Radiografía de una Inconstitucionalidad: La Ley General para Regular y Fomentar el Uso de la IA

El desarrollo y la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) en el sector corporativo exigen un marco jurídico que brinde certeza legal, proteja los bienes jurídicos tutelados de la sociedad y fomente la competitividad. En respuesta a este imperativo, el Senado de la República ha impulsado el dictamen para expedir la Ley General para Regular y Fomentar el Uso de la Inteligencia Artificial. Sin embargo, un análisis dogmático y estricto de la iniciativa revela que, lejos de hacer honor a su denominación de “fomento”, el proyecto instaura un andamiaje punitivo y burocrático que colisiona frontalmente contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Bajo la premisa de mitigar riesgos tecnológicos, el legislador ha optado por la vía del populismo penal y la sobrerregulación administrativa. Al pretender tipificar “infracciones gravísimas” fundamentadas en una “doble indeterminación” de conceptos vagos, el dictamen vulnera el Principio de Taxatividad (Artículo 14 Constitucional). Peor aún, al criminalizar a los desarrolladores por los resultados adversos generados por terceros, la norma ignora la moderna teoría de la imputación objetiva, anula la doctrina del “riesgo permitido” e inobserva los límites de la omisión impropia y la posición de garante (Artículo 7 del Código Penal Federal). El Estado incurre en una falacia de imputación al transmutar artificiosamente el riesgo inherente al diseño tecnológico, en una presunción irrefutable de culpa corporativa.

Para el sector empresarial mexicano y la práctica del derecho corporativo, las implicaciones son de extrema gravedad y asfixia financiera. El proyecto faculta a un ente no electo para suspender sistemas en tiempo real mediante una medida suspensiva que, al carecer de un control judicial ex post inmediato, no supera el Test de Proporcionalidad de la SCJN (Registro 2013156). Sumado a ello, las desproporcionadas cargas de certificación previa vulneran la libre concurrencia (Artículo 28 Constitucional) al imponer barreras de entrada financieramente excluyentes que consolidan la captura regulatoria a favor de oligopolios transnacionales. Por su parte, la amenaza de exigir la apertura de la arquitectura algorítmica colisiona frontalmente con el Capítulo 19 del T-MEC; ante esta inminente expropiación fáctica del secreto industrial, el sector privado cuenta con los elementos procesales de “apariencia del buen derecho” y “peligro en la demora” necesarios para justificar la suspensión provisional y definitiva en la vía de amparo contra el acto específico de revelación del código.

Frente a la inminencia de esta amenaza regulatoria, la presente investigación disecciona el dictamen a través de cuatro ejes de análisis estrictamente ceñidos a nuestro marco jurídico interno. A través de la lente del Derecho Constitucional, demostraremos las violaciones a la División de Poderes; desde la Dogmática Penal, expondremos el absurdo jurídico de criminalizar la infraestructura; y desde la Práctica Corporativa, cuantificaremos el impacto asfixiante sobre la innovación. El análisis culmina trazando una rigurosa Hoja de Ruta Procesal. El objetivo es claro: evidenciar la inviabilidad del proyecto y dotar al gremio jurídico de los argumentos sustantivos para su inminente impugnación, tanto mediante la sincronización milimétrica del Amparo Indirecto para el sector corporativo, como para nutrir los conceptos de invalidez en una eventual Acción de Inconstitucionalidad por parte de la minoría legislativa y la CNDH.

EL ESCUDO CONSTITUCIONAL: CENSURA, AUDIENCIA Y ABUSO DE PODER

Si el análisis técnico desnuda la inoperancia del dictamen, el escrutinio Constitucional revela su innegable peligrosidad. La propuesta del Senado adolece de vicios dogmáticos severos que colisionan contra los derechos fundamentales y la estructura de División de Poderes consagrados en la CPEUM. El intento de regular la IA ha derivado en un texto que vulnera las garantías de seguridad jurídica más elementales.

  1. La “Doble Indeterminación” como arma de persecución y la violación a la Taxatividad (Art. 14 CPEUM)

El legislador contemporáneo exhibe una tendencia a redactar tipos penales y administrativos con deficiente técnica legislativa. El dictamen pretende sancionar con privación de la libertad y multas millonarias el uso de sistemas que generen “desinformación” o afecten la “integridad cognitiva”, omitiendo definir material y científicamente los alcances de dichos términos.

Si bien la Corte ha establecido que el uso de “conceptos jurídicos indeterminados” no es inconstitucional per se en el derecho administrativo (Registro 175902), el vicio de inconstitucionalidad en este dictamen radica en la “doble indeterminación” de sus tipos penales en blanco. Es decir, resulta inconstitucional cuando tanto la ley penal sancionadora como la disposición administrativa a la que remite utilizan un lenguaje elástico y ambiguo. Al pretender castigar basándose en descripciones que no aportan parámetros técnicos verificables, el Senado viola flagrantemente el Principio de Taxatividad y el mandato de lex certa (Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta) tutelados en el Artículo 14 Constitucional. Se dota así a la autoridad administrativa de un cheque en blanco para configurar el delito a conveniencia de la coyuntura política.

  • El “Botón de Pánico”, el Control Judicial Ex Post y el Test de Proporcionalidad (Arts. 14 y 16 CPEUM)

Quizá el rasgo más autoritario del proyecto es la intención de dotar a un ente burocrático de facultades para ordenar la suspensión de sistemas tecnológicos o el retiro de contenidos en tiempo real, operando como un “botón de pánico” gubernamental fundamentado en la simple presunción de riesgo.

Sabemos que, conforme a la jurisprudencia consolidada del Pleno de la SCJN (Registro 2005716), la garantía de audiencia previa no rige tratándose de medidas cautelares precautorias dictadas para salvaguardar el orden público o evitar un daño inminente. Sin embargo, la inconstitucionalidad de esta medida suspensiva en tiempo real radica en que la ley permite ejecutar la acción de forma indefinida (sine die) y sin exigir un estricto control judicial ex post inmediato y tasado. Además, esta facultad administrativa no supera el Test de Proporcionalidad adoptado por la Primera Sala de la SCJN. La medida resulta desproporcionada por carecer de estricta necesidad: el Estado cuenta con vías menos lesivas para investigar y auditar algorítmicamente presuntos daños, sin tener que invertir la carga de la prueba e imponer la parálisis comercial absoluta como primera respuesta ante la mera sospecha.

  • La Subordinación Jerárquica y los límites de la Cláusula Habilitante (Art. 49 CPEUM)

El dictamen perfila la creación de una “Autoridad Nacional” con el poder de actualizar los catálogos de “sistemas prohibidos o de alto riesgo” mediante la simple emisión de disposiciones de carácter general.

Es cierto que el Pleno de la SCJN ha validado el uso de “cláusulas habilitantes” (Registro Digital: 182710) para permitir que órganos técnicos regulen materias de alta dinamicidad tecnológica que escapan a la pericia del legislador ordinario. No obstante, una cosa es delegar la actualización de un catálogo técnico de software, y otra muy distinta es permitir que reglas generales operativas definan las agravantes de una conducta o la gradualidad de las multas y penas aplicables. Esta delegación encuentra un límite absoluto en el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Subordinación Jerárquica. El Congreso de la Unión no puede delegar la creación del núcleo punible de la conducta infractora ni las bases fundamentales de la sanción. Estos elementos esenciales deben permanecer material y formalmente inamovibles en la Ley General. Permitir que una autoridad no electa decida el alcance del castigo eludiendo el proceso legislativo, es una fractura directa a la división de poderes establecida en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna.

EL ABSURDO PUNITIVO: LA ILEGÍTIMA CRIMINALIZACIÓN DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO

La iniciativa del Senado evidencia deficiencias técnicas que contravienen el principio de intervención mínima. Pretender que la creación de una nueva Ley con penas privativas de la libertad resolverá los retos de la IA demuestra un profundo desconocimiento de la teoría del delito y de la naturaleza de la herramienta.

  1. El Test de Proporcionalidad y el Derecho Penal como Última Ratio

El derecho penal, en cualquier Estado democrático, debe regirse por el principio de intervención mínima o última ratio. La intención de tipificar “infracciones gravísimas” con cárcel para los desarrolladores cuando un sistema genera resultados adversos, choca frontalmente con este principio.

Al someter esta pretensión punitiva al Test de Proporcionalidad establecido por la Suprema Corte, la medida fracasa estrepitosamente en la grada de “necesidad”. Si bien el monopolio de la fuerza penal es justificable y necesario frente a riesgos catastróficos e intencionales (como el diseño deliberado de una IA para bioterrocrimen), pretender tipificar la “negligencia algorítmica general” resulta excesivo. El Estado cuenta con un robusto catálogo de medidas administrativas, civiles y de supervisión corporativa que resultan idóneas y menos lesivas. Utilizar la amenaza de prisión como primer recurso para forzar el cumplimiento técnico constituye una desnaturalización del principio de intervención mínima.

  • La Imputación Objetiva, el Riesgo Permitido y la Posición de Garante

La miopía del legislador alcanza su punto crítico al ignorar la Teoría de la Imputación Objetiva. Un modelo de lenguaje masivo (LLM) o un sistema de código abierto es, por naturaleza, probabilístico.

Pretender fincar responsabilidad penal a un desarrollador por “negligencia” cuando un tercero utiliza su modelo fundacional para cometer un ilícito, rompe el nexo causal y el principio de culpabilidad personal. En la dogmática penal mexicana, la liberación de infraestructura tecnológica constituye un riesgo permitido. Conforme a los límites de la comisión por omisión (omisión impropia regulada en el artículo 7 del Código Penal Federal), el desarrollador de una tecnología de uso dual no asume la “posición de garante” universal, ni el deber jurídico ineludible de impedir el resultado lesivo causado por un usuario autónomo e incontrolable. Si la corporación implementa los estándares de cuidado debidos en la industria, resulta antijurídico atribuirle el daño generado por la instrucción maliciosa (prompt) de un tercero. El Estado no puede castigar al creador de la infraestructura por su incapacidad para atrapar al verdadero autor material.

  • El reto de la Autoría Mediata frente al Código Penal Federal

El argumento político para justificar esta Ley es que los crímenes cometidos con IA operan en un vacío normativo total. Esto es inexacto respecto a la conducta humana: si un delincuente utiliza clonación de voz para defraudar, la conducta encuadra en el delito de Fraude (artículo 386 del CPF); si genera material íntimo falso, se sanciona mediante la Ley Olimpia.

Sin embargo, debemos admitir que nuestro Código Penal actual sí presenta una fisura dogmática frente a la autonomía de la máquina. El CPF es ineficaz para atribuir responsabilidad directa cuando un agente automatizado ejecuta decisiones opacas sin intervención humana directa. La solución a esto no es crear un “delito de IA” genérico y ambiguo que castigue a los programadores, sino legislar con precisión técnica la figura de la autoría mediata a través de sistemas automatizados o aparatos organizados de poder.

  • La verdadera necesidad: Reformas Procesales al Código Nacional de Procedimientos Penales

Lo que el sistema de justicia mexicano requiere con urgencia no es engrosar el catálogo de delitos sustantivos, sino una modernización adjetiva.

El verdadero reto en los tribunales no es la ausencia del tipo penal, sino la carga probatoria. El legislador debería enfocar sus esfuerzos en reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para establecer reglas claras sobre la recolección, preservación y valoración de la evidencia electrónica. Modernizar la cadena de custodia digital y regular los peritajes en informática forense algorítmica son los verdaderos antídotos procesales contra la impunidad. Crear una ley punitiva abstracta solo saturará el sistema y dejará intocables a los verdaderos ciberdelincuentes.

LA TRINCHERA CORPORATIVA: ASFIXIA A LA INNOVACIÓN Y EL NEGOCIO

Más allá del debate Constitucional y dogmático, el dictamen del Senado debe analizarse desde su viabilidad económica y comercial. Lejos de “fomentar” el uso de la IA, la iniciativa erige una barrera regulatoria infranqueable que asfixiará el desarrollo tecnológico nacional. En su afán por controlar la herramienta, el legislador ha redactado, en la práctica, una declaratoria de inviabilidad para el ecosistema emprendedor mexicano.

  1. La barrera del Compliance y la violación a la Libre Concurrencia (Art. 28 CPEUM)

El proyecto legislativo impone la obligación de realizar exhaustivas “evaluaciones de impacto”, obtener certificaciones previas y someterse a auditorías continuas para cualquier modelo considerado “de alto riesgo” (una categoría que la propia ley deja peligrosamente abierta).

Lejos de ser una simple queja corporativa sobre los altos costos operativos, esta sobrerregulación preventiva (ex ante) resulta inconstitucional al vulnerar el principio de Libre Concurrencia y Competencia económica tutelado por el Artículo 28 de la CPEUM. Al imponer barreras de entrada técnicas y financieras desproporcionadas, el Estado fomenta la creación de un oligopolio tecnológico de facto. Mientras que las Big Tech extranjeras cuentan con el músculo financiero para absorber y trasladar el costo de estos ejércitos de Compliance, para una startup mexicana o una PyME tecnológica, esta carga resulta infranqueable. En lugar de crear “sandbox regulatorios” (entornos de pruebas controlados) que incentiven la innovación local, el Senado condenará a México a ser un simple importador y consumidor de tecnología extranjera.

  • El T-MEC, la Falta de Razonabilidad y la expropiación del Secreto Industrial

Quizá el punto ciego más grave del dictamen es su inminente colisión con las obligaciones comerciales internacionales de México. La iniciativa pretende obligar a los desarrolladores a transparentar o revelar la “lógica general” y el funcionamiento interno de sus algoritmos ante las autoridades administrativas.

Esta exigencia choca frontalmente con el Capítulo 19 (Comercio Digital) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Específicamente, el artículo 19.16 prohíbe de manera expresa que los gobiernos exijan la transferencia o el acceso al código fuente o al algoritmo como condición para la importación, distribución o uso del software en su territorio. Es imperativo reconocer que el propio tratado contempla excepciones para salvaguardar el orden público y permitir investigaciones; sin embargo, dichas excepciones exigen un escrutinio de estricta razonabilidad. El Estado tiene la facultad legítima de auditar un algoritmo mediante una investigación ex post debidamente fundada, pero exigir el acceso a la arquitectura del sistema de forma preventiva y generalizada como requisito para otorgar una certificación excede cualquier excepción convencional. Pretender que una empresa revele su arquitectura probabilística a un ente burocrático equivale a una expropiación fáctica del know-how y del secreto industrial tutelado por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). De aprobarse en sus términos, esta ley abriría inmediatamente la puerta a paneles de controversia y arbitrajes internacionales multimillonarios.

  • El nuevo frente: AI Compliance y Sincronización del Litigio Estratégico

Frente a este escenario de hostilidad regulatoria, el rol del abogado corporativo debe evolucionar de la simple revisión contractual a una postura de litigio estratégico preventivo. Las empresas que desarrollen o integren IA en México no pueden esperar a que la “Autoridad Nacional” les imponga la primera multa o les suspenda el sistema.

La estrategia corporativa debe operar en dos frentes simultáneos. En el ámbito interno, a través de la implementación de un AI Compliance defensivo que documente exhaustivamente el Due Diligence tecnológico, los guardrails aplicados y las políticas de mitigación de sesgos, para destruir cualquier presunción de “negligencia grave”. En el ámbito externo, las direcciones jurídicas deben estar preparadas para activar el juicio de amparo indirecto con un análisis procesal milimétrico. Resulta un error estratégico impugnar la ley íntegramente como autoaplicativa desde su entrada en vigor. La demanda debe fraccionarse: atacando de inmediato aquellas prohibiciones absolutas que generen un agravio material por su sola vigencia (naturaleza autoaplicativa), y reservando la impugnación de las obligaciones de registro y certificación hasta que la autoridad emita las disposiciones reglamentarias y lineamientos correspondientes (naturaleza heteroaplicativa). Accionar prematuramente contra las normas condicionadas derivará en un sobreseimiento seguro, por lo que la sincronización del litigio Constitucional será la verdadera prueba de fuego para el gremio corporativo.

LA HOJA DE RUTA PROCESAL: LITIGIO ESTRATÉGICO Y DEFENSA CONSTITUCIONAL

Haber desnudado las inconstitucionalidades del dictamen carecería de utilidad práctica si no se traza una ruta de acción. Ante la inminente promulgación de la Ley impulsada por el populismo tecnológico, el gremio jurídico y el sector privado no pueden adoptar una postura reactiva. Las herramientas de control Constitucional existen, pero su eficacia dependerá de una ejecución procesal quirúrgica que evite las causales de sobreseimiento.

A continuación, se esbozan los dos frentes principales de defensa, delineando el camino sin agotar la estrategia del caso concreto:

  1. El Frente Privado: La Trampa de los Plazos y el Consentimiento en el Amparo

Para la iniciativa privada, la única vía de defensa es el juicio de amparo indirecto radicado ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Sin embargo, el error más común del litigante corporativo es la impugnación prematura, extemporánea o el consentimiento tácito.

La estrategia procesal exige fraccionar la impugnación. Los preceptos que impongan prohibiciones absolutas deben combatirse como normas autoaplicativas. Por el contrario, frente a las cargas relativas a registros y certificaciones (heteroaplicativas), la defensa deberá esperar el primer acto material de aplicación para ejercer las facultades de control Constitucional, evitando el consentimiento tácito de la norma mediante su cumplimiento voluntario previo.

  • El Frente Institucional: La Acción de Inconstitucionalidad (Art. 105 CPEUM)

Paralelamente al esfuerzo corporativo, la verdadera prueba de fuego para el equilibrio de poderes recaerá en el control abstracto de Constitucionalidad. El artículo 105, fracción II, de nuestra Carta Magna dota a actores institucionales específicos de la legitimación para invalidar la norma con efectos generales (erga omnes).

Esta vía no está al alcance de los particulares, pero nutrirla es un imperativo del litigio estratégico gremial. Corresponderá primordialmente a la minoría parlamentaria (el 33% de los integrantes del Senado o de la Cámara de Diputados) presentar este medio de control dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la ley. Este es el frente con mayor viabilidad política y procesal para frenar la Ley en su totalidad.

Ante la desaparición o debilitamiento de otros órganos autónomos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se mantiene como el actor institucional clave. Su intervención debe enfocarse estrictamente en la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, atacando las disposiciones que reinstauran la censura previa, las que violan la presunción de inocencia mediante la inversión de la carga de la prueba en el desarrollo de software, y aquellas que transgredan el derecho a la privacidad algorítmica.

En conclusión, el andamiaje dogmático expuesto en esta investigación constituye la materia prima y los conceptos de violación listos para ser esgrimidos. El Estado Regulador ha movido su pieza; es turno del gremio jurídico preparar el tablero para el jaque mate Constitucional.

EL IMPERATIVO DE DEFENDER LA INNOVACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

La propuesta del Senado para expedir la Ley General para Regular y Fomentar el Uso de la Inteligencia Artificial carece de rigor técnico-jurídico. Como se ha demostrado a través del estricto escrutinio dogmático de esta investigación, el dictamen fracasa rotundamente en su pretendido propósito de “fomento”, erigiéndose en cambio como una amenaza inminente contra el orden Constitucional, la teoría del delito y la viabilidad del ecosistema corporativo mexicano.

Regular la complejidad del siglo XXI con las herramientas del inquisidor es un error histórico.

Aprobar esta Ley en sus términos actuales es condenar a México a un oligopolio tecnológico extranjero. Más allá de abrir la puerta a lejanos arbitrajes comerciales internacionales, esta violación al tratado otorga al sector privado el concepto de violación toral para que los jueces de distrito concedan la suspensión provisional y definitiva en el juicio de amparo, al vincular la transgresión comercial con la vulneración directa a los derechos humanos de libertad de trabajo y libre competencia. El Estado debe proteger a los ciudadanos frente a los riesgos de la IA, pero la vía Constitucional para hacerlo es la modernización procesal de la evidencia digital (CNPP) y el diseño de sandbox regulatorios, no la imposición de medidas suspensivas burocráticas ni censura administrativa.

Frente a este inminente albazo regulatorio, la pasividad no es opción. Las direcciones legales de las empresas tecnológicas, la minoría parlamentaria con su facultad de control abstracto, y la CNDH dentro de su restringida esfera de defensa de derechos fundamentales, tienen la responsabilidad histórica de activar la maquinaria de control Constitucional delineada en este análisis.

La abogacía corporativa mexicana debe evolucionar de la simple observancia al litigio estratégico sincronizado. El andamiaje argumentativo expuesto en estas páginas constituye el arsenal dogmático necesario para la defensa. El futuro tecnológico y comercial de nuestro país no debe ni puede ser dictado desde la miopía punitiva; nos corresponde asegurar que, en México, la innovación y la Constitución sigan siendo, indiscutiblemente, la Ley Suprema.

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