Debemos ser muy claros, cuando hablamos de extorsión, no nos referimos a las actividades inherentes a un Sindicato, especialmente al de mostrar fuerza y firmeza, aspectos que se requieren para una correcta defensa de los derechos del trabajador agremiado. Nos referimos más bien, a los actos extra funcionales que únicamente buscaban obtener beneficios adicionales, ya sea económicos o de otra índole.
¿Con la Reforma Laboral se terminaron los contratos de protección?, es posible… ¿se terminaron también los mecanismos para que los Sindicatos dejen de lado la extorsión a las Empresas?, es poco probable, pensemos en los recién reformados artículos 387 y 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo, los mismos establecen que para el efecto de que un Sindicato se encuentre en facultades de emplazar a Huelga a una Empresa, el mismo deberá contar con una “Constancia de Representatividad” emitida por el nuevo órgano autónomo que llevará por nombre: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, esta constancia será emitida previa acreditación por parte del Sindicato de contar con por lo menos, el treinta por ciento de afinidad y respaldo por parte de los trabajadores adscritos a la Empresa. Suena muy democrático, claro, pero ¿Qué sucederá con las Empresas con alto número de trabajadores?, pensemos en la Comisión Federal de Electricidad, en el entendido de que aunque es una Empresa paraestatal, la misma se encuentra adscrita al apartado A del artículo 123 Constitucional, conforme a la información publicada en la página de dicha dependencia, al 31 de mayo del año en curso, la Empresa cuenta con 72,667 trabajadores activos y 49,392 jubilados, estamos hablando de más de cien mil trabajadores, vamos a suponer que solo la mitad están adheridos al Sindicato, estamos contemplando que el 30% de ese universo son alrededor de quince mil trabajadores, quienes además están dispersos en todo el territorio nacional por la naturaleza de sus funciones. Entonces, dichos artículos exigen que la afinidad sea acreditada a través de un listado, que, entre otros requisitos, deberá contener la firma autógrafa de todos y cada uno de los trabajadores enunciados, esto quiere decir, en este ejemplo, deberá contar con las quince mil firmas autógrafas de los trabajadores que así deseen participar a efecto de demostrar su afinidad. Así las cosas, surgen un sinfín de preguntas, ¿quién correrá con los gastos inherentes a la recopilación de quince mil firmas?, no perdamos de vista que este proceso se deberá repetir cada seis meses, ¿no abre las puertas esta disposición a nuevos mecanismos de extorsión por parte de los Sindicatos? Resulta prudente recordar que ahora la Reforma Laboral, también permite la formación de más de una organización colectiva al interior de una misma Empresa, así enuncia el artículo 390 Bis en su primera fracción, que la solicitud para la emisión de la Constancia de Representatividad podrá ser requerida por uno o varios Sindicatos, ¿qué impacto tendrá esto en la productividad de las Empresas cuando tengan que dotar de todo el tiempo requerido para la nueva actividad de la vida Sindical Interna?
Pensando en otra empresa paraestatal, adscrita al apartado A, no podemos evitar hacer alusión a Petróleos Mexicanos, trabajadores quienes ya han ejercido su derecho a la libre afiliación al crear a un nuevo Sindicato que los represente, insistimos, como ejercicio democrático es excelente, pero resulta iluso imaginar que ambos sindicatos no cuentan con una afinidad que oscile en el 30% cada uno, ¿qué sucederá entonces?, estamos hablando que un proceso previo al emplazamiento a huelga podría transformarse en un conflicto por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, incluso antes del mismo Emplazamiento. El problema surge cuando nos ponemos a vislumbrar el impacto que el entorpecimiento en la operación de esas Empresas ocasionaría sobre el diario acontecer de nuestro país.