Después de que México llevó a cabo la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, se abre el proceso transformador del sistema integral de justicia penal para adolescentes, por lo cual se materializa la reforma al artículo 18 Constitucional que entró en vigor en 2006, por consiguiente, se crean nuevos sistemas especializados de justicia para adolescentes para regular diversas situaciones importantes en este tema, a saber:
1.- La unificación de la minoría de edad penal en el país con tres grupos etarios establecidos en la ley.
2.- El respeto a los derechos fundamentales de todo adolescente en conflicto con la ley.
3.- La especialización de autoridades y tribunales encargados de la justicia para adolescentes.
4.- La aplicación de nuevas alternativas de justicia.
5.- La aplicación acotada de la privación de la libertad, tanto preventiva como de internamiento.
6.- La reintegración socio familiar del adolescente y su pleno desarrollo como finalidades de las medidas de orientación, protección y tratamiento.
Este sistema busca trascender del sistema tutelar que se basó en la llamada “Doctrina de la situación irregular”, según la cual el menor de edad era considerado sujeto pasivo de la intervención jurídica, es decir, que no era un sujeto de pleno derecho, esto cambia con el sistema garantista en donde prevalece el principio del interés superior del niño, es decir, implica que la actuación de las autoridades encargadas de la aplicación del sistema penal para adolescentes, se oriente hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de sus capacidades.
En este sistema se establecen formas alternativas de justicia con la cual se pretende que haya una mínima intervención del Estado y que el internamiento sólo se aplique como una medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y únicamente para los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 que incurran en la comisión de un delito grave. Con ello, lo que se privilegia es el carácter educativo de las medidas que se imponen a los adolescentes por encima del carácter punitivo.
Así mismo, cabe mencionar que la reforma del año 2008, fue benéfica para el sistema, ya que en ella se estableció el modelo acusatorio para los procesos penales y, sobre todo, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, toda vez que el Estado los debe garantizar y proteger en todo momento.
Es importante mencionar que, de las reformas antes mencionadas, también entraron en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014 y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del 2016.
Ahora bien, considero que la idea central de este sistema integral, es garantizar y proteger los derechos de los adolescentes imputados y sancionados por la comisión de un delito, tomando como referencia el interés superior de la infancia, lo cual lleva a los adolescentes a vivir el proceso penal en libertad o privados de ella en caso de haber cometido un delito considerado grave, por lo que se busca la reinserción a través de programas educativos que desarrollan habilidades mediante la implementación de actividades en cuatro aspectos: la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.
Es por lo antes mencionado que, el planteamiento que hace la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se orienta al desarrollo de habilidades y capacidades en el adolescente, las cuales deben permitirle adquirir responsabilidad y autonomía, en virtud de que son productos propios de un proceso de socialización que debieron brindar en su momento, la familia, la escuela y la comunidad, no obstante, estos tres actores de la socialización quedan parcialmente excluidos del proceso, por lo tanto, es importante involucrar a la familia en todo momento para que comprenda el significado de la reinserción social y reintegración familiar, toda vez que deben saber si después del internamiento cambia el significado del cuidado de los adolescentes en su núcleo familiar o si se transforma la narrativa en relación a la socialización en la familia, escuela y el trabajo.
No debemos perder de vista que las familias son la unidad central de la sociedad, encargadas de la integración social primaria de personas adolescentes; los gobiernos y la sociedad, deben tratar de preservar la integridad de las familias, incluidas las familias extensas y sustitutas.
La sociedad tiene la obligación de coadyuvar con las familias para cuidar y proteger a personas adolescentes, asegurando su bienestar y sano desarrollo. El Estado tiene la obligación de ofrecer servicios apropiados para lograr estos fines.
Es por ello que se debe reforzar la prevención social de la delincuencia mediante un conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de la delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
“Al dar cultura y principios, prevenimos a los delincuentes” Don Bosco.