El derecho al acceso a la justicia es considerado como un derecho fundamental ya que constituyen la vía para reclamar su cumplimento ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la ley.
La administración de justicia en sus dos aspectos, procuración e impartición, es un servicio público que el Estado está obligado a prestar en beneficio de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, servicio que debe ser de calidad, eficaz y eficiente.
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales de conformidad con lo estipulado con el artículo 17 constitucional párrafo segundo. Artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A pesar de este deber constitucional, no se cuenta con datos estadísticos reales y completos que evidencien la situación de la administración de justicia, sin embargo con la deficiente información disponible en la red electrónica, se puede afirmar que este servicio público es deficiente e incapaz de convertir en derecho positivo la encomienda constitucional de una justicia pronta, expedita para todos.
Sin duda alguna más allá de toda reforma constitucional en cuanto a la justicia pronta y expedita estos dos conceptos tiene sus alcances muy exactos, ciertamente pronta significa que debe ser una justicia impartida en un breve lapso de término y expedita significa que debe ser emitida sin obstáculos, sin duda estos ejes constitucionales difícilmente se cumplen en la realidad pero hay que insistir para que se cumpla y hacer realidad los preceptos. Ya que la justicia constituye un derecho fundamental de todo gobernado.
Cuando en México haya una justicia pronta y expedita como lo ordena la constitución federal se entrara a una nueva etapa del derecho en México conforme al estado de derecho. Indudablemente todos los juzgadores deben asumir el compromiso en la tarea que desempeñan en cuanto a la procuración de justicia y con los ciudadanos y así lograr una justicia expedita, inmediata, imparcial y transparente.
De hoy en día, lamentablemente no existe una justicia pronta y expedita, el cual ha constituido en un factor que obstaculiza el desarrollo del país; y para nadie es un secreto que la lentitud de la impartición y procuración de justicia, con su resultante rezago, es un mal presente y constante, al que se le debe encontrar una solución de carácter urgente.
Sin duda alguna no basta la creación de más tribunales y juzgados, tal y como el Poder Judicial de la Federación lo ha venido haciendo desde hace ya algunos años, con el objeto de una distribución más eficiente de la carga de trabajo, a pesar de esto, la congestión y rezago existente es evidente, por lo que también es imprescindible simplificar y concentrar los procedimientos de manera transparente, y es de suma importancia la organización judicial la cual requiere funcionar de manera eficiente, utilizando los métodos y las tecnologías más recientes (informática) de acuerdo a la transformación y evolución del sistema de justicia.
Saludos cordiales estimado lector, felices fiestas decembrinas, mis mejores deseos para este 2021.