“Par crear las experiencias inmersivas se requiere la creatividad, entusiasmo y formación de todas aquellas personas físicas que crean y/o crearon obras artísticas y literarias. Estas personas físicas que adquieren la calidad de autor y, en consecuencia, le son reconocidos sus derechos morales, derechos perpetuos sobre las obras de su creación.”
Las experiencias inmersivas son un conjunto de obras protegidas por el derecho de autor que al combinarse, adaptarse, reproducirse y comunicarse al público pueden crear magia, logrando una conexión inigualable entre las obras artísticas y las emociones humanas, finalidad del arte mismo.
Dentro de las obras que podemos encontrar en las experiencias inmersivas se encuentran obras literarias, musicales con o sin letra, pictóricas o de dibujo, fotográficas y programas de cómputo, logrando en su conjunto una o diversas obras audiovisuales, obras protegidas y reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en México, y a nivel internacional por los diversos tratados internacionales de los que México es parte.
¿Qué Elementos se Necesitan para Crear la Magia?
Factor humano
Como pilar fundamental, indudablemente, se requiere la creatividad, entusiasmo y formación de todas aquellas personas físicas que crean y/o crearon obras artísticas y literarias[1]. Estas personas físicas que adquieren la calidad de autor y, en consecuencia, le son reconocidos sus derechos morales, derechos perpetuos sobre las obras de su creación, que se consideran unidos a los autores y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, conforme a los artículos 18 y 19 de la LFDA.
Ahora bien, la obra por encargo es una excepción al reconocimiento de algunos derechos morales, esta figura jurídica se actualiza cuando una persona física o moral comisiona la producción de una obra o que la produce con la colaboración remunerada de otras. En este caso dicha persona, física o moral, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones tal como se consagrada en el artículo 83 de la LFDA, artículo fundamental en la industria del entretenimiento.
“La persona que participe en la realización de cualquier obra protegida por el derecho de autor, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado, es por ello que encontramos los afamados créditos.”
La persona que participe en la realización de cualquier obra protegida por el derecho de autor, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado, es por ello que encontramos los afamados créditos, mismos que son de suma importancia para los autores ya que a través de ellos se reconoce su derecho de paternidad o derecho de atribución que les permite crear su portafolio de trabajos y/u obras.
Factor legal
La asesoría y la formalización legal es otro pilar importante en la realización de las experiencias inmersivas ya que se debe determinar a través de qué mecanismo o vehículo es más fácil su realización y ejecución, dependiendo de los intereses económicos, culturales, artísticos o de comunicación pública que se busquen. Por un lado, encontramos la figura de obra por encargo aplicada a los autores para la creación de determinadas obras, mayormente literarias, musicales, con o sin letra y programas de cómputo. Por otro lado, también pueden verse involucradas licencias de uso de obras generadas por artistas de renombre, mismas que se deberán negociar conforme la intencionalidad de la experiencia inmersiva.
De igual manera, los derechos patrimoniales de autor juegan un papel fundamental, puesto que la finalidad de las experiencias inmersivas es reproducir y comunicar al público las obras propias y/o de terceros, recordando que la comunicación pública de las obras literarias y artísticas se puede realizar de cualquiera de las siguientes maneras:
- Por medio de la representación, recitación y ejecución pública.
- La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento[2].
Por lo anterior, es imperativo conocer lo que representan los derechos patrimoniales de autor, cuál es su medio de generación y cómo se transmiten.
Factor económico
Diseñar, producir y exhibir una experiencia inmersiva implica varios retos económicos, entre los cuales se encuentran: i) retribuir económicamente a los autores que produzcan las obras a través de la figura jurídica de obra por encargo; ii) obtener y pagar las licencias de uso de las obras que se requieren para la producción, reproducción y comunicación pública; iii) rentar y adaptar el inmueble en el que se presentará de forma permanente o temporal la experiencia inmersiva, iv) comprar o alquilar el equipo tecnológico necesario y suficiente, por mencionar algunos.
Frente a este escenario se debe considerar crear la experiencia inmersiva con recursos económicos propios o buscar una alianza y generar otro tipo de escenarios jurídicos en materia mercantil. De igual manera, los patrocinios toman relevancia ya que pueden apoyar financieramente la experiencia inmersiva para lograr fines publicitarios y mayor posicionamiento de las marcas.
Retos en la Industria
En conclusión, al crear una obra protegida por el derecho de autor, fijarla en soportes materiales y llevar a cabo su comunicación pública involucra el trabajo de muchas personas, los resultados y la magia transmitida es la suma de pequeños esfuerzos durante meses, incluso años de trabajo. El reto jurídico en esta industria es amplio, los autores necesitan mayor apoyo y acompañamiento para conocer los derechos que se derivan de la creación de sus obras. Por su parte, la persona productora requiere de un panorama claro respecto de la generación, uso, manejo y explotación de los derechos patrimoniales de autor.
[1] En el artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, primer párrafo, señala que los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y las pantomimas, las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
[2] De conformidad con el artículo 27 de la LFDA.