A un año de la expedición del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, la Reforma más trascendente en el Derecho del Trabajo de nuestro país, desde nuestra óptica. Nos encontramos con el primer descalabro ocasionado por la pandemia que vivimos… no ha sido cumplimentado en tiempo y forma la adecuación de todos los estatutos sindicales que permitan acreditar que cuentan con la afinidad de al menos el 30% de sus agremiados. A principios de abril de este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó que ampliaría el plazo para que los Sindicatos den cumplimiento a esta disposición, ya que, debido a la pandemia y a las indicaciones de cuidado sanitario, inherentes a la misma, están imposibilitados para llevar a cabo reuniones que les permitan cumplir con el decreto (el plazo venció originalmente el 09 de abril de 2020).
Así las cosas, no podemos dejar de vislumbrar el siguiente posible “incumplimiento”. Se tiene contemplado que para el mes de octubre de este mismo año, Entidades Federativas como Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Durango y el Estado de México (entre otros) ya tengan implementado el nuevo sistema de impartición de Justicia Laboral ordenado en el decreto del pasado 1° de mayo de 2019. Comprensible es que esto representa por sí solo una labor titánica para los Poderes Judiciales de dichas entidades y ante el imprevisto mundial que vivimos, no podemos evitar preguntarnos “¿lo lograrán?”, “¿aún es posible?”. Según la STPS… sí, Luisa María Alcalde, titular de la dependencia expresó el mismo día que otorgaba una prorroga a los sindicatos faltantes de adecuación de estatutos, que contemplaba que el 1° de octubre de este año abrieran sus puertas los Centros Locales de Conciliación y Registro Laboral, así como los nuevos “Juzgados Laborales” de los diez primeros estados seleccionados para esta primera etapa de implementación.
Justo sería pensar que, ante los sucesos vividos en los últimos poco más de dos meses (considerando la extensión de confinamiento hasta el último día de mayo), hubiera un retraso natural en los esfuerzos locales por llevar a buen puerto el inicio del nuevo modelo de Justicia Laboral. Todo lo anterior, desde la optimista consideración de que no se extienda aún más la recomendación de confinamiento.
No debe considerarse “peccata minuta”, el hecho de que se aferre a un plazo cada vez más difícil de cumplimentar, hablamos de una situación ajena al control del mismísimo Derecho, que finalmente será regulada por el mismo, pero resulta irresponsable asegurar la fecha de su terminación, por lo tanto debiéramos evitar “implementaciones express”, que por su propia naturaleza cronometrada, nacieran imperfectas y consecuentemente no cumplan su objetivo, retornando al problema original de la perfectibilidad de los órganos impartidores de Justicia Laboral, máxime que esta Pandemia, naturalmente generará una oleada considerable de nuevas controversias laborales, mismas que saturarán a los “recién nacidos” Centros y Tribunales, los cuales se enfrentarán no solo a la inexperiencia, sino a un evento histórico que generará cambios profundos en todos los ámbitos de la vida cotidiana.