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López Obrador quiere Fiscal General a modo

Durante su campaña, el ahora ganador de la elección presidencial, Andrés Manuel López Obrador, pregonó que la misión principal de su gobierno será la de erradicar la corrupción y acabar con la impunidad, afirmando que las acciones legales en contra de esos cánceres sociales se realizarán, se trate de quien se trate y serán castigados incluso, compañeros de lucha, funcionarios, amigos y familiares.

Desde el 2014 se reformó el apartado A del artículo 102, estableciéndose una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, con lo que esa Fiscalía General gozará de autonomía técnica y de gestión, lo que garantiza, por lo menos a la letra constitucional que ninguna autoridad pública, política o privada tendrán jerarquía sobre ella, por lo que puede ser garante de imparcialidad y objetividad en sus actividades y decisiones.

No obstante, hasta hoy, esta reforma aún no está en vigor por lo que no se ha designado al fiscal general, designación que fue evitada por los partidos de oposición en el Congreso, que motivó la reforma al artículo Décimo Sexto Transitorio del decreto de reforma para impedir que Peña Nieto designara a un fiscal a modo, reforma que aún se encuentra en el proceso de aprobación por parte de más de 10 Congresos Locales. Consecuentemente, tampoco se ha promulgado la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Prestigiadas organizaciones civiles han instado a una nueva reforma del artículo 102 de la Constitución para profundizar en los requisitos que debe reunir quien pueda ser designado fiscal general con la finalidad de garantizar su efectiva autonomía, imparcialidad y eficacia, solicitud ante la que López Obrador insiste en que el fiscal general de la República debe ser designado con el esquema en vigor; esto es, de la terna que el presidente de la República envíe el Senado; es decir, el señor López quiere designar a su fiscal general ¿Se acuerda usted del Fiscal Carnal?

Para descalificar la solicitud de las organizaciones sociales, López Obrador afirma que “cuando se postulan o se proponen de la sociedad civil, en muchos casos no son personas íntegras”, “Es importantísimo que el fiscal sea una gente inobjetable, honesta y no se puede confiar en cualquier persona», lo que indica que según el señor López, solo él sabe quién tiene esas cualidades, prueba de ello son las recientes designaciones para las direcciones generales de PEMEX y de CFE, sobre todo ésta última, para la que designó a Manuel Bartlett.

Hasta hoy, corresponde al presidente de la República la designación del titular de la Procuraduría General de la República, quien también puede destituirlo libremente, por lo que la influencia política sobre el procurador es total y ha permitido que la investigación y persecución de delitos en México sea manipulada políticamente, así como que las investigaciones sean manejadas de acuerdo a los intereses del presidente, de su partido político, de los grupos de poder que lo apoyan y/o de la conveniencia política que les acomode. Y eso es lo que quiere el señor López.

Sin duda la creación de la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo, es un gran avance democrático que habrá que consolidar, asegurando que el Fiscal General tenga independencia de los otros poderes e independencia político partidista, así como plena capacidad en la materia penal y para eso, habrá que modificar y adicionar los requisitos que para ser fiscal general hasta ahora se establecen en el artículo 102 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Para ser Fiscal General de la República se requiere: contar con título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la materia penal, no haber sido Secretario de Estado, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante los seis años anteriores a su designación, gozar de buena reputación y de reconocida solvencia moral y profesional, no haber desempeñado cargo de dirigencia política en institutos políticos, ni pertenecer a ningún partido político.

El nombramiento deberá recaer preferentemente en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Incluso, debe reformarse la fracción IX del artículo 89 constitucional suprimiendo la facultad del presidente para intervenir en la designación del fiscal general, la que quedaría en la exclusiva competencia de la Cámara de Senadores, ante la que, en caso de existir causa legal de las comprendidas en el Título Cuarto de la Constitución, el presidente podrá solicitar la remoción del cargo de dicho fiscal, que procederá únicamente con votación de mayoría calificada de los senadores.

Sólo de esa manera se podrá garantizar a la ciudadanía que el fiscal general de la República será verdaderamente autónomo y que éste realice su encomienda libre de toda presión, instrucción, exigencia o influencia del presidente. Sólo así se impedirá que el titular del ejecutivo designe a su fiscal carnal.

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