Derechos de los consumidores en el comercio electrónico

Aclaraciones jurídicas sobre derecho de consumo en comercio electrónico

Los abogados se especializan para poder precisar el derecho en campos de acción específicos, en cuanto a los vínculos jurídicos entre la empresa mercantil y el consumidor relacionados con el medio digital deben tener esto claro:

  1. No existen ni el derecho de consumo ni el derecho digital, sino la forma de los derechos y deberes.
  2. El derecho es el deber ser jurídico, es decir, la forma en la que debe existir un caso preventivo o correctivo según lo permitido y, dentro de ello, lo prohibido jurídicamente. Solo así se logran soluciones jurídicas, lo demás incrementa problemas antijurídicamente.
  3. El abogado es necesario cuando las partes por sí mismas, según su capacidad jurídica, no pueden saber cómo debe existir el comercio electrónico en un caso.
  4. No existen ni el derecho nacional ni extranjero ni internacional, sino el derecho, y cuando se cumple, existe validez global.
  5. Los abogados son los responsables cuando usan inteligencia artificial (IA), como profesionales del derecho; la IA es un producto y la empresa responsable de su operación responde como ello, según el caso, no como profesional del derecho.

Estos axiomas son contundentes, llevan a la efectividad en el ejercicio jurídico profesional en casos conectados con este contexto. Solo basarse en normas puntuales no logra la viabilización de casos; se necesita de un manejo profesional de los fundamentos del derecho.

Las relaciones jurídicas entre la empresa mercantil y el consumidor frente al escenario de los negocios y lo digital se basan en la libertad y el límite jurídicamente, pero el alcance de esta afirmación solo lo concreta el abogado capaz de tener claro y aplicar lo procedente en el caso.

No creamos que tenemos todo claro cuando conocemos las normas explícitas sobre un tema; no basta con ello. El abogado debe dominar el deber ser jurídico. A la medida de las particularidades del perfil jurídico del consumidor y de la empresa en los elementos de su relacionamiento jurídico mediante comercio electrónico y, en general, según los hechos, conformados por formas presenciales tradicionales y digitales, que involucre cada asunto. Es así.

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