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La Ley de Amnistía

Amnistía significa olvido, y es el perdón de ciertos delitos y se extingue la responsabilidad del  autor (es), y es la eliminación de la acción penal, la Ley de amnistía en México se publica el 22 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, pero una de las  inconsistencias fue que hasta el 19 de agosto de 2020, cuatro meses después de la aprobación de la Ley, se logró publicar en el DOF los Lineamientos para el procedimiento de atención a solicitudes de amnistía de los cuales era imposible iniciar con el registro  de las solicitudes que se presentaron y con ello comenzar con su análisis.

Pero tal Ley desde su propuesta fue muy controvertida porque resumía un catálogo de solamente seis delitos en el numeral 1 y se menciona en los que se otorgaría el beneficio, y entonces surge el ´´cuello  de botella´´ porque solamente serían del orden federal, pero  de acuerdo con  el INEGI en el 2019 en su informe menciona que el 92 por ciento de los delitos se dan en materia local y el 8 por ciento se da en carácter federal entonces y derivado de ello se da el cuello de botella.

Dicha Ley procede en tres momentos procesales; 1.- en contra de quien se haya ejercitado acción penal y se encuentre prófuga, 2.- procesada, 3.- sentenciada, y siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y no se aplicara en delitos graves contemplados en el numeral 19 constitucional y leyes secundarias.

Los principales motivos para su propuesta y aprobación fue que  se  consideró que es  una medida para despresurizar las cárceles y con ello disminuiría  el riesgo de contagio por Covid dentro de los centros penitenciarios, pero en el día a día solo es letra muerta. Por lo que se refiere a su propuesta, una de las razones presentadas en la exposición de motivos fue en cuanto a la perspectiva de género, sin embargo, sigue siendo algo cuestionable ya que se dijo que tenia perspectiva de género en teoría, y en cuanto a la pena que se le impone a mujeres y doctores que ayudaron en un aborto, sin embargo sigue estando en  la interrogante de que porqué no fue más pertinente eliminar el tipo penal del aborto del Código Penal Federal para generar este beneficio de la amnistía,  y por tal motivo se genera un  desgaste innecesario procesal tanto para el fiscal, defensor y víctima,  al momento de ejercitar una acción penal para que se pueda solicitar el beneficio concedido en la ley de amnistía, pero hubiera sido  mas viable eliminar y despenalizar el aborto pero pareciera que no hay voluntad. Y como dato en los últimos cuatro años según el secretario ejecutivo solo se encuentra una carpeta de investigación vigente de lo que es el delito de aborto entonces en realidad las mujeres y doctores beneficiados serían mínimos.

En cuanto al  procedimiento, podrán solicitar la amnistía la persona interesada, su representante legal, quien  tenga relación de parentesco y los organismos públicos en defensa de los Derechos Humanos. Y al momento de recibir la solicitud   la comisión de amnistía determinara la procedencia del beneficio, y fundamentara  y motivara su decisión y de acuerdo a la calificación del juez federal y  para que éste en su caso,  lo confirme y tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal, y  tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables. Y serán supletorias de esta Ley, en lo que corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía. Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.

La solicitud de amnistía deberá estar dirigida a la Comisión y presentarse preferentemente por escrito, en su defecto vía electrónica y deberá cumplir con lo siguiente: número del expediente judicial, carpeta de investigación o averiguación previa, según sea el caso, y juzgado federal, en el que está radicada la causa penal federal sobre la que se solicita la amnistía; y de estar vinculada a otro proceso penal local o federal, el número de expediente y el juzgado en el que esté radicado; establecer los delitos por los cuales se solicita el beneficio de la amnistía, siempre y cuando encuadren en los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley; el domicilio, correo electrónico y datos de contacto del representante legal o de la persona autorizada para recibir documentación y notificaciones, acompañando documento fehaciente de identidad, en original y copia simple para su cotejo, o escaneado de presentarse por la vía electrónica; y en el caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular o el representante legal de dicho organismo, y  en el caso de que la solicitud sea presentada por un familiar de la persona interesada, se debe adjuntar a la solicitud de contar con ella, el original de la documental pública expedida por la oficina del registro civil, con el cual se acredite, de manera fehaciente, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada en obtener la amnistía, o en su defecto, mediante constancias expedidas por la autoridad municipal.

En el segundo articulo transitorio de la ley de amnistía se menciona: El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley. Con el objetivo para  que se extienda el beneficio ya que al ser de orden federal el beneficio es muy reducido y solo seis delitos contempla.

Y la única entidad federativa que ha aprobado la Ley de amnistía es el Estado de México con fecha 5 de enero de 2020 y se publicó en la Gaceta del Gobierno en comento y fue bien recibida por lo que respecta a su catálogo de delitos en específico por los organismos de defensa y protección de los derechos humanos.

Saludos apreciable lector.

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