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Reparto de Utilidades: prevención y cumplimiento

Como es sabido, ha fenecido el término legal para las personas morales sobre la presentación de la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, lo que marca una diversidad de términos y obligaciones en materia laboral para el reparto de utilidades. Entre ellos, la obligación patronal de entregar a los trabajadores, una copia de dicha declaración en un término no mayor a diez días después de realizada la misma. En el supuesto de que, un patrón haya presentado su declaración el último día permitido (al terminar marzo, según fracción V del artículo 76 del ISR), a estas alturas del año, todos los patrones susceptibles de la obligación de repartir utilidades, ya debieron entregar copia a la representación obrera.

El 23 de abril de 2021 se estableció una nueva regla en la Ley Federal del Trabajo sobre el tope a repartir a los trabajadores por concepto de reparto de utilidades. A la letra, la fracción octava del artículo 127 de la LFT dice: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, por lo que ello debe ser considerado como nueva pauta medular al definir el pago final.

No obstante lo anterior, el patrón cuenta con un límite de sesenta días posteriores al pago de ISR para realizar el reparto de PTU, nuevamente, en el supuesto de que, ello fue realizado al finalizar marzo, dicho pago, junto con todos su formalismos jurídicos, deben estar completado antes de que termine mayo.

El problema con el reparto de utilidades (PTU), desde la óptica laboral, es que, muchas veces por desconocimiento, falta de interés, asesoría deficiente o incluso mala fe, los patrones no dan cumplimiento cabal a todas las características implicadas en el pago de esta prestación, como lo son: la integración de la comisión mixta de PTU (ello con independencia de la existencia de una representación sindical), documentar el comunicado a dicha comisión, el acta de reunión donde junto con dicha comisión se explica y acuerda el monto a repartir, entre otras y es que todo ello no se trata de una peccata minuta. Si revisamos el contenido de la fracción segunda del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, encontraremos como posible infracción para el patrón que incumpla con lo relativo al reparto de utilidades, multas que van de los 250 a las 5000 veces la Unidad de Medida de Medida y Actualización (UMA), lo que representa una contingencia de más de medio millón de pesos en caso de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de una inspección Federal del Trabajo así lo determine para lo cual, siempre implementa operativos especiales.

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