En columnas de años anteriores, “Reparto de Utilidades: prevención y cumplimiento” y “Es temporada de Reparto de Utilidades, ¿qué implica?”, abordamos el tema de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, bajo lo estipulado en el capítulo VIII de le Ley Federal del Trabajo, con una óptica orientada hacia la prevención y el cumplimiento, este año ahondaremos en los efectos del incumplimiento.
Primeramente, debemos recordar las pautas básicas, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales tuvieron como fecha límite el día último de marzo para presentar la declaración anual. Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón cuenta con un máximo de sesenta días para realizar el pago a los trabajadores, incluso aunque exista objeción de los trabajadores presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (dicha objeción no interrumpe el término de pago), ello significa que, suponiendo que la declaración se realizó en la fecha límite, el patrón tiene hasta el último día de mayo para realizar el pago.
En ese orden de ideas, existen dos posibilidades para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detecte incumplimientos, ambas derivadas de la Inspección Federal del Trabajo, la primera, se da a través de una denuncia anónima que puede presentar ya sea un trabajador que no estuvo conforme con el monto repartido, ya sea que la presente directamente ante la Dirección de Inspección o mediante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), lo que originará una inspección extraordinaria en materia de condiciones generales de trabajo (particularmente aterrizada al pago de PTU). La segunda es mediante la implementación de operativos especiales de la STPS, recordemos que en el año de 2021, derivado de la reforma de subcontratación, se hicieron adecuaciones muy especiales a las reglas sobre el reparto de utilidades, con lo que se ha visto un incremento considerable en el uso de la figura de la inspección extraordinaria motivo de un operativo de “temporada”. En ambas vertientes, la STPS se concentrará en tres aspectos medulares: uno.- ¿se efectuó el pago de PTU?, ¿sí?, ¿no?, ¿por qué? (no olvidemos que hay figuras de excepción), dos.- ¿se realizó en tiempo? y tres.- ¿se cumplieron con los aspectos de formalidad? (entrega de una copia de la declaración a la representación obrera, integración de una comisión mixta, entre otros).
En caso de que la STPS detecte, a su interpretación, alguna nulidad, lo asentará en acta y turnara el asunto a la unidad encargada de imposición de sanciones, las cuales conforme a la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ir de 250 a 5000 veces la La Unidad de Medida y Actualización (UMA). Considerando que el valor de la UMA en 2024 fue fijado en $108.57 M.N., significa que la multa decretada puede ir de los $27,142.50 M.N. a los $542,8503 M.N., para la fijación del monto a “condenar”, la STPS toma en cuenta diversos detalles que detalla en la determinación, sin embargo, muchas veces estos son desproporcionados.
Dichas multas pueden ser combatidas vía juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero ese es tema de una columna aparte, como siempre, la recomendación de esta autoría es la prevención y la anticipación.