Hace unos días se llevó a cabo el Segundo Congreso Nacional, Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario, con el tema central “Sistema Postpenitenciario en México”, organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el que participaron expertos, especialistas, estudiosos, servidores públicos y público en general que se encuentran inmersos en el sistema.
Durante dos días de trabajo se llevaron a cabo cuatro conferencias Magistrales, a saber: 1.- “El árbol de la Justicia y la reintegración social del sentenciado”, 2.- “Importancia del trabajo técnico en el sistema postpenitenciario”, 3.- “La Ley Cosmos en el sistema postpenitenciario” y 4.- “Quien vuelve a morar. Las duplas ontológicas en el retorno del ex recluso a la institución familiar”.
Así mismo, se instalaron cuatro Mesas de Trabajo, en las que se abordaron los siguientes temas: 1.- “Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reglas Nelson Mandela”, 2.- “Organismos protectores de derechos humanos y el sistema postpenitenciario”, 3.- “Un Modelo de Atención Postpenitenciaria” y 4.- “Experiencias postpenitenciarias”.
En dicho Congreso tuve la oportunidad de participar en la mesa de trabajo número tres con el tema “La Reinserción Social del Sentenciado y su Atención Postpenitenciaria en México”, del cual les comparto algunos datos que considero importantes para conocer un poco más del asunto que nos ocupa.
Se entiende que la atención postpenitenciaria es un conjunto de medidas de supervisión, de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente a los sentenciados liberados de una institución penitenciaria, con la finalidad de permitir y facilitar a éstos su efectiva reinserción a la sociedad en libertad.
Uno de los aspectos dentro de la temática de la reinserción social del sujeto que ha sido objeto de excarcelación como consecuencia de un proceso o una condena, es el referente a la asistencia post-penitenciaria o “tratamiento postpenitenciario”, al cual, sin pretexto alguno, toda persona que ha sido liberado o excarcelado debe recibirla.
De tal suerte que el sentenciado liberado debe ser apoyado con los servicios postpenales, tal y como lo establece la Ley Nacional de Ejecución Penal:
“…Artículo 207. Servicios postpenales
Las Autoridades Corresponsables, en coordinación con la Unidad encargada de los servicios postpenales dentro de la Autoridad Penitenciaria, establecerán centros de atención y formará Redes de Apoyo Postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.
A través de los servicios postpenales, se buscará fomentar, la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 Constitucional a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado.
Los servicios postpenales se brindarán de forma individualizada conforme a las circunstancias de cada caso y a las posibilidades del sentenciado, externado y su familia.
Para el cumplimiento de su objetivo, a nivel local y federal, la Autoridad Penitenciaria y demás autoridades corresponsables firmarán Convenios de colaboración con instituciones del sector público y privado que prestan funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar a los liberados, externados y a su familia. De igual forma, existirá coordinación entre la Federación y los Estados o entre los Estados para el mejor cumplimiento de estos objetivos”.
Ahora bien, cabe destacar que dentro de la asistencia postpenitenciaria, tenemos la ayuda material a través de la cual se busca disminuir las situaciones de carencia de medios económicos de muchos excarcelados. De esta manera se pretende atender sus necesidades de alojamiento, alimentación, vestimenta, trabajo y empleo, herramientas, transporte a su residencia de origen, suministro de documento de identidad, asistencia moral o psicológica, orientación social y supervisión.
La supervisión o vigilancia del liberado es fundamental toda vez que se lleva a cabo bajo ciertas pautas de comprensión del excarcelado para contribuir a enfrentar los problemas que encuentre en su retorno a la sociedad.
Es importante que el liberado reciba una asistencia adecuada para que pueda afrontar las nuevas circunstancias sociales, tanto en el ambiente familiar donde existirán diversos cambios en virtud de que les puede ser difícil volver a asumir el rol que desempeñaban como padre o madre, esposo o esposa, así como en todo lo que conlleva el contexto social, por ello el personal encargado de esa labor, debe trabajar con el entorno o con los miembros del medio social donde va a reintegrarse el liberado para contribuir a un mejor ajuste social.
Es por ello que, como consecuencia de una mala reinserción social del sentenciado y sin el apoyo postpenitenciario, la mayoría de los liberados confrontan problemas de adaptación social importantes que pueden incluir, entre otras, la estigmatización social y familiar, el impacto negativo para encontrar empleo, regresar a la educación formal, crear su propio capital, individual y social.
Dicho lo anterior, considero que en México, aún no hemos logrado tener los resultados óptimos en materia de reinserción social para disminuir los delitos y la reincidencia, por ello es necesario llevar a cabo programas de prevención general y especial con base a mejores políticas públicas, las cuales pueden aplicarse no solamente cuando el sentenciado esté cumpliendo su condena, sino también al obtener su libertad, además se debe de eliminar la Constancia de Antecedentes No Penales en todo el país para que pueda obtener un empleo sin ser etiquetado o discriminado.
El tratamiento postpenitenciario no debe verse como un apoyo discrecional, sino como un derecho que debe exigirse para que toda persona liberada reciba dicho tratamiento con el fin de lograr su absoluta reinserción social, considerando que es responsabilidad del Estado que exista una efectiva y real asistencia postpenitenciaria y, por supuesto, un ente jurídico con autonomía propia encargado de realizar los tratamientos especialmente planificados para los liberados y con ello lograr que el individuo no vuelva a delinquir.