Teoría del caso

Es una estrategia metodológica a través de la cual el fiscal, defensa plantean ante el juez de control, juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio. El cual se  basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que están acreditando un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.

Así, tanto el fiscal, el imputado y su abogado defensor sea público o particular, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión.

La teoría depende en primer término del conocimiento que el abogado  tenga acerca de los hechos de la causa. Además va a estar determinada también por las teorías jurídicas que se quiere invocar. No se trata en consecuencia de inventar una historia que altere, que mienta sobre los hechos ocurridos. Ello, tanto por razones éticas, como por razones en el plano estratégico.

Por tal motivo las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir preconcebidas de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa  sobre lo que ocurrió. En definitiva, una idea transformadora en relato, que intentará dar cuenta de un hecho.

[Te puede interesar: Juez de ejecución]

La teoría del caso es aplicable en las tres etapas del proceso penal,  en la etapa de investigación la defensa conoce la carpeta de investigación y en base a ella planea la estrategia de defensa o teoría del caso, verifica los datos de prueba en general con que cuenta la fiscalía, realiza una entrevista previa y en privado  con el imputado para conocer su versión sobre los hechos, y si lo considera pertinente propone una solución alterna o la terminación anticipada  del proceso, en la etapa intermedia se analiza la exclusión o nulidad de las  pruebas ilícitas, y en la fase de juicio oral establece los argumentos de defensa en los alegatos de apertura, define las pruebas a desahogar en el juicio  y orden de las mismas, y formula el interrogatorio y contrainterrogatorio que se formulará a los testigos y peritos, identifica las versiones de la contraparte que resultan mas dañinas y planifica y concreta mediante la estrategia de defensa o teoría del caso  en el alegato de clausura.

Características de la teoría del caso

  • Hechos

Es la capacidad  de análisis de hechos y es el punto de partida y buscar en la narrativa que añadan la credibilidad  y que el relato que se presenta sea creíble.

  • Es única

Se tiene que construir la presentación, narrativa o discurso  de lo que sucedió enfocada a demostrar el relato.

  • Coherente

Que todos los elementos que se presenten tienen que ir en la misma dirección a efecto de lograr la coherencia.

  • Clara y simple

Ya que son mas fácil de creer aumentando la credibilidad a fin de evitar lo confuso.

  • Sencilla

Los argumentos deben girar en torno a las pruebas existentes.

  • Veraz

Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador.

  • Jurídica

Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba respetando en todo  momento el principio de legalidad penal.

La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos

  • Fáctico

Es la hipótesis que formula quien acusa a un ciudadano y se debe presumir inocente en todo momento apegado al numeral 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Y como se presume inocente  entonces solamente cuando el  representante social lo acusa de que no es inocente sino que es  culpable tiene que plantear cual es la hipótesis bajo la cual esta sosteniendo que ese sujeto es presuntamente inocente es culpable,  por tal motivo esta teoría fáctica se  sustenta en indicios, en suposiciones pero si no se respalda de la prueba que le corresponde que efectivamente en la  teoría, hipótesis lo que el fiscal dijo que es y  que se hizo se queda en una pura especulación y suposición  porque sin prueba no se puede sostener  como una teoría fáctica como un hecho probado.

  • Jurídico

Es determinar el delito y si es que verdaderamente es la comisión de un delito y quien puede ser el responsable. El cual son los componentes básicos de la constitución de la norma que se soporta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad.

  • Probatorio

Se sustenta lo fáctico y permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia.  En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral el fiscal tiene que respaldar su teoría fáctica y ahora no serán suficientes los datos sino que tiene que haber pruebas solidas para que de esa manera ahora quede esclarecido el hecho y pueda comprobar si él sujeto acusado es o no responsable. Y no quede en una pura especulación.

Lo que establece el artículo 398 del CNPP es grave ya que establece que el fiscal en el alegato de apertura y en  el alegato de clausura podrá plantear una reclasificación jurídica  respecto del delito invocado en su escrito de acusación, pero se supone que la teoría del caso ya quedo consolidada desde la acusación. Esto trae como consecuencia si se llega acreditar el tema se impondrá una pena mayor al delito, y el asunto es  que cuando se suspende el procedimiento dura nada mas diez días y no es suficiente para la defensa que agrava  tal situación jurídica.

Definitivamente en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.

 

Apreciable lector saludos a distancia

 

 

 

 

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS