleno goce y ejercicio, como la salud, el trabajo, la educación, acceso a la justicia y debido proceso, entre otros. En este tenor, la Escuela de Salamanca veía en la Teología, y sigue tan vigente como antaño, una vertiente epistémica que proporciona y proyecta (a través de los lustros) a partir del derecho de igualdad, un resplandor para la resolución de los problemas de la humanidad, tanto en lo individual como en lo social, al asumirse en un candil, en una guía e ilustración en la penumbra del peregrinar terrenal, con todas sus vicisitudes. A más de, se preocupa por la defensa del ser humano, especialmente del más débil. Esta cuestión es la insignia de su existencia: sin escándalos ni ambigüedades, con simplicidad, consistencia y luminosidad, “sitúa su ciencia a beneficio de la esencia de la raza humana: el amor”, que se refleja en sus derechos naturales, comenzando con la vida y después con la igualdad, para después seguirle el de la libertad, bajo la concepción de su don terrenal más preciado, y el cual conlleva una preparación para su ejercicio (con responsabilidad). Sobre el particular, indagamos en James Leo Garrett. Teología Sistemática. Colombia, Casa Bautista de Publicaciones, 2006, pp. 13 y ss. Rino Fisichella. Introducción a la teología fundamental. España, Verbo Divino, 2000, pp. 61 y ss.

[5] La proyección de la sapiencia de la Escuela de Salamanca tocante el Derecho a la Igualdad, es un pilar cardinal en la configuración epistémica de los derechos humanos en Hispanoamérica, de gran calado en el siglo XX e impacto en el diseño de sistema de Naciones Unidas, cuya influencia en el presente es palpable. Esto llama la atención, por ejemplo, en razón de la dinámica social y comercial binacional que se gesta entre Tijuana-San Diego, de la cual se aprecia el contraste de dos culturas diferentes, resultado de una evolución de dos grandes Familias Jurídicas de larga data: el Common law, y la canónica, nominada greco-romana-judeo-cristiana (española-francesa-germana). Ambas cautivantes, pero esta última destaca por su conformación y amalgamiento de vastas culturas en su devenir, como la propia hispánica, cuya madurez la alcanzó en el siglo XVI, y su proceder en el descubrimiento, conquista y colonización de América, el cual se ha cuestionado por su cometido ante las instituciones, las costumbres y la religión de sus pueblos originarios (Islas y Tierra Firme del Mar-Océano). En este tenor, la escuela salamantina de los teólogos-juristas, con mayor claridad mostraron un enfoque ideológico para aplicar por parte de los conquistadores y colonizadores ante los conquistados y colonizados. Consecuentemente, es cardinal ubicar en esos ayeres a teólogos-juristas, escolásticos y humanistas que supieran transmitir a sus discípulos tal planteamiento ilustrado, para dar paso a configurar una legión de teólogos-juristas que han recibido reconocimiento universal, quienes dedicaron gran tiempo de su obra intelectual al estudio a conciencia, análisis y soluciones, de los aspectos jurídico-teológicos que surgieron en razón del descubrimiento y conquista de América. En este tenor, merece especial atención mencionar a Francisco de Vitoria Domingo de Soto, Melchor Cano, Domingo de Covarrubias, Diego de Chávez, Bartolomé Frías de Albornoz, Domingo de Santo Tomàs, José de Acosta, Tomàs Mercado y Alonso de la Veracruz, quien este último se estima como el primer jurista que llegó a este continente. Para asimilar el prototipo de la teología aplicada al derecho se sugiere acudir a Johm Macarthur y Richard Mayhue. Teología sistemática. Un estudio profundo de la doctrina bíblica. USA, Portavoz, Grand Rapids, MI, 2018, pp. 34 y ss. Paul Enns. Compendio portavoz de teología. USA, Portavoz, 2010, pp. 19 y ss. Biblia de estudio apologética. Edición general por S. Leticia Calcada. Nashville, Tennessee, Holman Bible Publishers, 2011, pp. XX y ss.

[6] Una “cultura cívica” conlleva el propósito de proveer mejores condiciones y mejoras al sistema educativo nacional, que se refleje en una excelente orientación de las personas y se geste un sumo trato e igualdad en oportunidades en todos los espacios de la vida, entre los que habitamos este glorioso país, mejorando y supervisando políticas públicas sobre el particular (tres ámbitos de gobierno) y generando cambios culturales que se materialicen a través de nuestras actitudes y acciones personales, con el propósito de superar juicios y prejuicios (valores practicados reflejados en virtudes), para forjar una avenencia y armonía respetuosa en los numerosos ámbitos de la vida social (aminorando la discriminación e impulsando el derecho a la igualdad), que contribuya a vencer estereotipos por el solo hecho de poseer ciertas peculiaridades físicas, ejercer la autovigilancia en la forma en que nos expresamos (bromas y chistes ofensivos), fomentar la honra a las medidas afirmativas cotidianas en favor de grupos vulnerables (ceder el asiento a mujeres embarazadas o a personas con discapacidad, observar el lugar exclusivo para mujeres en el transporte público, cambiar la mirada lasciva agresora contra la mujer por una reverencia de respeto), entre otras ejercicios humanos habituales que se aterrizan en valores, los cuales, son esencias implícitas en los seres humanos que nos acompañan durante toda la existencia terrena, e incluso, antes de la concepción fisiológica en el vientre de la mujer (bajo un enfoque teosófico, teológico, místico o metafísico). Tales ideas eruditas se ubican en el universo de los conceptos. Esto fue fundamental para Francisco de Vitoria, quien partió de tales enfoques para construir sus tesis sobre la igualdad, la cual se concretó en el andamiaje normativo denominado Leyes de Indias, y cuya postura intelectual se plasmó en el constitucionalismo hispanoamericano en el siglo XIX, con injerencia en el modelo internacional de las siguientes dos centurias. A continuación, la Edificación Epistemológica de larga data:

A. Teosófica (reino, revelación, gracia, don, fe).

-Virtudes teologales: fe, esperanza y caridad.

-Dones del espíritu santo: sabiduría, inteligencia, consejo, fortaleza, ciencia, piedad, temor de Dios.

-Frutos del espíritu santo: caridad, alegría, paz, paciencia, benignidad, bondad, longanimidad, masedumbre, fidelidad, modestia, continencia, castidad.

B. Valores (filosofìa-axiología)

C. Virtudes (ética)

D. Principios (sociología-ética)

E. Derechos naturales (iusnaturalismo)

E. Derechos humanos (filosofía del derecho)

F. Derechos fundamentales (Teoría constitucional-documentos fundacionales: constituciones, reglamentos, estatutos, bases, proclamas, planes, manifiestos, etcétera. Legislación secundaria-técnica legislativa: documentos internacionales -tratados, convenciones, acuerdos, etcétera-, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, lineamientos, manuales, planes, normas oficiales, etcétera).

Tales nominaciones han transitado a través de los lustros, de ahí que es cardinal involucrarse en dichas nocionesque trascienden a los tiempos. Para ello, nos permitimos consultar a Aristóteles. Metafísica. México, Océano, 2015, pp. 21 y ss. Immanuel Kant. Lo bello y lo sublime. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. México, Tomo, 2013, pp. 15 y ss. Schelling. La relación del arte con la belleza. España, Globus, 27 y ss. Modesto Berciano Villalibre. Metafísica. España, Biblioteca de Autores Cristianos, 2012, pp. 3 y ss. José Vasconcelos. Filosofía estética. México, Trillas, 2009, pp. 73 y ss. Darío Sztajnszrajber. ¿Para qué sirve la filosofía? México, Planeta, 2015, pp. 11 y ss. Mario Bunge. Epistemología. México, Siglo XXI, 2015, pp. 21 y ss.

[7] Vitoria señala claramente la diferencia entre el poder civil (que deviene del pueblo: germen teórico de los conceptos soberanía y democracia), y el poder eclesiástico (que proviene de Dios). Es de subrayar que, la tesis vitoriana sobre el poder, junto con la de Francisco Suárez, influyeron en buena medida para el diseño y división del de este elemento del Estado a través de las Constituciones del siglo XIX, especialmente en la de Cádiz y los primeros trazos teóricos en los documentos fundacionales de la nación mexicana. Estos planteamientos parten de la influencia epistemológica de Santo Tomás de Aquino, adquiriendo un gran estilo, orden y claridad, reforzando su formación cognoscente en los pensadores griegos y latinos. Por ende, se desprenden otros conceptos, como el de justicia. De este modo, es acertado referir que lo expuesto se apuntala en José Caba. Teología joanea. Salvación ofrecida por Dios y acogida por el hombre. España, Biblioteca de Autores Cristianos, 2007, pp. 69 y ss.

[8] Silvio Zabala. Por la senda hispánica de la libertad. México, Fondo de Cultura Económica. 1993, pp. 13 y ss.

[9] Ángel Villaverde Rivera. “Fray Bartolomé de las Casas, padre, procurador y defenso de los indios”. Trabajo para obtener el ingreso en la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, como miembro activo. México, 1974.

[10] Tocante los escolásticos americanos, como Fray Alonso de La Veracruz, considerado uno de los discípulos más prominentes de Francisco de Vitoria, se consultaron varias obras académicas, como la Antología y facetas de su obra. México, Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1992, pp. 39 y ss. Homenaje a fray Alonso de la Veracruz en el IV centenario de su muerte (1584-1984). Mauricio Beuchot y otros, coordinadores. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1986, pp. 11 y ss. Jesús Antonio de la Torre Rangel. Alonso de la Veracruz: amparo de los indios. Su teoría y práctica jurídica. México. Universidad Autónoma de Aguascalientes. 1998, pp. 7 y ss; REDMOND, Walter y Mauricio Beuchot. Pensamiento y realidad en Fray Alonso de la Veracruz. México. Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM. 1987, pp. 13 y ss.

[11] Leopoldo Prieto López. Suárez y el destino de la metafísica. De Avicena a Heidegger. España, Biblioteca de Autores Cristianos, 2013, pp. 17 y ss.

[12] Para asimilar con precisión el tema en el escenario global actual, se teorizó en Modesto Seara Vázquez. Derecho Internacional Público. México. Edit. Porrúa. 2016 (vigésima quinta edición), pp. 67 y ss; VIRALLY, Michel. El devenir del derecho internacional. Ensayos escritos al correr de los años. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 13 y ss.

[13] Estas reflexiones se estiman bajo la mirada de Luis Arranz Márquez. “La polémica de las encomiendas. Derechos para los indios”. La aventura de la Historia, Madrid, España, año 15, núm. 173.

[14] Con el fin de aprender de una mejor forma la cosmovisión mexica, acudimos a Pablo Escalante Gonzalbo. “El posclásico en Mesoamérica”. En Nueva Historia General de México, op. cit., pp. 119 y ss.

[15] Eliseo Muro Ruiz. Algunos elementos de técnica legislativa. México, IIJ-UNAM, 2011, pp. 15 y ss.

[16] Con la intención de ahondar en la construcción antropológica de centro y el norte de nuestro país, pero refiriéndonos al origen antropológico de sus poblaciones, estudiamos a Enrique Nalda. “El clásico en el México antiguo”. En Nueva Historia General de México, op. cit., pp. 71 y ss.

[17] Estas consideraciones se apoyan en la investigación intitulada Fuentes Históricas, Constitución de 1917. Tomos del I al IV. César Camacho y Jorge Fernández Ruiz, coordinadores. México, Cámara de Diputados (LXIII Legislatura), 2017. 

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