En las relaciones entre particulares, a veces se emplea el convenio de confidencialidad como si tuviera los mismos efectos legales que un aviso de privacidad.
Por ello, a continuación expongo las características que los distinguen entre sí:
Convenio de Confidencialidad | Aviso de Privacidad | |
Marco Jurídico | No hay disposiciones que lo regulen en la legislación nacional. | Existen normas especializadas en materia dentro de la legislación nacional. |
Acto Jurídico | Es un convenio innominado y atípico. | Es una declaración unilateral de la voluntad. |
Titular | Puede ser persona física o moral. | Es una persona física (artículo 3o, fracción XVII LFDPPP) entre particulares y puede ser una persona moral frente a una autoridad. |
Calidad de los Sujetos | Las partes pueden reunir las condiciones para ser emisor y receptor al mismo tiempo. | El titular entrega sus datos personales al responsable y/o encargado. |
Información | Know How, Secreto Comercial y/o Industrial, Licencias, Estados Financieros, Documentos de Identificación o de la operación o acto jurídico a celebrar. | Datos Personales. |
Objeto | Resguardar la información y mantener su confidencialidad tras su intercambio entre el receptor y el emisor y las personas que autoricen las partes para su divulgación. | Otorgar la autorización al responsable y/o encargado para tratar y transferir datos personales del titular. |
Confidencialidad | Se define qué información es confidencial y cual se excluye del concepto. | Los datos personales son siempre confidenciales y se requiere el consentimiento del titular para su tratamiento y transferencia. |
Vigencia | Puede ser definida e indefinida durante el transcurso de su plazo e incluso después de la conclusión de dicho plazo. | Su vigencia depende de la legislación aplicable conforme a la finalidad que se persiga respecto a los datos personales la cual establece si ese periodo puede ser definido o indefinido. |
Celebración | Antes de compartir la información se firma el Convenio. | Se puede firmar antes o después de proporcionar los datos personales. |
Las diferencias no se pierden en las relaciones entre particulares porque la tesis aislada P. II/2014 (10a.) publicada el 14 de febrero de 2014 extiende el alcance de los derechos de privacidad y protección de datos personales a las personas jurídicas colectivas únicamente para que la información entregada en un proceso o procedimiento a la autoridades por personas morales, sea confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente y para su aplicación deben emplearse las leyes estatales y federales que consideran a las autoridades como sujetos obligados a la protección de datos personales.
Conforme a lo antes expuesto, se aconseja crear cláusulas que estipulen en el contrato que documenta la operación lo siguiente:
- En su caso, la forma en la cual se adherirán nuevos emisores o receptores y titulares con motivo del desarrollo de la operación.
- La manera en la cual receptores, responsables y/o encargados cumplirán sus obligaciones frente a titulares de datos personales y emisores de información confidencialidad.
El beneficio de estas medidas es la simplificación del proceso de celebración del negocio sin descuidar el cumplimiento de obligaciones entre las partes en materia de datos personales y confidencialidad de la información.