Hace unos días, nos enteramos a través de los diferentes medios de comunicación sobre los lamentables hechos que ocurrieron el pasado 19 de julio de este año en las instalaciones de un club deportivo en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, mismos que fueron difundidos en un video, lo que generó nuevamente una gran preocupación en la ciudadanía.
Lo anterior toda vez que, de acuerdo con lo que se observa en el video, cuatro sujetos del sexo masculino golpean brutalmente a otro sujeto que se encontraba tirado en el suelo, así como la intervención de una mujer, la cual iba con los agresores.
Posterior a estos hechos, en las redes sociales y en diferentes medios de comunicación ha surgido información de la identidad de los agresores, destacando que se trata de un empresario, su hijo, esposa y dos personas llamadas “guardaespaldas, guaruras, guarros, escoltas, etc.”, lo cual es verdaderamente preocupante, ya que han sido muchos los casos en que personal que labora para una persona como seguridad privada, comete estos tipos de conductas por diversas situaciones y lo más grave de esto, es que en muchos casos no pasa nada o solamente despiden al personal sin haber mayores consecuencias para ellos, para la empresa prestadora del servicio ni para el que lo contrató.
Y la preocupación no es para menos, ya que no son pocos los casos que se han suscitado, hay que recordar algunos que sucedieron hace poco tiempo y aunque son muchos, solamente mencionaré los siguientes:
1.- En Metepec, Estado de México, donde varios guaruras que viajaban a bordo de una camioneta marca GMC color blanco golpearon a un automovilista, incluso a uno de ellos, en el video que se viralizó se le veía la manga izquierda de la camisa manchada de sangre.
2.- El caso de escoltas que agredieron física y verbalmente a un trabajador, cuando iba a colocar la “araña” a un vehículo de lujo, el cual estaba mal estacionado, además le aventaron el auto a un Policía de Tránsito.
3.- Otro caso de abuso por parte de guardaespaldas es el del llamado “#LordFerrari”, quien fue denunciado por agredir a otro automovilista en la avenida Viaducto Tlalpan.
4.- Un caso más fue cuando un grupo de guaruras golpeó brutalmente a un conductor, mientras su pequeña hija gritaba que se detuvieran. Esto ocurrió a la altura de la avenida Lomas Altas, en la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México.
Ante esta situación, es necesario que las autoridades competentes pongan un alto a estas conductas que, sin lugar a duda, son constitutivas de delito, por lo que se debe de cumplir con lo establecido en la legislación correspondiente y buscar las acciones necesarias que generen una mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Ahora bien, independientemente de la posible comisión de un delito por parte de las personas que trabajan como guardaespaldas y las empresas que ofrecen el servicio tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la ley de la materia, es decir, la Ley Federal de Seguridad Privada.
De esta manera, considero oportuno mencionar algunos artículos que regulan a las empresas de seguridad privada, por ejemplo, en su artículo 1º dice:
“…La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada…
Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles”.
Como podemos observar en este primer artículo, todo el personal operativo debe actuar de manera íntegra, proteger a las personas con dignidad y respeto, de ninguna manera utilizar la violencia, lo cual en el caso que nos ocupa y en los que han sucedido en muchas ocasiones, esto, no sucede, ya que, por lo general, el actuar del personal siempre ha sido sin respeto y con violencia hacia otras personas.
Ante esta situación, también es necesario señalar que la Ley en comento dispone las modalidades que existen en la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, los cuales están contemplados en el artículo 15, el cual a la letra dice:
“…Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes:
I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario”.
En este caso, la prestación del servicio para la seguridad privada a personas, si bien es cierto dice que debe proteger y salvaguardar la vida e integridad de una persona, no necesariamente se tiene que llegar a las agresiones como lo hemos visto en los diferentes casos ya comentados, sino más bien, buscar alternativas de resolución pacífica del conflicto, a menos de que la persona se vea verdaderamente en peligro, deberán llevar a cabo las acciones necesarias antes de hacer uso de la fuerza o utilizar cualquier tipo de arma de fuego para repeler la agresión.
Otra obligación que deben cumplir las empresas de seguridad privada y sus empleados la tenemos regulada en el artículo 28 de la ley de la materia, la cual establece, entre otras, las siguientes:
“…Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
…
III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;
IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio”.
De este artículo, destaco la tercera y la cuarta fracción ya que existen empresas que desafortunadamente no registran a todos sus empleados y eso genera un grave problema por no contar con la información necesaria del personal.
Por lo que respecta a la capacitación, es una triste realidad que no siempre se cumple y eso genera que el personal operativo no sepa actuar en los diferentes casos a los que se enfrentan en su labor cotidiana, por eso toman decisiones incorrectas y solamente responden con las típicas agresiones físicas y verbales.
En cuanto a las obligaciones de los prestadores del servicio de seguridad privada puedo decir que en artículo 29 de la ley que nos ocupa señala la obligación de capacitar a su personal de manera constante y profesionalmente, a saber:
“…Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.
La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
A mayor ahondamiento, la ley de la materia también contempla en su artículo 33 las obligaciones más específicas para el personal operativo el cual dice:
“…Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada:
VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
Cabe destacar que, en este artículo se reitera como debe ser el actuar del personal operativo, resaltando el respeto hacia las personas, evitar abusos y violencia, lo cual queda claro que no se cumple, por ello, debo citar el artículo 40, el cual contempla las sanciones que se aplicarán, a saber:
“…Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:
I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta”.
Considero importante recalcar que la capacitación es fundamental para llevar a cabo esta función, pero no es suficiente para erradicar estas conductas que he comentado, toda vez que la seguridad privada es un campo en constante evolución que requiere un enfoque integral y adaptativo para enfrentar los desafíos actuales. Por ello los programas de capacitación deben ser de manera continua, generalmente cada seis meses, para asegurar la actualización constante del personal.
El personal de seguridad privada debe recibir capacitación en áreas como:
· Normativas legales: Mantenerse actualizado en las regulaciones locales y nacionales sobre seguridad privada.
· Técnicas de resolución de conflictos: Habilidades para gestionar situaciones de crisis sin recurrir a la violencia.
· Primeros auxilios y atención a emergencias: Ser capaces de actuar rápidamente en situaciones críticas.
Todas las empresas de seguridad privada deben cumplir con las normativas locales, nacionales e internacionales para garantizar su legalidad y fiabilidad, además de obtener certificaciones reconocidas, como por ejemplo el ISO 9001 para la gestión de calidad.
Con todo esto, puedo decir que urge una buena estrategia para combatir cualquier tipo de agresión por parte del personal operativo de seguridad privada hacia otras personas y hacer cumplir la ley en cada caso concreto, ya sea penal o administrativa según corresponda, tanto para el personal, como para la empresa y para quien contrata los servicios, con esto se puede llegar a evitar que sigan sumándose más casos similares o de mayor gravedad.
“La seguridad y la protección no son fruto de la casualidad, sino del consenso colectivo y la inversión pública. Debemos a nuestros hijos, los ciudadanos más vulnerables de nuestra sociedad, una vida libre de violencia y miedo”.
Nelson Mandela








