Esta misma semana entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana 035 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme a lo establecido en su primer artículo transitorio, misma que se titula “FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN”.
Como todo en nuestra reglamentación, legislación y normatividad, suena muy bien al leerlo, sin embargo, debemos considerar un sinfín de detalles que giran en torno a esta nueva disposición.
No es un secreto, que la nueva administración Federal esta corta de recursos, hay muchas promesas que cumplir, muchos proyectos que iniciar y el dinero no alcanza, por lo tanto, el Ejecutivo Federal, le está dando toda la prioridad a las medidas recaudatorias, la STPS no se quiere quedar atrás y ante la inminente implementación de la Reforma Laboral, no es descabellado imaginar que pudiera dejar de tener la importancia que hoy guarda, especialmente en el ámbito de impartición de Justicia. Entonces, ¿qué le quedará a la STPS para imprimir algún factor de poder en la sociedad? La Inspección del Trabajo, esta herramienta que, conforme a Ley, dota a la STPS de una facultad revisora hacia los patrones y el cumplimiento de sus obligaciones. La Inspección del Trabajo también dota a la Secretaría de una facultad recaudadora, ¿cómo es esto?, bien, pues es sabido que a estimación de los Inspectores del Trabajo, los mismos pueden asentar incumplimientos durante una visita de Inspección en cualquiera de las materias aplicables (Seguridad e Higiene, Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento), dependiendo del número de puntos incumplidos durante una visita de inspección, las multas en el caso de la NOM-035-STPS-2018 pueden alcanzar hasta el medio millón de pesos por cada centro de trabajo. El problema reside en la “consideración de los Inspectores”, según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 546 para ser Inspector del Trabajo no se requiere tener Licenciatura en Derecho, Ingeniería Industrial o cualquier carrera profesional que pudiera estar ligada al desarrollo de actividades laborales o jurídicas, únicamente requiere de tener bachillerato concluido y “Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social…” lo anterior es preocupante por muchísimas razones, pero especialmente el hecho de que la STPS si se preocupa por emitir una Norma Oficial que nos equipare a países escandinavos, pero la legislación no se preocupa por profesionalizar a los “expertos” que ejercitarán la función de Inspección, lo que deja a trabajadores y patrones a merced de alguien con conocimientos “suficientes” y consecuentemente deriva en apreciaciones carentes de consideraciones profesionales, éticas y certeras lo que concluye en una infinidad de “incumplimientos” por parte del patrón que finalizan en multas absurdas y abusivas.
La realidad es que la Inspección del Trabajo funcionaba, hasta antes de la 4T de una manera muy poco formal, donde el resultado de la misma dependía en gran medida de la empatía que construyeras previamente con el funcionario, sin embargo, en estos tiempos hay carencia de inspectores y los pocos que quedan seguramente serán evaluados conforme a desempeño (léase que tantas multas produzcan), por lo que su actuar será mucho más inquisidor de lo que era antes, lo que desafortunadamente deriva en que esta Norma ni ninguna otra sea aplicada o vigilada conforme a la naturaleza con la que fue concebida, máxime que esta es particularmente vaga e imprecisa, por lo que los patrones serán sujetos a mayores inspecciones de menor calidad y los trabajadores seguirán si ver materializados los cambios necesarios para su beneficio en el entorno de trabajo, por lo que solo resta al patrón preparase lo mayormente posible e incrementar su cultura preventiva en las áreas y departamentos de Recursos Humanos.