La diligencia jurídica es un término ampliamente empleado, pero su concepto no es tan conocido por los abogados, porque aunque se entienden partes de algunos de sus elementos, tales como la buena fe, la previsibilidad, la solidaridad y la capacidad probatoria jurídicamente, no se tiene claridad de su forma (total) y, como consecuencia, no se aplica; la integralidad (forma) del derecho es la única manera de comprenderla y cuando sus requisitos se cumplen existe la conducta humana diligente, bien sea en relación con una persona natural/física o jurídica/moral, si todos los seres humanos son diligentes frente a la organización. Es decir, solo cuando se ejerce la libertad, y dentro de ello se respeta el límite, jurídicamente existe diligencia; ser diligente es el comportamiento basado en lo permitido (procedente) jurídicamente.
Por eso, la culpa es la acción humana dentro de lo prohíbido (improcedente) jurídicamente, es decir, es lo antijurídico, arbitrario (por un descuido infundado, que es la negligencia, o con intención, o sea, dolosamente); es lo que existe por fuera de la forma de los derechos y, correlativos, deberes y, en definitiva, por fuera de la libertad jurídica. No existe el abuso del derecho, porque los derechos y deberes se aplican o inaplican, existe es lo inválido, jurídicamente; es decir, la experiencia humana basada en el abuso que existe cuando se incumple con el derecho.
Con esto queda claro por qué cuando se es diligente existe dignidad, incluida la lealtad y las demás características, jurídicamente, y, como tal, libertad, jurídica; el derecho es lo armónico con lo jurídico, lo que va en el camino (recto, derecho) de la libertad, jurídicamente. Siendo así, no existe una división entre ciencia y arte frente al derecho, porque la libertad es el todo que existe por el resultado de cumplir, de alguna forma, con el todo del deber ser jurídico, es decir, lo diligente, según el caso; no se trata de una mera atención de los contenidos de unas normas puntuales ni de la especulación sobre lo justo antijurídicamente (con moral antijurídica, incluido extrajurídica), sino de lograr ajustar el caso (relación jurídica) a lo jurídico. Esa es la importancia de determinar y realizar la procedencia jurídica (lo procedente jurídicamente) en el caso.
Con esta “fórmula” (forma, metodología), es claro que la inteligencia artificial (IA), como ser (objeto/producto) sujeto al derecho, cuando existe en una relación jurídica, debe existir con base en el cumplimiento del derecho; y dentro de ello se entiende que el derecho es suficiente, pues procede a la medida de los hechos del caso (jurídico). Ahora, cuando un caso se vincula, jurídicamente, con publicidad digital personalizada, que, por lo tanto, funciona con base en la operación de inteligencia artificial, lo determinante es que cada persona (como individuo y organización) existente en él sea diligente; así se logra la publicidad válida, la personalización válida (es decir, la atención válida de la persona, como individuo u organización, del sector privado o público, a nivel integral, incluido, de forma nacional, extranjera e internacional -universal-, que tenga el consumidor, según su perfil jurídico y, propiamente, de acuerdo con su forma jurídica en el caso, a la medida del caso) y, como tal, así se logra el caso válido.
La diligencia jurídica es la forma de armonizar jurídicamente el caso gracias a que cada persona participante en él cumple con lo que le corresponda jurídicamente; esa es la forma de lograr que el todo de la forma de publicidad digital personalizada en el caso sea válida, al lograr que el todo del caso sea válido, por la actuación responsable jurídicamente de parte de cada quien. Se trata de que el caso sea válido; como consecuencia la publicidad es válida, al existir en un ambiente con armonía jurídica, ya que el todo del hecho de la forma del caso coincide con el (su correspondiente) deber ser jurídico. Enfocarse solo en la publicidad es arbitrariedad; se trata de relacionarla y atenderla jurídicamente, de acuerdo con el caso (involucrado); solo así existe armonía jurídica; no existe publicidad válida si todo el caso no tiene conformidad jurídica. La publicidad digital personalizada válida es la consecuencia de lograr el caso jurídico válido, es decir, se obtiene cuando los hechos del caso y, como consecuencia, el todo del caso tienen cumplimiento jurídico. No existe medio validez o invalidez jurídica; la validez jurídica existe o no.
Los abogados deben saber detectar y explicar el deber ser jurídico de cada asunto relacionado con publicidad digital personalizada; entonces deben tener clara la forma de la diligencia y dentro de ello la forma de todos sus elementos, y dentro de ello los detalles de cada elemento. Esa es la integralidad jurídica: lo necesario para poderse cumplir con el derecho, es decir, para que exista validez, armonía jurídica: la diligencia jurídica. Como se es diligente según cada quien, lo clave es detectar la medida (forma jurídica) de cada quien, frente a su persona y las demás personas (como individuos y organizaciones) en el caso, para saber cómo debe existir (ser) cada quien jurídicamente y aplicarlo para que los seres humanos, las personas y, propiamente, el caso existan válidamente. Todo está conectado.
Por último, tener clara la diligencia jurídica (la forma del cumplimiento del derecho, es decir, la forma del deber ser jurídico: el deber ser jurídico) sirve para detectar la culpa jurídica en conflictos sobre publicidad digital personalizada; así se conoce la forma jurídica del conflicto y dentro de ello la forma de la culpa, de cada persona que sea culpable, individual y organizacionalmente, y dentro de ello la forma como se debe asumir la responsabilidad por ello, según su efecto. Es decir, es la forma de aclarar la forma de la responsabilidad jurídica correctivamente (siendo el ideal lo preventivo, es decir, el cumplimiento, por ende, permanente, del derecho, en el caso; lo excepcional es el conflicto y dentro de ello lo extraordinario es escalar el conflicto a un caso correctivo, lo debido inicialmente es la solución del conflicto en el caso, original).
El derecho es uno; los derechos y deberes son unos; la libertad es una, jurídicamente; la diligencia jurídica es una. Los abogados deben tener esta claridad y aplicarla para ser profesionales del derecho. Así pueden viabilizar jurídicamente (es decir, lograr justicia: que el caso exista ajustado a lo jurídico), preventiva y correctivamente, en las relaciones jurídicas ligadas con publicidad digital personalizada; esa es la manera de aclarar cómo debe existir, por ejemplo, la inteligencia artificial publicitaria, y dentro de ello cómo existe la forma válida para el consentimiento del consumidor, y dentro de ello cómo existe la forma válida para perfilarlo y, en general, para personalizarlo, es decir, para realizar la experiencia de personalización, por ende, con validez, y dentro de ello con eficacia y seguridad, jurídica. El derecho es suficiente y los abogados son capaces si son profesionales de lo jurídico. Igualmente, para solucionar conflictos.
Lo importante es conocer a nivel jurídico profesional la forma de la diligencia y, dentro de ello, de la culpa, jurídicamente, en general y, como consecuencia, en el caso. La publicidad digital personalizada tiene particularidades jurídicas que los abogados deben comprender en abstracto y detectar y realizar concretamente. Ese es el deber ser jurídico. La justicia jurídica es universal.







