KAG_BC&B_ Reparto de utilidades

Participación de los Trabajadores en las Utilidades: Cumplimiento de Normatividad Laboral

La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho humano laboral establecido en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo del artículo 117 al 131. En ese sentido, se le reconoce a todos los empleados, entendiendo como tales aquellas personas físicas que prestan a otras, físicas o morales, un trabajo personal y subordinado a cambio de una remuneración llamada salario; el derecho al reparto y por ende al pago de utilidades por parte de sus empleadores siempre y cuando existan utilidades a repartir de conformidad con lo que resulte de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, en este caso del año 2023 y no exista exclusión expresa por parte de la Ley Federal del Trabajo por colocarse en una excepción al cálculo y reparto de utilidades.

Siendo así, el Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2024 establece que personas están excluidas del reparto de utilidades, algunas de ellas son: (a) los directores generales, (b) los administradores generales, (c) los gerentes generales, (d) los trabajadores domésticos que presten sus servicios en la casa habitación de los particulares, (e) las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación, (f) profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón y, (g) trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Por otro lado, para que los patrones estén en posibilidades de realizar el reparto y pago de utilidades a sus trabajadores, se deben cumplir con ciertas obligaciones en concordancia con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta por lo que continuación, comparto cuáles son y sobre todo un calendario con los plazos legales recomendados a cumplir para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas específicamente:

Cada empresa debe integrar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (la “Comisión”), misma que deberá ser bipartita y se integrará por un número igual de representantes de trabajadores que de representantes de patrones, tomando en cuenta que no existe un número límite de personas que la pueden integrar y que los trabajadores de confianza no pueden ser representantes de los trabajadores en la Comisión. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Una vez integrada y constituida la Comisión, ésta se debe encargar principalmente de elaborar el proyecto en el que se determinen las utilidades a repartir a cada uno de los trabajadores de manera individual; recomendando que sea asentado en un acta de manera precisa y firmado por todos los representantes una vez finalizada. Por lo que el pago de las utilidades de conformidad con lo anterior, debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración anual correspondiente.

Toda vez que el plazo para pago de utilidades es el descrito en líneas arriba, los trabajadores cuentan con un año a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible para poder recibir su pago; de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Transcurrido este plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en ese año no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.

Es importante mencionar que el empleador que incumpla con sus obligaciones con relación a la participación de los trabajadores en las utilidades puede ser acreedor a la posible imposición de una multa por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de 250 a 5000 unidades de medida y actualización (“UMA”) al momento de cometerse la violación; esto quiere decir, de $27,142.50 M.N. y hasta $542,850.00 M.N.

Asimismo, para la imposición de las sanciones, las autoridades laborales podránn tomar en cuenta: (i) el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, (ii) la gravedad de la infracción, (iii) los daños que se hubieren producido o puedan producirse, (iv) la capacidad económica del infractor y, (v) la reincidencia del infractor considerando que en todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en otros ordenamientos legales.

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