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Las Historias Detrás de la Condena de la Corte IDH para que México Elimine la Prisión Preventiva y el Arraigo

En Portada

“Con nosotros se van a chingar”

Después de vivir una serie de violaciones a sus derechos humanos por una detención arbitraria, arraigo y prisión injustificada, Jorge Tzompaxtle Tecpile revivió ante los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en una audiencia el 13 de junio de 2022, los hechos que, 16 años atrás, se convirtieron en uno de los capítulos más oscuros de su vida.

La mañana del 12 de enero de 2006, él, su hermano Gerardo y su amigo Gustavo pasaron, en cuestión de horas, de estar en la ciudad de Orizaba, Veracruz, bebiendo unos jugos, a estar desnudos frente a policías federales quienes revisaban cada parte de su cuerpo buscando evidencias para determinar que eran terroristas.

“Nosotros nos vimos con mi amigo Gustavo y mi hermano Gerardo en Orizaba porque mi amigo quería venir a pasar unos días en la casa, entonces nos vimos en Orizaba y estábamos platicando ahí en la orilla del tecnológico de Orizaba, tomando unos jugos y estaban unos muchachos y escucharon que nos vamos a Córdoba y nos pidieron un aventón, un raid como decimos en México, entonces nos fuimos y a la mitad de un camino, cerca de un poblado que se llama Buenavista se averió el vehículo y empezamos a revisarlo”, relató el hombre ante los jueces interamericanos, en la audiencia.

Fue entonces cuando la pesadilla comenzó para los tres hombres. Los dos muchachos que les habían pedido aventón se fueron del lugar. Mientras los hermanos Tzompaxtle y su amigo esperaban la ayuda, se estacionó junto a ellos una patrulla de la Policía Federal Preventiva (PFP). Jorge y Gerardo Tzompaxtle y Gustavo respondieron, sin dudar, a las órdenes de los policías.

“nos dicen que empujáramos el vehículo porque está en un lugar peligroso, ya cuando llegamos a ese lugar, en lugar de ayudarnos nos ordenaron que abriéramos la cajuela y posteriormente nos pidieron identificaciones […] entonces de ahí ya que estaban revisando el vehículo los policías nos pidieron todas las identificaciones que llevábamos, empezaron a revisar y en una de las mochilas de los muchachos se encontraron supuestamente un cuaderno con escritos prohibidos o algo que tiene que ver con grupos armados”.

A la vuelta de unos minutos, los tres hombres estaban rodeados de varias patrullas. Del lugar donde se encontraban, fueron llevados a la base de la Policía Federal Preventiva (PFP), que estaba en Río Blanco, a unos cinco kilómetros. Estuvieron detenidos ahí durantes dos horas, incomunicados, sin tener conocimiento del motivo de la detención y sin poder comunicarse con algún familiar y muchos menos con un abogado. Y empezó el interrogatorio.

Recuerda Jorge: “llega un agente del Cisen que es la seguridad de la inteligencia del Estado Mexicano, él nos interrogó concretamente sobre con qué grupos armados tenemos relaciones, nos nombró a varios, nos preguntó de lugares específicos del Estado de Guerrero, de personas que ellos andan buscando, nos desnudaron y nos revisaron si teníamos huellas de usar botas, faja, si cargábamos mochila o si no teníamos algunas heridas de bala en nuestro cuerpo.”

Fue por la tarde de este segundo día de detención que los trasladaron nuevamente a Orizaba, a la Delegación de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República). Ahí siguieron los interrogatorios y pasaron la noche en los separos; si bien les fue designado un defensor de oficio, éste ni les explicó su situación jurídica, ni presentó alguna acción legal a su favor, como consta en la sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, emitida el 7 de noviembre de 2022 por la Corte IDH.

“Llega el otro día, no sabemos qué hay de nosotros o qué va a haber, nos dice el custodio de las celdas qué habíamos hecho porque afuera había muchos policías armados y el Ejército; entonces todo ese día nos interroga ahí el delegado de la PGR; en la tarde nos notifican que no nos pueden liberar, que no está en sus manos, que son asuntos federales y que nos tienen que trasladar a la Ciudad de México y en todos esos dos días nunca pudieron acercarse nuestros familiares, o sea no tuvieron acceso hacia nosotros, estábamos incomunicados”, rememora el señor Tzompaxtle.

El traslado a la Ciudad de México, a 275 kilómetros de Orizaba y en el tercer día de su detención, duró casi cinco horas. Los hermanos Tzompaxtle y su amigo fueron trasladados esposados de pies y manos. En su sentencia, notificada al Estado Mexicano el 27 de enero de 2023, la Corte IDH expresó que fueron llevados a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Esta corporación tenía dentro de su competencia la investigación de los delitos de terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, pornografía y tráfico de menores, entre otros.

El Sr. Tzompaxtle recuerda: “El trayecto fue como de 4 horas y media, llegamos en la madrugada. Antes de declarar con el Ministerio Público Federal nos ponen a la pared y llegan policías vestidos de traje, se identifican como agentes de la Secretaría de la Defensa Nacional y nos preguntan por qué estamos detenidos y nosotros les decimos que nos están acusando de esto y lo otro y además somos familiares de Andrés Tzompaxtle que estuvo desaparecido por el Ejército Mexicano, entonces uno de ellos dice ‘ah sí nosotros lo teníamos’, así como diciendo que no hay problema y ya en el interrogatorio nos llevan al área de secuestro”.

En este momento, los agentes de la PGR ya no podían tener detenidos a los tres hombres sin un motivo o sospecha fundada. Pero, en lugar de liberarlos, la autoridad investigadora optó por solicitar una duplicación del plazo, ahora bajo la ley de delincuencia organizada, señalando a los tres hombres por ese delito, en la modalidad de secuestro, aun cuando no tenían ningún indicio que los relacionara con esos hechos.

Por ese delito aplicaba la prisión preventiva automática y también el arraigo, una detención arbitraria, desproporcionada y violatoria de los derechos humanos, pero que se encuentra contemplada en la propia Constitución Mexicana. En la época de los hechos el arraigo podía dictarse hasta por 90 días. “Nos interrogaron diferentes MP’s y sobre todo nos estaban imputando un secuestro que sucedió en la región de Zongolica, que nosotros no tenemos que ver. Supuestamente estaban recibiendo llamadas anónimas de que nosotros éramos los culpables”, relató Jorge Tzompaxtle ante la Corte IDH.

Es entonces cuando los agentes ministeriales realizan una prueba de grafoscopía a Jorge y determinaron que lo encontrado en el cuaderno confiscado había sido escrito por él, con lo que, ahora, la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas comenzaría una averiguación previa en su contra por el delito de terrorismo, previsto en la ley federal contra la delincuencia organizada. Bajo esta acusación fueron arraigados en algún lugar de la Ciudad de México, donde apenas entrar fueron esposados, tirados al piso y amenazados.

Tzomplaxtle recuerda: “nos dice uno de los agentes: ‘con aquellos les vieron la cara de pendejos, pero con nosotros se van a chingar’. Entonces estuvimos toda la tarde-noche ahí, que nos iban a investigar en todos los estados del país y él estaba seguro de que nos iba a encontrar pruebas suficientes para encarcelarnos”.

Absueltos, pero con una vida que cambió para siempre

Ya arraigados, los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles vivieron 90 días temiendo por sus vidas adentro y con un profundo temor de no salir con vida para ver a sus seres queridos nuevamente, en indefensión y a expensas de la voluntad de los funcionarios ministeriales que los mantuvieron bajo esta medida desproporcionada y violatoria de los derechos humanos que en ese entonces era legal y sigue siendo legal en México y que se puede aplicar con autorización judicial, sin que se haya iniciado una investigación formal y sin datos suficientes en contra de una persona.

El sr. Tzompaxtle recordó en una audiencia en 2022 ante los jueces de la Corte IDH que uno esta indefenso porque [le] pueden sacar a cualquier hora, [lo] pueden interrogar, [a] muchas personas las sacaban, llegaban torturadas, golpeadas, algunos no se podían subir ni a la cama donde se acostaban, entonces mucha gente tenía que tomar pastillas para poder dormir porque estaban en una situación de zozobra. Entonces ahí en ese tiempo es cuando […] la PGR armó todo el proceso, después ya al final nos dictan el auto, digo, la orden de [aprehensión] que nos tienen que encarcelar”.

Además, afuera, en la opinión pública y en los comentarios de su entorno, los tres hombres fueron presentados como culpables por las autoridades que filtraban informaciones y, en algunos casos, relacionaban su detención con las actividades de su hermano Andrés, ex integrante del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quien habría sido detenido y torturado por fuerzas militares, según la versión del periodista estadounidense John Gibler en el libro Tzompaxtle, la fuga de un guerrillero, publicado en 2014. El propio Gibler expresa que fue la detención de Jorge, Gerardo y Gustavo, la que le motivó a seguir el hilo conductor de la historia de su hermano.

La situación alcanzó también a los familiares de los hermanos Tzompaxtle. El 31 de marzo de 2006, mientras estaban arraigados, la policía cateó la casa de su mamá y la tienda de su hermano. El señor Tzompaxtle detalló ante la Corte IDH que inclusive se detectaron firmas falsas en las declaraciones y que se les intentó relacionar con un robo que había ocurrido dos años atrás. Además, sus amigos y familiares fueron amenazados.

A estas alturas, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, un organismo creado años atrás para la defensa de presos políticos, ya conocía del caso y los acompañaba en su defensa. El Lic. Ernesto Rodríguez Cabrera, de la Red, explica cómo se involucraron en el caso: “fue un compañero que supo de ellos, que los habían detenido, incluso ya habían tenido algunos abogados, pero no les daban ninguna garantía los abogados, incluso se utilizaron bastante amparos y todo los sobreseían porque les decían que cambiaban su situación jurídica, en la situación del arraigo, en la situación del traslado para otros penales porque los querían trasladar a otros penales de alta seguridad”.

El abogado Rodríguez Cabrera asegura que la figura del arraigo en realidad sirvió para que las autoridades investigadoras fabricaran el caso: “El arraigo se los aplicaron porque no tenían elementos para inculparlos, al principio los inculparon de diferentes delitos […] pero aquí en ese lapso los Ministerios Públicos no lograron configurar los delitos y lo único que configuraron fue delincuencia organizada con la finalidad de cometer terrorismo que se basó en pruebas periodísticas, llamadas telefónicas anónimas, algunos textos de libros, panfletos, esas fueron supuestamente las probatorias de ellos”.

Esas notas periodísticas eran, en realidad, reflejo de las publicaciones derivadas de la detención y presentación que hicieron de los tres hombres y de los boletines emitidos por las autoridades, señalándolos como presuntos culpables. El 17 de abril de 2006, más de tres meses después de su detención, los tres hombres fueron puestos a disposición de un juez que decretó su detención, con base en los supuestos datos de prueba presentados por las autoridades investigadoras.

“El abogado Rodríguez Cabrera asegura que la figura del arraigo en realidad sirvió para que las autoridades investigadoras fabricaran el caso. Tres meses después de su detención, los tres hombres fueron puestos a disposición de un juez que decretó su detención con base en los supuestos datos de prueba presentados por las autoridades investigadoras.”

La medida cautelar, es decir, la medida impuesta para los hombres mientras fueran procesados en el juzgado fue la prisión preventiva, pero fue impuesta de forma excesiva puesto que se les consideraba de “alta peligrosidad” sin que hubiera justificación para ello; el único motivo fue que la autoridad los señalaba por un delito grave, terrorismo.

La forma en que fueron encarcelados se equipara con lo que, desde 2011, se denomina prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento que se impone de forma automática, sin que el Ministerio Público demuestre ante un juez que realmente es necesario y urgente mantener a las personas en prisión mientras aún no han sido declarados culpables y que es violatoria de derechos, como ha reiterado la Corte IDH.

“La forma en que fueron encarcelados se equipara con lo que se denomina prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento que se impone de forma automática, sin que el Ministerio Público demuestre ante un juez que realmente es necesario y urgente mantener a las personas en prisión mientras aún no han sido declarados culpables.”

La prisión preventiva que se impuso a los hermanos Tzompaxtle y a su amigo Gustavo representó otra serie de violaciones a la libertad y los derechos de los tres hombres, quienes estuvieron presos en una cárcel federal durante un año. Sus abogados intentaron obtener su libertad por medio de amparos, pero no fueron atendidos por las autoridades. La justicia les fue negada reiteradamente, además de que varios juzgados evadieron resolver el asunto, como lo constató la Corte IDH al analizar el asunto el año pasado.

Aun cuando ya se encontraban en una cárcel en Córdoba, las autoridades seguían tratándolos como culpables, inclusive fueron encarcelados en un área para presos de alta peligrosidad. “Ya en la cárcel no nos querían poner ahí con la población, nos querían tener en un lugar especial para que no nos juntáramos con la gente porque supuestamente nosotros éramos de mucha peligrosidad”,recordó Jorge Tzompaxtle en la audiencia ante la Corte IDH.

Si bien el 6 de junio de 2007 un nuevo informe pericial concluyó que Jorge Marcial no era el autor de los escritos del cuaderno hallado en el automóvil al momento de su detención y que constituía, quizás, la única “prueba” en su contra, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de las tres personas, además de que también los acusaban de intentar sobornar a los elementos de la PFP que los detuvieron. Es decir, los tres hombres acumulaban ya dos procesos penales, uno por el delito de terrorismo y el otro por cohecho, por los que el juez los condenó a una pena de cuatro años por el primer delito y tres meses por el segundo delito.

Ante esta decisión, la defensa de los hombres apeló la decisión, que resultó en una nueva sentencia, ahora, absolutoria y por la cual fueron liberados, finalmente, el 16 de octubre de 2008, es decir, 2 años y seis meses después de ser detenidos. Pero la vida de los hermanos Tzompaxtle y su amigo nunca sería la misma. Con la voz entrecortada el Señor Jorge Marcial lo expresó así ante los jueces y juezas de la Corte: “Cambiaron muchas cosas, nuestra vida normal cambió para siempre, o sea ya vivimos con otra situación, con temor y desprestigio de la familia, nosotros, entonces como quien dice volvimos a empezar […] a rehacernos nuestra vida, nuestra familia, algunos se alejaron y esa situación nos afectó mucho”.

Las detenciones arbitrarias a que fueron sometidos los tres hombres, su arraigo, su encarcelamiento automático, el trato como culpables, la demora para atender su caso y la negación de la justicia en varios niveles, son violaciones a diversos derechos que el Estado Mexicano, sus tres poderes y sus instituciones, estaban obligados a proteger.

En la sentencia de este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado Mexicano es responsable por la violación al derecho a la libertad personal, a no ser privado de la libertad arbitrariamente, a no declarar contra sí mismo, a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia de las tres víctimas. Además, la Corte condenó a México porque no ha tomado medidas para modificar sus leyes y suprimir de ellas el arraigo, que desde 2008 se contempla en nuestra Constitución y la prisión preventiva oficiosa o automática, en las leyes mexicanas desde 2011.

“En la sentencia de este caso la Corte IDH condenó a México porque no ha tomado medidas para modificar sus leyes y suprimir de ellas el arraigo, que desde 2008 se contempla en nuestra Constitución y la prisión preventiva oficiosa o automática.”

Corte IDH-Caso Tzompaxtle Tecpile

“México, sentenciado”

Por el caso Tzompaxtle Tecpile y otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México a “dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad; incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.

Corte IDH-jueces

Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento automático que se aplica a una persona señalada o denunciada por delitos “graves” listados en la Constitución, en un momento en el que ni siquiera se ha iniciado una investigación que permita tener indicios de que realmente puede estar relacionado con ese delito, la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en el sentido de que esta medida es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional que México está obligado a respetar, como país firmante del mismo.

“En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, se establece en las conclusiones en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs México, emitida el 25 de enero de este año y notificada en abril pasado al Estado Mexicano.

Actualmente, mediante el arraigo, el Ministerio Público puede mantener retenida a una persona hasta por 40 días (prorrogables) por su posible relación con asuntos de delincuencia organizada y puede ejecutarse en un estado diferente al lugar donde fueron detenidas, lo que les dificulta su defensa y las deja prácticamente a merced de sus captores, como ocurrió a los hermanos Tzompaxtle Tecpile, quienes fueron detenidos en Veracruz y arraigados en la Ciudad de México.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, el Estado no sólo sigue haciendo uso de ésta, sino que en 2019 amplió los delitos por los que, automáticamente, con sólo ser señalada, una persona es encarcelada, antes de que inicie su proceso. Hasta el día de hoy ambas figuras, violatorias de derechos humanos y contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentran en nuestra Constitución: el arraigo en el artículo 16 y la prisión preventiva oficiosa en el 19.

“En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, el Estado no sólo sigue haciendo uso de ésta, sino que en 2019 amplió los delitos por los que, automáticamente, con sólo ser señalada, una persona es encarcelada, antes de que inicie su proceso.”

Así se refiere a la prisión preventiva oficiosa Víctor Oléa Peláez, experto en materia penal y presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la asociación de abogados más grande de México, fundada hace más de 100 años: “La prisión preventiva es un castigo anticipado, es una violación flagrante, terrible a la presunción de inocencia y por eso es que debemos de seguir luchando para que la gente entienda que la prisión preventiva además ha sido un fracaso en nuestro país y que existen mecanismos, medidas cautelares que pueden dar la pauta de llevar a cabo los procesos y no necesariamente la prisión preventiva”.

En cuanto al arraigo, el consenso nacional e internacional de organismos derechos humanos, la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre muchos otros, es que se trata de un encarcelamiento desproporcionado, fuera de toda legalidad, e ineficaz para el éxito de las investigaciones. Erick Acuña, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llevó a la Corte IDH el caso Tzompaxtle Tecpile y otro vs. México, lo expresó así al iniciar su exposición ante la Corte en la audiencia del caso:

“La Comisión determinó que la figura de arraigo, impuesta a las víctimas, resultó contraria a la Convención Americana. La Comisión se sumó a la posición que han tomado más de una decena de organismos internacionales al indicar que la figura de arraigo no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; que únicamente se sustenta en supuestos indicios de responsabilidad y que afecta el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia por lo que debe ser derogada del ordenamiento jurídico mexicano”.

Acuña dejó claro que la prisión preventiva injustificada, que también se aplicó a los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles, es un mecanismo que viola los derechos humanos de las personas.

La prisión preventiva oficiosa ha provocado grandes injusticias en México, con personas que pasan años esperando una sentencia, en desventaja para defenderse; las personas pierden sus fuentes de ingreso y su encarcelamiento injustificado afecta a sus familias; además son tratados como culpables cuando no hay una sentencia y en muchos casos ni siquiera indicios o pruebas que los señalen. Aun cuando después sean absueltos, el estigma y la condena social los persigue.

“La prisión preventiva oficiosa ha provocado grandes injusticias en México, con personas que pasan años esperando una sentencia, en desventaja para defenderse; son tratados como culpables cuando no hay una sentencia y en muchos casos ni siquiera indicios o pruebas que los señalen.”

Así lo explica el abogado Ernesto Rodríguez Cabrera, defensor de derechos humanos de la Red Solidaria Década contra la Impunidad: “Si salen libres pues ya nada más un usted dispense y se acabó y quién les repone ese tiempo de vida que perdieron y que además no solo queda el tiempo de vida perdida, sino que también viene el estigma, el estigma tanto social como económico porque luego muchas veces les cuesta muchísimo trabajo integrarse a la vida laboral”.

Además, estos encarcelamientos no han servido a ningún gobierno, ni del PRI, ni del PAN, ni al actual de Morena, para reducir la incidencia delictiva ni aumentar la emisión de sentencias condenatorias. Lo que sí ha hecho es favorecer el mal trabajo de las autoridades al darles ventajas para ganar tiempo y ahorrarse una investigación profunda, así lo señala el informe titulado La figura del arraigo penal en México, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.

Mientras tanto, los inocentes en prisión siguen siendo un gran porcentaje: actualmente, de cada 10 personas que están en prisión, cuatro no tienen una condena, algo no muy diferente a 1996, ¡26 años atrás!, cuando 5 de 10 encarcelados aún no tenían una sentencia condenatoria. En números reales esto significa que, hoy en día, con datos oficiales, unas 100 mil personas están en cárceles mexicanas sin que las autoridades hayan podido probar su culpabilidad en un juicio justo.

Parte de esas personas fueron Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, detenidos ilegalmente en el estado de México en 2002, pero mantenidos en prisión preventiva oficiosa por 17 años. Reyes Alpízar fue declarado absuelto luego de todo este tiempo en prisión y García Rodríguez sigue bajo proceso. La pregunta, entonces, es ¿cómo puede México, sin voluntad política, cumplir con las dos sentencias de la Corte Interamericana para dejar de aplicar estos encarcelamientos o bien modificar sus leyes para eliminarlos? De momento, la respuesta está en los jueces.

El investigador Ramón Ortega García, Doctor por la Universidad de Santiago de Compostela, España, investigador y actualmente Director de la Escuela del Poder Judicial del Estado de México, lo expresa de este modo: “Ya no es solo una opinión aislada sino que ya hay una opinión autorizada de por medio y no debemos olvidar que ningún Estado puede hacer valer su derecho interno para no cumplir con obligaciones internacionales, eso lo dice el tratado de Viena, así que estamos ante una situación problemática que se antoja difícil en cuanto a la solución que se dé, pero yo creo que la clave está, si no hay voluntad política en este momento, en el modo en que los jueces interpreten el derecho a partir de este momento”.

Por otro lado, desaplicar la prisión preventiva oficiosa tiene un alto riesgo político para el Poder Judicial frente a la visión punitiva predominante, incluso algunos jueces han sido exhibidos “por soltar a los delincuentes”. Esta puede ser una idea engañosa porque nuestras propias normas establecen que cualquier persona procesada es inocente y quien acusa, es decir, las Fiscalías, tienen la responsabilidad de probar su culpabilidad a través de un juicio justo y obtener, en su caso, una condena.

Ortega García explica que cualquier Estado tiene la facultad de investigar y perseguir los delitos, pero debe hacerlo en el marco del debido proceso y no se justifica bajo ninguna circunstancia y bajo ninguna óptica tener a una persona privada de su libertad sin haber iniciado un procedimiento o sin que se compruebe que hay una verdadera necesidad. “Eso solo puede ocurrir en casos verdaderamente excepcionales en donde está probado que la persona que está siendo procesada constituye un peligro para la víctima por ejemplo o existe riesgo fundado de que se sustraiga la acción de la justicia, pero entonces no estamos hablando de la prisión preventiva oficiosa sino de otro tipo de figuras que incluso la Corte Interamericana reconoce como válidas”.

Es decir, para aplicar la prisión preventiva a una persona que ya está bajo investigación, se requiere que la autoridad investigadora, el fiscal, demuestre y dé razones a un juez de que esa medida es necesaria. El verdadero tema radica en que, actualmente, la Constitución Mexicana y leyes secundarias tienen una lista de delitos por los que, si una persona es señalada o denunciada de haberlo cometido, sin que se haya siquiera iniciado una investigación, es automáticamente encarcelada.

Aplicar el arraigo y la prisión preventiva de manera automática es, en realidad, una violación a diversos derechos humanos y a la presunción de inocencia. El Dr. Ortega lo expresa así: “Estas dos medidas suponen una condena anticipada, es decir, ya se prejuzga la culpabilidad, la responsabilidad de la persona sin que haya iniciado un procedimiento, imagínese qué grave es eso en un Estado constitucional de derecho en donde insisto deben regir y ser normas supremas los derechos humanos de todas las personas”.

Cuando dice todas las personas, el Dr. Ortega se refiere a usted, a mí, a todos nosotros, vulnerables al poder del Estado que nos puede detener y tratarnos como enemigos de forma automática, como delincuentes sin ser juzgados y recluirnos en prisión, por anticipado.

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