Las ideas que llevaron a revivir la reelección en México fueron apostar a crear vínculos más estrechos entre el electorado y la representación política; establecer un mecanismo de rendición de cuentas contando con la perspectiva de volver a ocupar el mismo cargo, y profesionalizar el ejercicio de los puestos públicos.
Esta figura presenta un problema específico para los ayuntamientos en tanto órganos colegiados: ¿debe separarse del cargo la persona que lo encabeza cuando busque la reelección? De las acciones de inconstitucionalidad 76/2016, 50/2017, 61/2017 y acumuladas; así como 131/2017 y acumuladas, se desprenden dos principios:
- Libre configuración legislativa de las legislaturas locales.
- Necesidad de un trato equitativo entre los integrantes de un mismo colegiado respecto a la necesidad o no de separarse del cargo para buscar la reelección.
Por tanto en principio parece que una regla que implique la separación necesaria de quien tenga la Presidencia Municipal pero no del resto de quienes integren el colegiado cuando se busque la reelección sería una regla en principio inequitativa.
No es obstáculo para lo anterior el considerar como ratio de la decisión legislativa el evitar que los presidentes municipales, que cuentan con el manejo administrativo efectivo del aparto municipal, puedan usarlo en su favor, ya que como se discutió en el asunto 50/2017, debe diferenciarse entre los requisitos para acceder al cargo y las prohibiciones respecto a cualquier funcionario público. Esto es, quien en ejercicio del encargo pretenda reelegirse deberá abstenerse del uso de recursos públicos y de realizar actos de campaña en días laborables, siguiendo los criterios del TEPJF
¿Podría exigirse la separación diferenciada en los cargos? Es posible, siempre que se acuda a una racionalidad distinta de aquella que ha sido derrotada en los tribunales.
En la práctica sería muy difícil mantener el cargo y hacer campaña para la reelección.