El pasado 07 de los corrientes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto que reformaba y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPPSEDMTP), entre ellos, la adición de una cuarta fracción al artículo 21 que a la letra dice: “IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.”
Para entender mejor la trascendencia e impacto de esta adición, debemos comenzar por puntualizar que un “día multa” para efectos de la LGPPSEDMTP será equivalente a lo estipulado en el Código Penal Federal, el cual en el primer párrafo de su artículo 29 establece: “… El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.”, ello significa que, suponiendo que los ingresos de la persona que comete el delito son equivalentes al salario mínimo, la multa podría alcanzar los $17,425,100.00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), lo que opaca considerablemente a la multa máxima contemplada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o sea, casi cinco millones y medio de pesos.
Ahora, es importante resaltar que si bien se esta hablando de delitos, todo tiene su origen en el aspecto laboral, ello en el entendido de que el primer paso para acreditar que un patrón esta cometiendo el delito de “explotación laboral”, la acreditación de dicha conducta versará en lo siguiente, Artículo 21 de la LGPPSEDMTP: “…Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley” , no sería descabellado entonces entender que, un patrón que ordena trabajar horario extendido y que, además no paga horas extras, además de incurrir en violaciones a la legislación laboral, pudiera estar incurriendo en un delito que le impondría multas estratosféricas.
Supongamos que, en una situación hipotética, donde el patrón recibe una inspección extraordinaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en materia de condiciones generales de trabajo, ya que recibió una denuncia sobre posibles violaciones a la legislación laboral en el centro de trabajo y que de ella se derivaron distintas presunciones sobre la practica e imposición de jornadas ilegales u horarios extendidos, en congruencia con lo estipulado en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el Inspector podría denunciar ante el Ministerio Público de la posible configuración de un delito y es justo aquí donde un tema laboral adquirió una orientación penal.
En conclusión, ante estas nuevas modificaciones, se insiste en que la figura del cumplimiento normativo laboral debe adquirir mayor relevancia en las empresas, que la prevención es la mejor opción para evitar futuros dolores de cabeza.