foro jurídico conciliación prejudicial individual

Se publicaron los lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota

La Reforma al Sistema de Justicia Laboral lograda el 24 de febrero de 2017 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”; se implementó ya en 21 entidades federativas de nuestro país, tales como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Uno de los grandes ejes[1] de la citada reforma radicó en la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), organismo encargado de desahogar el procedimiento de conciliación prejudicial[2] que deberán agotar los trabajadores y patrones[3], en asuntos individuales del orden federal, regulado por los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo y que constituye un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC) con múltiples beneficios[4] para solucionar controversias laborales en un plazo no mayor a 45 días naturales.

Ahora bien, el 3 de diciembre de 2021 se publicaron en el DOF los “Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota”, mismos que se suman al resto del marco normativo[5]  que rige la actuación del personal adscrito a la Coordinación General de Conciliación Individual (CGCI) del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), a saber, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal del Trabajo; Ley Orgánica del CFCRL; Estatuto Orgánico del CFCRL; Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual y Manual de Organización y Procedimientos de la CGCI.

Como contexto de la necesidad de impulsar el procedimiento de conciliación vía remota, debemos mencionar la situación ocasionada por la contingencia sanitaria del COVID, lo que hizo necesario que está nueva institución planteará la posibilidad de contar con un procedimiento de conciliación individual que pudiera realizarse vía remota, salvaguardando la salud de las personas usuarias y del personal conciliador, aprovechando las bondades de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Cabe mencionar que la modalidad vía remota se sustenta desde la propia Ley Federal del Trabajo, ya que si bien el artículo 684-E, fracción VII[6], indica que tanto la parte trabajadora como la parte patronal deben acudir personalmente a la audiencia; no implica que tengan que asistir exclusivamente de forma presencial o física, lo cual habilita que puedan comparecer personalmente vía remota.

Por otra parte, en el artículo 21, fracción VIII del Estatuto Orgánico del CFCRL, publicado en el DOF el 13 de agosto de 2020, se estableció que competía a la CGCI establecer las bases y lineamientos para realizar la conciliación individual vía remota por medios electrónicos y coordinar su aplicación.

Bajo esa tesitura y teniendo como base los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual y el Manual de Organización y Procedimientos de la CGCI; la CGCI se encargó de adaptar los lineamientos aplicables para el mismo procedimiento de conciliación prejudicial individual en modalidad remota.

Los lineamientos refieren en su artículo primero que su objeto es determinar las bases, criterios y condiciones que deberá observar y aplicar el personal adscrito a las diferentes oficinas estatales y de apoyo e itinerantes del CFCRL al realizar el procedimiento de conciliación prejudicial vía remota. Por otra parte, el objeto descrito comprende regular la integración de carpetas digitales o expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias en los asuntos que son competencia del Centro, permitiendo la promoción, trámite, consulta y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse por vía remota, mediante el uso de videoconferencias.

Asimismo, el artículo primero especifica que los lineamientos se aplican con perspectiva de derechos humanos, fundamentales y de género, atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, y demás principios que constituyen el parámetro de regularidad constitucional. Y en caso de que alguna de las partes no cuente con los medios para el ingreso a las audiencias virtuales, se proporcionan los medios en cualquier edificio del CFCRL, atendiendo al lugar de residencia de las partes y al ámbito territorial. El registro de las audiencias de conciliación individual vía remota, se realizará en el sistema informático “Sistema Nacional de Conciliación Laboral” (SINACOL) y como herramienta para la realización de las audiencias vía remota se habilita la plataforma de Microsoft Teams.

El contenido de los lineamientos se desarrolla en 56 artículos, que se dividen en Disposiciones Generales; De la Solicitud de Conciliación Prejudicial Individual; De la Confirmación de la Solicitud; De la Competencia; De las Excepciones; De la Notificación para la Audiencia de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota; De la Audiencia de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota; Del Convenio; De las Firmas; De la Prescripción; De la Duración del Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota; De las Obligaciones y Facultades de las Personas Conciliadoras y Del Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL).

Debe señalarse que la programación de audiencias vía remota ha resultado exitosa en la CGCI, ya que, al corte del 1 de diciembre de 2021, del total de audiencias celebradas ante el CFCRL, mismas que ascienden a 31 075, se han realizado 4 044 audiencias bajo esta modalidad.

Finalmente es de destacar que el Centro Federal habilitó la línea telefónica 5588748696, a efecto de apoyar a trabajadores y patrones con el registro y confirmación de solicitudes de conciliación.

Actualmente el 70% de los conflictos laborales se resuelven en la instancia conciliatoria, evitando el desgaste emocional y económico que representa ser parte en un juicio.


[1] Para conocer los ejes de la Reforma Laboral: https://reformalaboral.stps.gob.mx/

[2] Para profundizar sobre el procedimiento conciliatorio: Folleto Informativo. Procedimiento de Conciliación Laboral: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL 4 NOV (stps.gob.mx)

[3] Se prevén excepciones para agotar el procedimiento conciliatorio de conformidad con el artículo 685 Ter de la LFT, en casos sobre discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo; tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, relacionados con: libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y trabajo infantil.

[4] Para conocer las ventajas, se sugiere consular el Manual de Conciliación Laboral. Materia Individual: MANUAL_DE_CONCILIACION_LABORAL_24-04-2020_DAGN_VF.pdf (stps.gob.mx)

[5] La normatividad aplicable al CFCRL puede consultarse en su página institucional: https://centrolaboral.gob.mx/

[6] Artículo 684-Efracción VII de la Ley Federal del Trabajo: “VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre”

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS